Ciudad Guatemala

Implementarán parquímetros inteligentes en la ciudad de Guatemala y se pagará por medio de una aplicación


La comuna de la ciudad de Guatemala emite nuevo Reglamento del servicio municipal de estacionamiento en la vía públicay prohibe cobros sin autorización y colocar objetos que impidan parquearse.

  12 febrero, 2024 - 12:17 PM

La Municipalidad de Guatemala publicó este 12 de febrero, en el Diario de Centro América, el R Reglamento del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública en el que se contempla la colocación de parquímetros inteligentes que permiten que los usuarios paguen por el servicio a través de una App.

La comuna publicó el acuerdo COM-40-2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, en el que detalla el proceso de parqueo el municipio de Guatemala, las tarifas que se cobrarán y algunas sanciones por incumplimiento de las condiciones de servicio.

Agrega, en el acuerdo, que el  Concejo emitió el 5 de diciembre de 2001, el Acuerdo COM 46-2001 que contiene el mencionado reglamento en el que se regulaba el uso del espacio en la vía pública sobre las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala, con servicio público de estacionamiento de corta duración para vehículos automotores.

Señala que debido al crecimiento del número de vehículos dentro del municipio de Guatemala, se hacía necesario actualizar y modernizar la normativa de regulación del estacionamiento de vehiculos en la vía pública, con contribuirá a garantizar la calidad de vida de los vecinos, la seguridad de la circulación peatonal, el ordenamiento y fluidez del tránsito y la seguridad vial dentro del municipio de Guatemala.

En el nuevo acuerdo se menciona que este reglamento tiene por objeto regular la prestación y uso del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública del municipio de Guatemala, sean estos administrados con o sin el sistema de parquímetros inteligentes.

Se detalla que las disposiciones de este reglamento son de observancia general y obligatoria para quienes utilicen el servicio municipal de estacionamiento en la vía pública dentro del municipio de Guatemala.

Los parquímetros inteligentes

En el artículo 7 del se menciona que el sistema de parquímetros inteligentes es la plataforma tecnológica operada por un proveedor o tercero, la cual se compone de hardware y software que contienen programas y aplicaciones a utilizarse en diversos dispositivos electrónicos interconectados y relacionados entre sí.

Se señala que el mencionado sistema permite administrar, autorizar, fiscalizar, operar y monitorear en forma remota y en tiempo real, la prestación, uso y recaudo del servicio público municipal de estacionamiento en la víia pública del municipio de Guatemala.

Se especifica que los parquímetros inteligentes podrán ser operados por un tercero de acuerdo con la contratación que realice la Municipalidad de Guatemala mediante un proceso competitivo a través de organismos nacionales o internacionales con los que el Gobierno de la República de Guatemala tenga acuerdos vigentes.

Se establece que los espacios de estacionamiento se localizarán y ubicarán en las distintas zonas y áreas del municipio de Guatemala, donde este haya sido autorizado por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito y sus Áreas de Influencia Urbana (EMETRA) conforme los resultados de estudios correspondientes.

Seguridad de datos

La comuna señala que ellos serán los propietarios de todos los datos e información derivada y/o recolectada de cualquiera de los componentes tecnológicos del sistema de parqueos inteligentes y deberá tener acceso a casa uno de los componentes para consultar y usar datos, brutos y procesados.

