Ciudad Guatemala

Zury Ríos queda fuera de la lucha por la presidencia de Guatemala


Zury Ríos Sosa, candidata presidencial del partido Valor, quedó fuera de la contienda electoral del 16 de junio, según la Corte de Constitucionalidad (CC), y ya no hay más cortes nacionales a las cuales acudir.

  13 mayo, 2019 - 14:30 PM

La votación fue en contra de Zury Ríos, por lo que no podrá participar en la contienda electoral del próximo 16 de junio. Los magistrados que votaron contra la candidatura e hicieron mayoría fueron Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Mynor Par Usen; votaron a favor Dina Ochoa, Neftalí Aldana y Phillip Comte.

El fallo de la CC llega 21 días después de la vista pública, en la que candidata del partido Valor enumeró las razones por las cuales se le debía permitir su candidatura.

La ponencia del caso fue presentada a los magistrados por Neftaly Aldana, quien había pedido un plazo de ocho días más más para analizar el expediente.

Se pronuncia Zury Ríos

Zury Ríos se pronunció en Twitter después de que se supiera la decisión de la Corte.

“Ante los rumores que han surgido durante la última hora sobre nuestra candidatura, quiero decirles que sólo son rumores. Estamos en ley, estamos firmes y vamos”, dijo

 

Se oponía

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no estaba de acuerdo con la inscripción de Ríos Sosa porque había violación al artículo 186 constitucional, toda vez que es hija de Efraín Ríos Montt, quien tomó el poder mediante un golpe de Estado en 1982.

“El artículo 186 de la Constitución regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República… a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno… c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere al inciso primero de este artículo”, defendía el tribunal electoral.

El TSE ha señalado que la norma constitucional, al establecer la prohibición a optar el cargo de Presidencia y Vicepresidencia a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave, como el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarán su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados.

Un derecho humano

Ríos Sosa esgrimía a ese argumento que ella no tiene impedimento legal porque la prohibición está redactada en presente y no en pasado.

“En primer lugar, el artículo 186 constitucional tiene una prohibición que no se me aplica, porque el general Ríos Montt no es el jefe de Estado, no está en funciones de gobierno, y por lo tanto ya no se me aplica. Definitivamente que todas las convenciones de derechos humanos no permiten discriminación por aspectos de linaje, raza, religión o de género por lo tanto tengo el derecho de participar”, dijo la candidata al momento de la vista pública del 22 de abril. También defendió el antecedente de que ella ya fue candidata en 2015. “Perdí la elección, pero ya participé como candidata a la Presidencia”, recordó.

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