Ciudad Guatemala

Salud modifica norma y ahora el regreso a clases será híbrida en modalidades naranja y amarilla y presencial en verde


Ministerio de Salud hace nueva modificación a la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias en los centros educativos del sistema nacional.

  10 enero, 2022 - 09:48 AM

Las clases híbridas en el sistema nacional de educación de Guatemala volvieron a cambiar, luego que el Ministerio de Salud publicó este lunes 10 de enero el acuerdo ministerial número 6-2022 en el que emite modificaciones a la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias para los centros educativos del sistema educativo nacional.

Ahora, en alerta roja la educación será 100% virtual, mientras que en naranja y amarillo podrá se híbrida y en verde podrán ser presenciales en su totalidad.

El acuerdo tiene fecha 7 de enero de 2022 y se menciona que mediante acuerdo ministerial número 300-2020 se aprobó la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias, reformada en dos ocasiones en al acuerdo 69-2021 y el 79-2021.

Explica que existió necesidad de readecuar dicha normativa a la situación actual del país, tomando en consideración que a partir de la publicación quincenal del Semáforo del Sistema de Alertas Covid-19 del 16 de septiembre de 2021 se ha observado una disminución sostenida en los criterios del número de casos positivos de coronavirus, el porcentaje de positividad con relación al número de pruebas diarias y el número de municipios en alerta sanitaria roja y naranja.

 

Clases según el Semáforo

 

En alerta roja
  • Docencia en grupos: será educación a distancia o desde casa. Es decir 100% virtual.
  • Recreos, educación física y actividades cívico-culturales: no están permitidas.
  • Alimentación escolar: No alimentación en la escuela, solo alimentos para llevar.
  • Transporte escolar: No permitido

 

En alerta naranja
  • Docencia en grupos: Modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial) con aforos de aulas limitadas a grupos 4 metros cuadrados por persona y garantizando las divisiones en burbujas.
  • Recreos, educación física y actividades cívico-culturales: Recreos y educación física: Al aire libre con aforo de 4m² por persona y manteniendo la burbuja del aula (grupos máximo de 10 estudiantes). Actividades cívico-culturales limitadas a cada grupo de clase y manteniendo la burbuja del aula.
  • Alimentación escolar: Alimentación en el aula o en zona exterior al aire libre manteniendo un aforo de 4m² por persona y la burbuja del aula (máximo 10 estudiantes).
  • Transporte escolar: Ocupación del 50% y autorizado por la municipalidad y el Ministerio de Salud.

 

En alerta amarilla
  • Docencia en grupos: Modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial) con aforos de aulas limitadas a grupos 2.5m² metros cuadrados por persona y garantizando las divisiones en burbujas.
  • Recreos, educación física y actividades cívico-culturales: Recreos y educación física: Al aire libre con aforo de 2.5m² por persona y manteniendo la burbuja del aula (grupos máximo de 15 estudiantes). Actividades cívico-culturales limitadas a cada grupo de clase y manteniendo la burbuja del aula.
  • Alimentación escolar: Alimentación en comedores con aforo 2.5m² por persona o en zona exterior al aire libre manteniendo la burbuja del aula (máximo 15 estudiantes).
  • Transporte escolar: Ocupación del 75% y autorizado por la municipalidad y el Ministerio de Salud.

 

En alerta verde
  • Docencia en grupos: Modalidad totalmente presencial siempre y cuando se garantice el distanciamiento entre persona y persona de 1.5m².
  • Recreos, educación física y actividades cívico-culturales: Actividades de recreo, educación física, cívico-culturales y extracurriculares manteniendo el aforo de 1.5m² por persona.
  • Alimentación escolar: Actividades de alimentación manteniendo el aforo de 1.5m² por persona.
  • Transporte escolar: Transporte escolar con normas de ocupación normal.

 

Esta nueva disposición del Ministerio de Salud entra en vigencia este mismo 10 de enero y se aplicará a todo el país.

 

Autoridades del Ministerio de Salud fueron consultadas si con esta nueva normativa se da luz verde a las escuelas y colegios para que vuelvan a clases, y respondieron que en el tema del regreso a clases más que el Ministerio de vía libre o de una autorización eso depende directamente del semáforo el sistema de alertas.

Añadieron que ya con las normas publicadas se define quiénes pueden regresar y quiénes no.

Afirmaron que los centros educativos deben cuidar todos los protocolos de bioseguridad.

Además, que el Ministerio de Salud apoya la salud mental de los estudiantes y pues por eso está el sistema de alertas verdad para que las escuelas sepan cómo proceder.

Los acuerdos anteriores

El 29 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud publicó el acuerdo ministerial 300-2020 en el que aprobó la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias y en él se fijaron normas para el regreso a clases 2021.

Entre estas estaba que los establecimiento públicos y privados tenían que dar clases virtuales en alerta roja, e híbridas en naranja y amarilla, mientras que en alerta verde había apertura total de las escuelas.

El 22 de marzo de 2021 Salud emitió el acuerdo ministerial 69-2021, en el que modificó al 300-2020, y realizó modificaciones en el sistema de clases debido al repunte de casos de covid-19 en el país.

Esta modificación dejó educación virtual en alerta roja y naranja, y la híbrida en amarillo, mientras que la apertura total de colegios y escuelas quedó solo en alerta verde.