Tipos de parqueos

  • En el artículo 10 del reglamento se mencionan que habrá 10 tipos de parqueo autorizados:
  • a) Ascenso y descenso de personas: Espacio señalizado en la vía pública para el uso exclusivo de estacionamiento donde un vehículo pueda detenerse y estacionarse, con la finalidad de esperar que una o más personas bajen o suban del mismo. Este tipo de espacios se caracteriza por localizarse en áreas de alto tránsito de personas, que por su naturaleza no requieren un periodo prolongado de estacionamiento, con el objetivo de facilitar al usuario el acceso rápido a puntos de interés tales como: centros educativos, de salud, culturales o de recreación, entre otros.
  • b) Carga y descarga: Espacio señalizado en la vía pública y destinado al transporte de carga, para que este pueda detenerse y estacionarse con el fin de realizar las maniobras de recepción y expedición de mercaderías, equipos o servicios públicos o comerciales, según corresponda.
  • c) Cuerpo o misiones diplomáticas, cuerpos o misiones consulares, organismos, organizaciones no gubernamentales extranjeras, misiones o funcionarios internacionales y vehículos que utilicen placas oficiales: Espacio o estacionamiento señalizado en la vía pública destinado para el uso exclusivo de vehículos relacionados con los servicios diplomáticos de embajadas, consulados o similares.
  • d) Discapacidad: Espacio señalizado en la vía pública destinado para el uso exclusivo de estacionamiento de vehículos que transporten, como conductor o pasajero, a una o más personas que cumplan con las condiciones y características de discapacidad, conforme a la norma aplicable.
  • e) Emergencias médicas: Espacio señalizado en la vía pública destinado para el uso exclusivo de vehículos que trasladen personas y/o animales que requieran atención médica. Este tipo de espacios se caracteriza por localizarse cercano o aledaño a áreas donde se encuentran centros de salud y/o atención médica, que por su naturaleza no requieren un periodo prolongado de estacionamiento, con el objetivo de facilitar el acceso rápido para la atención médica de personas y/o animales.
  • f) Estacionamiento regular: Espacio señalizado en la vía pública destinada para el uso regular de estacionamiento de vehículos motorizados o no motorizados.
  • g) Fletes: Espacio señalizado en la vía pública para el estacionamiento de vehículos que prestan el servicio de fletes, registrados como tales ante EMETRA.
  • h) Motocicletas: Espacio señalizado en la vía pública y destinado para vehículos motorizados de dos ruedas.
  • i) Residencial: Espacio señalizado en la vía pública para el estacionamiento de vehículos en áreas residenciales que cumplan con las condiciones viales y sociales que establezca EMETRA, sujeto a horarios y tasas.
  • j) Taxis estacionarios: Espacio señalizado en la vía pública para el estacionamiento de vehículos que prestan el servicio de transporte de personas, registrados como tales ante EMETRA.

 

Tipos de usuarios

El reglamento también define los tipos de usuarios del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública y los pone en cuatro categorías:

  • a) Conductor regular: Conductores de vehículos identificados con placas de circulación, motorizados no motorizados de dos o más ruedas, que utilizan los espacios de estacionamiento sin requerimientos especiales en espacio y tiempo de uso.
  • b) Cuerpo o misiones diplomáticas, cuerpos o misiones consulares, organismos, organizaciones no gubernamentales extranjeras, misiones o funcionarios internacionales y vehículos que utilicen placas oficiales. Entes a los que se les otorga un permiso especial de estacionamiento en la vía pública, aledaña o cercana a su sede conforme a los estudios técnicos realizados por EMETRA.

Los vehículos utilizados por estos usuarios se deben identificar con las placas de circulación con las siglas CD, CC, MI u O, según el caso.

  • c) Discapacitado: Persona que se transporta en un vehículo como conductor o pasajero, y que cumple con las características de discapacidad conforme a la ley aplicable.

Los vehículos deben estar identificados con el símbolo internacional de accesibilidad, con un área de veinte por veinte (20 x 20) centímetros. El color del fondo será azul claro y la figura de color blanco.

  • d) Residente: Personas que residen en inmediaciones de las zonas demarcadas con estacionamiento en vía pública, que aplican a un permiso de residente que les permite estacionar su vehículo por un lapso más prolongado.

 

El acuerdo también establece que la sesión de estacionamiento consiste en el tiempo que media entre el momento en el que el usuario  inicia el uso de la APP de parquímetros y el momento en el que lo finaliza.

En la misma APP, se puede identificar la ubicación de un espacio disponible y realizar el pago correspondiente.

Se detalla que la sesión tiene un periodo de tolerancia para la realización del pago; por consiguiente, realizado el pago inicia el conteo del tiempo de estacionamiento. Si al vencerse el periodo de tolerancia el usuario no realizó el pago, queda sujeto a la sanción de acuerdo con lo que establece este reglamento.

El período de estacionamiento es el tiempo en el que un vehículo puede permanecer estacionado haciendo uso del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública

Se señala que el periodo de tolerancia es cuando el sistema de parquímetros inteligentes otorga al usuario un tiempo de gracia en los casos siguientes:

  • a) Proceso de pago: Consiste en el periodo máximo permitido de 15 minutos, para la selección y pago del espacio de estacionamiento disponible.
  • b) Proceso de extensión de tiempo del servicio: Consiste en el periodo máximo permitido de 10 minutos, para extender el tiempo del servicio de estacionamiento, una vez vencido el periodo del pago anterior.
  • c) Proceso de ascenso y descenso: Consiste en el periodo máximo permitido de 2 minutos que un vehículo puede permanecer en un espacio de estacionamiento regulado en la vía pública para e ascenso y/o descenso de sus pasajeros.

