Ciudad Guatemala

Caso Molina Theissen: Familiares piden a CIDH que sancione ley que busca dar amnistía a crímenes de guerra


Las advertencias se hicieron en una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en San José, para evaluar el cumplimiento de la sentencia condenatoria contra el Estado guatemalteco por la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen, a los 14 años.

  11 marzo, 2019 - 20:45 PM

El menor fue secuestrado por militares que incursionaron en su casa en octubre de 1981, un día después de que su hermana Emma, entonces de 21, escapara de un cuartel militar donde sufrió torturas y violación a manos de los solados.

Cuatro militares de alto rango fueron sentenciados en mayo de 2018 a más de 30 años de prisión por el caso.

Iniciativa 5377

La Ley de Reconciliación Nacional fue promulgada tras los acuerdos que pusieron fin al conflicto armado en Guatemala (1960-1996), y excluyó la posibilidad de exculpar los delitos de lesa humanidad, como tortura y desaparición forzada de personas.

Las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, iniciativa 5377, van dirigidas a extender la amnistía a delitos que no fueron incluidos en el texto original, tales como genocidio, desaparición forzada y tortura. Además, de absolver a condenados por estos hechos, aplicando la retroactividad de la ley.

La iniciativa también pretende modificar el artículo 5 de la actual Ley de Reconciliación Nacional para que se declare la amnistía o extinción total de la responsabilidad penal por los delitos que, hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices o encubridores.

Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este artículo se conceptúan de naturaleza política y la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo sin más trámite. Ninguna persona que haya participado en el enfrentamiento armado interno será objeto de medidas de coerción o persecución penal”, propone el nuevo texto.

La reforma también adiciona un nuevo artículo, en el que indica que “toda persona que haya sido juzgada y se encuentre en cumplimiento de condena o se encuentre en proceso penal y se le decretaron medidas de coerción, tales como auto procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión por delitos enmarcados en dicha ley, se le deberá decretar la amnistía y el sobreseimiento en su caso, y ordenarse su libertad por el tribunal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas”.

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