Ciudad Guatemala

¿Qué dice la Constitución sobre los requisitos para ser presidente de Guatemala y sus funciones?


Conozca cuáles son los requisitos para ser presidente de Guatemala y qué funciones tiene a su cargo según lo establecido en ley.

  10 mayo, 2023 - 12:25 PM

Los requisitos para ser presidente de Guatemala se rigen en la Constitución Política de la República que también establece las prohibiciones para optar al cargo y cuáles son las funciones que debe cumplir en su figura como jefe de Estado.

A partir del artículo 182 se define cuáles son las atribuciones del Presidente, seguido del 183 y 184, que establece cuáles son sus funciones y cómo se elige, y el 185 y 186 que describe los requisitos y prohibiciones, respectivamente.

Requisitos para ser presidente de Guatemala

Según la Constitución de la República de Guatemala, en su artículo 185, para tener la posibilidad de ser elegido Presidente o Vicepresidente se necesitan cumplir dos criterios:

  • Contar con la ciudadanía guatemalteca por nacimiento
  • Haber cumplido los 40 años de edad

Lea también: TSE hará simulacro de transmisión de resultados electorales para verificar funcionamiento del sistema

¿Cuál es la función del presidente de Guatemala?

El artículo 182 establece que el jefe de estado del país ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo y actuará con los Ministros, tanto en Consejo o por separado.

También, es el Comandante General del Ejército y representa la unidad nacional. Debe velar por los intereses de toda la población y junto a los ministros, viceministros y demás funcionarios integrará el Organismo Ejecutivo.

El artículo 183 especifica qué funciones deberá cumplir y se describe en los siguientes incisos:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
  2. Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.
  3. Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.
  4. Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.
  5. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
  6. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.
  7. Presentar proyectos de ley al Congreso de la República. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
  8. Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.
  9. Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.
  10. Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.
  11. Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden; m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación.
  12. Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.
  13. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
  14. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
  15. Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules.
  16. Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.
  17. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.
  18. Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
  19. Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.
  20. Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
  21. Dentro do los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.
  22. Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.
  23. Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la ley.

Elección del Presidente

En el artículo 184, también se define que el Presidente y Vicepresidente serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante el sufragio.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a una segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Lea también: Definen las casillas que ocuparán los binomios presidenciales en la papeleta para las Elecciones Generales en Guatemala 2023

Prohibiciones para ser presidente

El artículo 186 describe las siete prohibiciones constitucionales para ser presidente y vicepresidente, una norma jurídica reunió criterios adoptados por otras naciones democráticas.

Etiquetas:

Relacionado

ÚLTIMAS NOTICIAS