 

Horarios

El horario regular del servicio municipal de estacionamiento en vía pública será de lunes a sábado de 7 horas a 20 horas y los domingos y días de asueto nacional no aplicará cobro de la tasa.

El horario especial de servicio será en base a estudios técnicos realizados por Emetra en el sector o área de interés y una vez analizado se estima viable, se elevará a una autoridad administrativa superior de Emetra para su autorización e implementación.

El horario de carga y descarga en áreas designadas para tal fin será de lunes a sábado de 9 horas a 16 horas con estadía máxima de 60 minutos.

De lunes a domingo, de 21.30 horas a 4.30 horas del día siguientes será sin límite de estadía y no se aplicará cobro de tasa.

Se aclara que los horarios establecidos están sujetos a las restricciones o variaciones de acuerdo con las condiciones que establezca Emetra para cada zona en particular.

Tasa o pago

En el nuevo reglamento se fija una tasa por la prestación y uso del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública, con o sin sistema de parquímetros inteligentes.

  • Carga y descarga

Por hora o fracción: Q20.00

  • Motocicletas

Por cada hora o fracción: Q2.50

  • Vehículos

Por cada 30 minutos o fracción: Q3.00

A partir de la segunda hora, cada 30 minutos o fracción: Q3.50

A partir de la cuarta hora en adelante, cada 30 minutos o fracción: Q4.00

La comuna establece que las autoridades competentes de la Municipalidad de Guatemala y Emertra podrán revisar de oficio, en cualquier tiempo, el valor de la tasa para realizar ajustes si fueran procedentes.

La comuna definió fórmulas para revisar anualmente las tasas autorizadas y con base en ellas se definirá si procede alguna variación.

Exenciones

El reglamento también otorga exenciones al pago de la tasa por parqueos de la manera siguiente:

  • a) En caso de ferias, protestas, bloqueos o causas externas al usuario, que impidan la movilización del vehículo del espacio de estacionamiento.
  • b) Residentes y cuerpo o misiones diplomáticas, cuerpos o misiones consulares, organismos, organizaciones no gubernamentales extranjeras, misiones funcionarios internacionales y vehículos que utilicen placas oficiales.
  • c) Servicio de fletes registrados en EMETRA que se estacionen en los espacios designados para el efecto.
  • d) Servicio de taxis estacionarios registrados en EMETRA que se estacionen en los espacios designados para el efecto.
  • e) Vehículos en estado de reparación por cuenta de un daño ocasional en la vía pública, que su reparación o traslado no supere 2 horas.
  • f) Vehículos de emergencia debidamente identificados como ambulancias, cuerpos de bomberos, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, en atención de una situación de emergencia presentada en el lugar.
  • g) Vehículos de control de tráfico y grúas u otros medios análogos.
  • h) Vehículos de servicios de distribución de agua potable, gas propano, recolección de desechos y extracción de basura, de energía eléctrica y telecomunicaciones.

El pago electrónico

Se menciona que los usuarios que utilicen el mencionado servicio municipal de estacionamiento en la vía pública, administrado y regulado con o sin el sistema de parquímetros inteligentes deben pagar la tasa establecida.

La forma de pago será de manera electrónica a través de los medios siguientes:

  • a) Tarjetas de débito o crédito
  • b) Tarjeta ciudadana: Otorgada por la Municipalidad de Guatemala en sus diferentes opciones de conformidad con el tipo de usuario.
  • c) Red de comercialización: Conjunto de establecimientos autorizados para facilitar el pago al sistema de parquímetros inteligentes en efectivo o medios de pagos electrónicos a través de cuentas del sistema de recaudo de transporte de la Municipalidad de Guatemala.
  • d) Otros medios de pago electrónicos: Conforme a los avances tecnológicos continuos se prevé pagos a través de aplicaciones móviles, monederos electrónicos, recargas digitales, plataformas web u otras disponibles que se desarrollen en el futuro.

 

La administración y recaudación de la tasa por parqueos en vía pública estará a cargo de la UMPE, a través del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo de la comuna.

