Ciudad Guatemala

Qué función cumplirá el comité temporal para la protección de la vida y la familia que creó el Gobierno


Esta dependencia tendrá una vigencia de seis meses, que puede prorrogarse, y tendrá como objetivo crear la propuesta de la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia.

  16 marzo, 2021 - 08:30 AM

El Ministerio de Gobernación publicó este martes 16 de marzo en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 45-2021 con el que crea, en forma temporal, el Comité Técnico para la Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia.

Según el documento, dicho comité tiene por objeto proporcionar asesoría integral para el análisis de la propuesta de la Política Pública de Protección a la vida y la Institucionalidad de la Familia.

¿Quiénes lo integran?

  1. a) Ministro de Gobernación
  2. b) Ministro de Educación
  3. c) Ministro de Desarrollo Social
  4. d) Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
  5. e) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
  6. f) Secretario de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia
  7. g) Secretario de la Secretaria de Bienestar Social

 

El acuerdo aclara que este comité será presidido por el Ministro de Gobernación, quien tendrá doble voto en caso de empate al momento en que se tomen decisiones.

¿Qué atribuciones tendrá este comité?

 

  1. a) Elaborar el análisis de la propuesta de la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia en un plazo de tres meses, a partir de entrada en vigencia el presente Acuerdo Gubernativo.
  2. b) Asesorar a las dependencias del Organismo Ejecutivo en la promoción e implementación de acciones y mecanismos en materia de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia.
  3. c) Impulsar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala en materia de derechos de la familia.
  4. d) Coordinar con las dependencias del Organismo Ejecutivo la planificación e implementación de programas públicos destinados a la Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia.
  5. e) Fortalecer las instituciones y dependencias de Gobierno para que ejerzan su función de proteger la vida y la institucionalidad de la familia, basados en el respeto, la igualdad y la equidad.
  6. i) Promover acciones positivas en beneficio de la familia fortaleciendo la toma de decisiones que se verán reflejadas en la sociedad guatemalteca.
  7. g) Reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus integrantes.
  8. h) Cualquier otra atribución que en el ámbito de su competencia requiera el presidente de la República.

 

El Comité, a través de su presidente, podrá invitar a funcionarios del Organismo Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, organismos internacionales, sociedad civil y otras personas individuales o jurídicas, a participar en las reuniones que celebre. Los invitados podrán participar con voz, pero sin derecho a voto, con el fin exclusivo de contribuir al cumplimiento del objeto de esa dependencia temporal.

Trabajarán Ad-honorem

En el artículo 7 del acuerdo se menciona que los integrantes del comité no tendrán derecho al pago de dietas u otra clase de remuneraciones en el cumplimiento de sus atribuciones.

El comité no tendrá asignación presupuestaria para el cumplimiento de sus atribuciones y cada uno de sus integrantes, de acuerdo a sus capacidades y dentro del ámbito de su competencia, dispondrá de los recursos que considere pertinentes.

El comité tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la publicación de este acuerdo, pero podrá prorrogarse.

Postura oficial

La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia envió un comunicado en el que aseguran que el objetivo de este Comité es dar vida a una Política Pública que permita garantizar la
protección a la familia promoviendo la armonización y optimización de las intervenciones institucionales a través de la plenitud y observancia de los derechos.

Agrega que la idea nace ante la necesidad de revertir la debilidad institucional para la atención de las insuficiencias inmediatas en los derechos sociales de mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, desprotegiendo así a la familia como unidad básica, reconociendo su papel en la protección de sus integrantes.

“Se busca crear las condiciones que permitan reconstruir el tejido social partiendo de la protección de la familia como célula fundamental. Buscará sentar las bases institucionalizar un sistema de protección a la familia a través de los mecanismos que otorga el Estado desde la Constitución de la República de Guatemala, las leyes ordinarias y sus reglamentos”, cita el documento.

Añade que se espera crear, a través de la política pública, un programa de protección a la familia con la integración y/o formulación de diferentes componentes o programas de las
instituciones del Estado, que promuevan mejores condiciones de vida de la población en sus diferentes etapas.

Las estrategias institucionales permitiría una focalización y priorización en los mismos territorios y sujetos priorizados, para los diferentes componentes o programas que
tendrán el sistema de protección a la familia.

¿Cuáles son los principios rectores que rigen el trabajo del Comité Técnico para la
Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia?

• Promoción de relaciones igualitarias y equitativas
• Derecho a la vida
• Principio de igualdad natural Interés superior de las niñas, niños y adolescentes
• La protección al derecho a la vida

¿Cuál es su marco jurídico?

• Constitución Política de la República
• Código Civil
• Convención sobre los derechos del niño
• Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
• Marco jurídico
• Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar

¿Cuáles son los ejes estratégicos?

• Primera Infancia
• Niñez y Adolescencia
• Juventud
• Adulto Mayor

Así concluye el documento sobre la postura del Gobierno ante la creación del Comité Técnico para la Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia.

 

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