Ciudad Guatemala

¿Quién debe asumir la Presidencia en Guatemala en caso de ausencia del presidente?


Según la Constitución, el vicepresidente debe asumir la Presidencia en caso de la ausencia del presidente.

  18 septiembre, 2020 - 13:09 PM

La Constitución Política de la República contempla en su artículo 165 inciso “D” que corresponde dar posesión de la Presidencia de la República al vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del presidente.

En el inciso “E” del mismo artículo se ordena que se debe conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la República.

Añade que en ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el presidente y vicepresidente

La Constitución agrega que toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Legislativo.

Ordena declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados del Congreso, la incapacidad física o mental del presidente para el ejercicio del cargo.

Esta declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso.

Giammattei da positivo coronavirus

La vocera presidencial, Francis Masek, confirmó a Guatevisión que Alejandro Giammattei dio positivo en una prueba de coronavirus.

El mandatario dijo en una radio local que confirmaron su contagio el jueves 17 de septiembre en la noche, luego de someterese a una prueba PCR.

Afirmó que su caso es catalogado como leve, pero que tiene un dolor de cuerpo muy fuerte. “Siento como que me hubiera atropellado un tren”, dijo Giammattei.

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