El 26 de marzo de 2021, Salud volvió a modificar la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias y reformó el artículo 10 Bis y quedaba de la siguiente forma.

Facultades excepcionales. Se faculta a las autoridades del Ministerio de Educación para disponer de medidas temporales distintas a las establecidas en el Acuerdo Ministerial y el Tablero de Alertas Sanitarias.

 

  • a) Cuando determinen que los niveles de riesgo de contagio dentro de la comunidad educativa son elevados o inminentes.
  • b) Cuando el centro educativo, bajo su estricta responsabilidad y con autorización expresa de los padres de familia, garantice fehacientemente las condiciones para el resguardo del estudiante en las instalaciones del centro educativo para la asistencia en modalidad híbrida, únicamente en el color naranja del Tablero de Alerta Sanitaria, previo análisis y opinión del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

Debido a que el nuevo acuerdo ministerial de este 10 de enero 2022 deroga los anteriores acuerdos, 300-2020, 69-2021 y el 79-2021, los centros educativos no tendrían que tener autorización del Ministerio de Salud y de Educación para dar clases híbridas en modalidad de alerta naranja.

 

Medidas que deberán seguirse en centros educativos

El acuerdo publicado este 10 de enero, también menciona acciones que deben tomar los centros educativos para volver a clases.

Artículo 2. Medidas de prevención de contagios de la COVID-19. Toda la población educativa deberá continuar con la práctica de las siguientes medidas de prevención de contagios del virus SARS-CoV-2:

 

  • a). Uso obligatorio de mascarilla sin válvula, exceptuando las personas que por indicación médica no pueden utilizarla.
  • b). Distanciamiento físico y social que incluye evitar la aglomeración de personas.
  • c).Lavado constante de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol al 70%.

 

Adicionalmente se establecen las siguientes medidas sanitarias de estricto cumplimiento:

 

  • a. Tipo de mascarillas. Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas sin válvula. Las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.

 

  • b. Protección facial. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo Número 79-2020, de fecha 14 de junio de 2020 del Presidente de la República.

 

  • c. Ventilación natural en las aulas. En ambientes interiores deberán mantenerse las puertas y las ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, utilizando en todo momento la mascarilla.

 

  • d. Distanciamiento físico permanente. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico mínimo de uno punto cinco (1.5) metros entre las personas.

 

  • e. Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos con agua y jabón o de gel con alcohol al 70%, como mínimo una estación por aula. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

  • f. Momentos para la alimentación. Se debe garantizar que durante el tiempo de consumo de alimentos, los estudiantes, docentes, personal administrativo y/o de servicio mantengan el distanciamiento físico y se evite compartir los alimentos que consumen.

 

Artículo 3. Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores deberán cumplir con el Protocolo para el regreso a clases y el Protocolo Institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para la Covid-19. Este Protocolo deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de Covid-19.

 

Artículo 4. Monitor de Salud Escolar. Todo centro del sistema educativo nacional, en lo individual o de forma compartida, deberá contar con un encargado de salud escolar en la Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2, que funciona dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión de Riesgo que atenderá a la emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quien será el responsable de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, del personal docente, administrativo y de servicio, de los padres de familia; de detectar posibles brotes, de referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio, y de garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

 

Artículo 5. Protocolo Sanitario y Plan de Emergencia. Todo centro educativo deberá implementar todas las actividades de protección previo al retorno al centro educativo contenidos en los Protocolos para el Regreso a Clases y el Protocolo Institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, antes del inicio de actividades educativas presenciales, a su vez de contar con un plan de emergencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato a un sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia, tomando como base los Protocolos de Regreso a Clases publicado por el Ministerio de Educación. Esta herramienta formará parte del Plan Escolar de Respuesta, creado por el Comité Escolar de Gestión de Riesgo.

 

Artículo 6. Notificación y coordinación con el Sistema Nacional de Salud. Todo centro educativo deberá notificar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia у Social, a través del servicio de salud de su localidad, dentro de las siguientes doce (12) horas a su detección, cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19 y coordinar con la autoridad sanitaria las acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesarias. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá informar al centro educativo los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que el Comité Escolar de Gestión de Riesgo tome las decisiones y acciones oportunas, en coordinación con los padres de familia y/o encargado del estudiante.

 

Artículo 7. Desarrollo de capacidades y educación en salud. Todo centro educativo deberá establecer un plan de seguimiento al programa de desarrollo de capacidades para la comunidad educativa en los siguientes puntos:

 

  • a) Técnica de higiene de manos.
  • b) Uso adecuado de la mascarilla y tapabocas.
  • c) Prevención de infecciones respiratorias.
  • d) Identificación de casos sospechosos de COVID-19.
  • e) Técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección.
  • f) Mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro.
  • g) vacunación contra la COVID-19.

 

El plan de seguimiento de desarrollo de capacidades deberá continuar con el enfoque de la inclusión de género, pertinencia cultural y lingüística.

Artículo 8. Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional. Se actualiza el Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional conforme a lo dispuesto en el Anexo adjunto a este Acuerdo Ministerial, el que es parte integral del presente.

Artículo 9. Infracciones contra la prevención o protección de la salud. El incumplimiento de estas normas será sancionado por la autoridad de salud de conformidad a lo establecido en el Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

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