Se establece que las gestiones relacionadas al servicio de estacionamiento deben realizarse ante Emetra en los siguientes casos:

  • a) Habilitación o inhabilitación de espacios de parqueo.
  • b) Permisos de residentes y cuerpo o misiones diplomáticas, cuerpos o misiones. consulares, organismos, organizaciones no gubernamentales extranjeras, misiones o funcionarios internacionales en estacionamiento regular.
  • c) Cualquier otro caso que aplique al uso y prestación del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública con o sin el sistema de parquímetros inteligentes.

 

Los permisos que otorgue Emetra para residentes, cuerpo diplomático, organismos, misiones y funcionarios internacionales tendrá una vigencia de 2 años y puede ser renovable, dependiendo de las condiciones urbanas del sector. El trámite de renovación debe hacerse al menos 30 días antes del su vencimiento y se debe cumplir con los requisitos que establezca EMETRA.

Cancelación de permisos

Los permisos de residentes y cuerpo o misiones diplomáticas, cuerpos o misiones. consulares, organismos, organizaciones no gubernamentales extranjeras, misiones o funcionarios internacionales, podrán ser cancelados por las circunstancias siguientes:

  • a) Cuando existan informes técnicos de la dependencia competente por requerimientos de planificación y movilidad urbana, construcción u otros.
  • b) Reincidencia en sanciones establecidas en este reglamento.
  • c) Cuando el espacio de estacionamiento sea abandonado por cambio de domicilio sin previo aviso a EMETRA.
  • d) En caso de que no se solicite la renovación de la autorización respectiva dentro del plazo establecido en este reglamento.

 

Agentes fiscalizadores

La comuna tendrá agentes fiscalizadores del servicio que velarán por el debido cumplimiento de las normas del reglamento. Estas personas están facultadas para controlar y monitorear el servicio municipal de estacionamiento en la vía pública, a través del uso de aplicaciones, dispositivos tecnológicos avanzados u otras tecnologías que en un futuro se establezcan.

Obligaciones del usuario

  • a) En el caso que el usuario ocupe más de un espacio de estacionamiento debe realizar el pago de los espacios que ocupe y la tasa correspondiente al tipo de estacionamiento ocupado.
  • b) Pagar la tasa autorizada por el uso del servicio municipal de estacionamiento, según corresponda a su ocupación y lo establecido en este reglamento.
  • c) Respetar cualquier restricción u horario establecido.
  • d) Respetar la señalización vertical y horizontal del espacio demarcado conforme a las restricciones de estacionamiento.
  • e) Realizar el registro de usuario en el sistema de parquímetros inteligentes a través de los medios oficiales, debidamente identificados y autorizados para el efecto, brindando los datos personales que la App solicite.
  • f) Respetar a los agentes fiscalizadores del servicio municipal de estacionamiento.
  • g) Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar la sustracción de artículos o elementos del vehículo estacionado.

 

Derechos del usuario

Autorizar en la App que se puedan realizar los débitos correspondientes durante el tiempo de estacionamiento o al superar el tiempo y periodo de tolerancia, los cuales deben estar registrados en el sistema.

  • b) Aceptar los términos y condiciones para el uso de la aplicación del servicio municipal de estacionamiento.
  • c) Darse de baja de la App del sistema de parquímetros inteligentes.
  • d) En las áreas donde no se encuentre funcionando el sistema de parquímetros inteligentes, el usuario podrá permanecer estacionado siempre y cuando sea un espacio autorizado para el efecto.
  • e) En las áreas en las que el sistema de parquímetros inteligentes esté en funcionamiento, el usuario puede permanecer estacionado durante el periodo pagado.
  • f) Recibir una atención respetuosa y profesional por parte de agentes fiscalizadores y demás personal municipal.
  • g) Recibir a través de la App un comprobante digital con la información del servicio prestado, que incluya como mínimo: fecha, hora, duración y monto del servicio, identificación del vehículo e información general del usuario.
  • h) Recibir a través de la App información sobre el funcionamiento del servicio municipal de estacionamiento incluyendo restricciones, horarios, tasas, áreas de estacionamiento permitidas, cargos adicionales o multas, entre otros.
  • i) Realizar recomendaciones o reclamos por el servicio municipal de estacionamiento, con o sin el sistema de parquímetros inteligentes.
  • j) Solicitar permisos de estacionamiento en la vía pública, en los casos que sea aplicable y de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

