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Tres magistrados de la CC piden aceptar la cesantía de Neftalí Aldana porque “corre riesgo de muerte”

CSJ da trámite de antejuicio contra tres magistrados de la CC

Tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) anunciaron este 5 de octubre que no participarán en las reuniones de pleno sino hasta que sea aceptada la cesantía de Neftalí Aldana y exista un proceso de elección de magistrados nombrados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Se trata de Dina Ochoa y Phillip Comte, titular y suplente nominados entonces por la Presidencia en 2015, entonces ocupada por Jimmy Morales, y María de los Ángeles Araujo, suplente nombrada por el Congreso.

“No corresponde a esta Corte hacer ninguna apreciación subjetiva, ni tampoco es necesaria la existencia de una declaratoria de interdicción. En cambio, solamente le compete reconocer la cesantía en el cargo y es harta obligación de la Corte atender a esa obligación (sic)

Los magistrados hicieron público el razonamiento que plantearon en la sesión plenaria de este 5 de octubre.

“A partir de que se acepte la cesantía del magistrado Neftaly Aldana en forma inmediata y se inicie el proceso de elección de los magistrados designados por la CSJ estaremos dispuestos a integrar”, exponen.

Hay que recordar que la Suprema designó en 2015 a Aldana como el magistrado titular y María Consuelo Porras fue nombrada magistrada suplente, pero ella dejó el cargo en 2018 para ser fiscal general y Aldana está enfermo, ante lo cual la familia pidió a la CC declarar la cesantía.

“La incapacidad en que se encuentra nuestro colega y el grave riesgo de muerte que le implicaría regresar al ejercicio del cargo son más que suficientes para que cese en el cargo. El hecho de que la carta la haya presentado su familia (incluyendo a su hijo quien además es su mandatario), lejos de ser motivo para desestimarla, es un hecho que habla con creces sobre las habilidades comunicativas de nuestro colega actualmente y quien, a este momento, tampoco ha emitido comunicación alguna en oposición a la de su familia”, argumentan los togados. Y continúan: “No corresponde a esta Corte hacer ninguna apreciación subjetiva, ni tampoco es necesaria la existencia de una declaratoria de interdicción (de haber sido esa la intención, se hubiera colocado una redacción afín en el artículo). En cambio, solamente le compete reconocer la cesantía en el cargo y es harta obligación de la Corte atender a esa obligación (sic)”.

Asimismo plantean que la CC tiene actualmente una integración irregular. “No respetar esto es no respetar la Constitución”, señalan, porque la Corte debe estar conformada por las cinco instituciones, la Presidencia de la República, el Congreso, la Suprema, el Colegio de Abogados y la Universidad de San Carlos.

 

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