Ciudad Guatemala

Ley seca: hospitales temen más accidentes de tránsito y repunte de casos de covid-19 por flexibilizar consumo de licor


Hospitales Roosevelt y San Juan de Dios temen colapso ante modificación de la ley seca, lo que podría ser causante de más accidentes de tránsito.

  10 noviembre, 2021 - 20:34 PM

El Gobierno de Guatemala reformó este miércoles 10 de noviembre las disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas (ley seca), que ahora será entre las 23 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, lo que preocupa a las autoridades de los hospitales Roosevelt y San Juan de Dios, debido a que con ello se incrementarán los contagios de coronavirus, los accidentes de tránsito y los hechos de violencia.

Facultativos de dichos centros asistenciales aseguran que en la actualidad los hospitales están saturados, tanto de pacientes de coronavirus como de otras emergencias y con la ampliación de horario para el consumo de licor se prevé que esos números se disparen.

Ricardo Menéndez, jefe de la Pediatría del hospital Roosevelt, ve con preocupación que el horario para el consumo de licor haya sido ampliado, pues eso se traducirá en un incremento considerable de pacientes por accidentes de tránsito, principalmente.

Agregó que, sin la ampliación de horario, ese tipo de emergencias se ha incrementado hasta en 300 por ciento en los últimos meses, por lo que ahora la situación será caótica; además, asegura que con esa modificación también habrá un incremento en el número de contagios de coronavirus, ya que las personas bajo el efecto del alcohol no respetan el distanciamiento social y el uso de mascarilla.

“No estamos en contra de que la gente celebre, pero si deben tener reglas”, reiteró el facultativo.

En tanto, Gerardo Hernández, director del Hospital General San Juan de Dios, comentó que los servicios ya están saturados y temen que haya un aumento de emergencia; sin embargo, hace un llamado a la población para que eviten los riesgos de consumir alcohol.

“Hoy -10 de noviembre- nuestra emergencia ha estado totalmente saturada y ha estado complicada la situación. Ayer -9 de noviembre- teníamos 80 pacientes en la emergencia en un espacio donde solo caben 35 personas, estamos saturados por la ola de violencia y los accidentes de tránsito”, señaló.

“Nos preocupa que la gente sean más liberar e irresponsable en el consumo de alcohol y que eso pueda provocar más accidentes. La lógica nos dice que por ahí puede ir la cosa, pero apelamos al sentido común, a la responsabilidad y al respeto de las personas”, comentó el profesional.

Van en aumento

De acuerdo con datos comparativos de hechos viales entre 2020 y 2021 del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, hasta el 9 de noviembre recién pasado se habían reportado 6 mil 692 accidente de tránsito, 370 más que los 6 mil 322 del 2020.

La cifra de fallecidos por esa causa ha aumentado 35%, pues para el 9 de noviembre de 2020 se registraban 1 mil 328 decesos, mientras que en 2021 fueron 1 mil 792, 464 muertos más. En cuento a heridos, el año pasado se reportaron 5 mil 976, mientras que este año 6 mil 865, una diferencia de 889.

Según autoridades de Tránsito, en la mayoría de los accidentes se combina el exceso de velocidad con el consumo de bebidas alcohólicas.

El acuerdo

El nuevo acuerdo modifica el Acuerdo gubernativo 221-2004 que mencionaba que el horario de ley seca era de la 1 de la mañana a las 7 de la mañana, pero durante la pandemia el actual gobierno publicó el acuerdo 151-2020 que fijó el horario de 21 horas de un día a las 6 horas del siguiente día. Esto aplicable de lunes a domingo.

En el acuerdo 214-2021 publicado este 10 de noviembre, se menciona que tomando en consideración la evolución de la pandemia y el avance del Plan Nacional de Vacunación, a efecto de propiciar la reactivación económica del país, se hace necesario readecuar el ordenamiento reglamentario con relación al horario para el expendio y consumo de bebida alcohólicas y por eso se adecúa a la realidad nacional.

El artículo 1 del nuevo reglamento reforma el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 221-2004 del Presidente de la República, del 27 de julio de 2004 el cual queda así:

“Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veintitrés (23:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) de la mañana, del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares”.

Agrega que los establecimientos a que se refiere el artículo podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo.

Añade que los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados “serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación”.

Sanciones para comercios

Según el documento, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de Q100 mil y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona individual o jurídica propietaria del establecimiento. Esto sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.

Multas para consumidores

El acuerdo también menciona que “a las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposición por razón de su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentren consumiendo cualquiera de las bebidas aludidas en los establecimientos anteriormente indicados, se les impondrá una multa de Q5 mil, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes”.

¿Y para Navidad y Año Nuevo?

Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo, durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los días 24, 25, y 31 diciembre y 1 de enero de cada año.

Este acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y está firmado por el presidente Alejandro Giammattei, el vicepresidente Guillermo Castillo y el Consejo de Ministros.

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