 

Obligaciones de Emetra

  1. a) Aplicar la normativa y sanciones correspondientes de conformidad con este reglamento.
  2. b) Atender recomendaciones o reclamos por la prestación del servicio.
  3. c) Atender, tramitar, conceder o denegar permisos de estacionamiento en la vía pública, en los casos que sea aplicable y de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.
  4. d) Fiscalizar los espacios de estacionamiento en la vía pública de acuerdo con los horarios establecidos y áreas designadas, con el fin que se cumpla con las disposiciones de este reglamento.
  5. e) Instalar y mantener en buen estado la señalización vertical y horizontal en las áreas autorizadas para el estacionamiento en la vía pública
  6. f) Presentar la solicitud de ajuste de la tasa ante el Concejo Municipal, cuando exista una variación mayor al cinco por ciento (5%) al alza o a la baja en el transcurso de un año, acompañando el cálculo y análisis correspondiente.
  7. g) Sancionar al usuario en los casos que este no haya realizado el pago y haya superado el tiempo de estacionamiento y/o periodo de tolerancia, lo cual quedará documentado y registrado en el sistema.

Derechos de Emetra

  1. a) Imponer sanciones y recaudar el valor de estas, las que constituyen fondos propios de la Entidad, quien dispondrá libremente de los mismos, de conformidad con la ley.
  2. b) Recibir por parte de la Municipalidad de Guatemala los recursos necesarios para la implementación del sistema de parquímetros inteligentes.
  3. c) Revisar el porcentaje por ingresos de tasas que anualmente se determine con la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, en cualquier tiempo, conforme el procedimiento establecido en este reglamento y las demás disposiciones legales que le apliquen.

 

De la Municipalidad

  1. a) Asignar a EMETRA los recursos necesarios para la implementación, administración, operación y fiscalización del sistema de parquímetros inteligentes.
  2. b) Actualizar a través de la App información sobre el funcionamiento del sistema de parquímetros inteligentes, incluyendo restricciones, horarios, tasas, áreas de estacionamiento permitidas, notificaciones de cargos adicionales o multas, entre otros.
  3. c) Definir los medios de pago a utilizar, así como establecer los convenios, contratos o acuerdos de afiliación con las entidades que puedan prestar el servicio de cobro por cuenta ajena.
  4. d) Emitir a través de la App un comprobante digital con la información del servicio prestado, que incluya como mínimo: fecha, hora, duración y monto del servicio, identificación del vehículo e información general del usuario.
  5. e) Establecer y aprobar los términos y condiciones necesarios para el funcionamiento de la aplicación del sistema de parquímetros inteligentes.
  6. f) Proteger los datos que el usuario suministre en la App, velando por la confidencialidad de estos.
  7. g) Socializar y promover el uso del sistema de parquímetros inteligentes en las áreas del municipio de Guatemala donde sea implementado.

 

Proceso competitivo

La municipalidad también podrá:

 

  • a) Realizar el proceso competitivo a través de organismos internacionales con los que el Gobierno de la República de Guatemala tenga acuerdos vigentes, para la contratación del sistema de parquímetros inteligentes.
  • b) Recaudar la tasa fijada en este reglamento por el servicio municipal de estacionamiento en la vía pública, constituyendo dichos ingresos fondos propios y para su recaudación se extenderán las formas oficiales debidamente autorizadas por la Contraloría General de Cuentas.

 

La señalización

El reglamento establece también que la señalización vertical y horizontal de las áreas de estacionamiento estará a cargo de EMETRA; sin embargo, la demarcación de las áreas de estacionamiento podrá contratarse bajo la supervisión de EMETRA.

La señalización horizontal de los estacionamientos está determinada por EMETRA y dependerá del uso de estos, quedando para efectos de aplicación de este reglamento de la siguiente manera:

  • a) Línea amarilla: Identifica áreas autorizadas para el estacionamiento y la realización de maniobras de carga y descarga.
  • b) Línea azul: Identifica los espacios de estacionamiento exclusivo para los vehículos prestadores del servicio de taxis estacionarios y de fletes autorizados por EMETRA, y con fondo de diferenciación para las plazas de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • c) Línea blanca: Identifica los espacios de estacionamiento con o sin el sistema de parquímetros inteligentes sujetas a este reglamento que, de conformidad con el mismo, se aplicará de lunes a sábado de 7.00 a 20.00 horas.
  • d) Línea roja: Identifica las vías en las cuales está restringido el estacionamiento de lunes a sábado en horario de 7.00 a 20.00 horas. En el tiempo que no aplica la restricción será permitido el estacionamiento, exceptuando las zonas de régimen especial.
  • e) Línea verde: Identifica las áreas de estacionamiento bajo el régimen sujeto a restricción de horario de funcionamiento en horas valle, la cual se define de 8.00 a 16.00 horas.

 

Prohibiciones y sanciones

Se menciona que los usuarios que estacionen sus vehículos en las áreas de estacionamiento en la vía pública, administrado y regulado con o sin el sistema de parquímetros inteligentes, sin cumplir con las condiciones previstas en este reglamento y demás normativas aplicables, se considerará que se encuentran estacionados en un lugar prohibido y serán sancionados de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Tránsito.

Se prohíbe que vehículos de 4 ruedas utilicen los espacios destinados para el uso de motocicletas; sin embargo, las motocicletas harán uso del espacio destinado para vehículos de 4 ruedas, siempre y cuando se cubra la tasa que corresponde al tipo de vehículo.

Obstáculos en estacionamientos

El reglamento también prohíbe la colocación de cosas, materiales, objetos o elementos de cualquier clase que impida la utilización de los espacios del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública, por parte de terceras personas ajenas al servicio a cambio de exigir un pago o no.

Se explica que la APP del sistema de parquímetros inteligentes contará con un apartado o sección de quejas o reclamos con la finalidad de facilitar a los usuarios su planteamiento, con el objeto que se atiendan y dé seguimiento a las mismas por parte de las autoridades competentes.

“Cuando en la vía pública los usuarios sean amenazados, coaccionados o sufran vejámenes por parte de personas ajenas a la prestación del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública, podrán hacer su denuncia ante el ente encargado de la persecución y la acción penal pública. La Municipalidad de Guatemala a través de sus mandatarios judiciales podrá constituirse como querellante adhesivo” se establece.

No cobros autorizados

También se regulan otras prohibiciones como la de cobrar parqueos sin autorización:

  • a) Cobrar sin autorización de la autoridad competente, una cuota por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública.
  • b) Dañar o hacer mal uso del servicio municipal de estacionamiento en la vía pública y su señalización vertical u horizontal, sin perjuicio de otras sanciones que apliquen.
  • c) Duplicar, falsificar, alterar, sustituir, ceder o vender el permiso otorgado en los casos de residentes, cuerpo diplomático, organismos, misiones, funcionarios internacionales y de vehículos con placas oficiales.
  • d) Estacionarse en las áreas asignadas como estacionamiento exclusivo, el cual no le corresponda como usuario.
  • e) Estacionarse en acera o banqueta y obstaculizar la vía pública.
  • f) La exención de cobro a particulares, salvo en los casos establecidos en el Capítulo III del Título III de este reglamento.
  • g) Obstaculizar o impedir las acciones de fiscalización o sanción conforme este reglamento.
  • h) Que el usuario demarque o señale la vía pública.
  • i) Utilizar un espacio sin el permiso correspondiente o el de discapacitad sin contar con las condiciones correspondientes.

 

Se estableció que las personas que estacionen sus vehículos en lugares prohibidos y los usuarios del servicio municipal de estacionamientos en la vía pública con o sin sistema de parquímetros inteligente serán retirados y trasladados al depósito municipal.

Los propietarios de estos vehículos deberán pagar la multa correspondientes y los gastos de grúas y tasa de depósito municipal de vehículos.

La autoridad o prestador del servicio de grúa, según el caso, asumirá la responsabilidad por los daños que se causen durante el trayecto al depósito municipal de vehículos.

Habrá un peritaje en el predio para ver el estado de los vehículos y posibles defectos y se sellará para prevenir robos.

Incumplimiento

También se aclara que los usuarios han incumplido con las condiciones del servicio municipal en los siguientes casos:

  • a) Cuando el pago realizado no corresponda con el vehículo estacionado en vía pública o no se cubra la tasa del tipo de espacio utilizado;
  • b) Cuando haya concluido el tiempo pagado o periodo de tolerancia y no haya pagado la tasa correspondiente por la extensión de tiempo; y,
  • c) Cuando ocupen más de un estacionamiento y no cubran el costo de la tasa de los espacios utilizados.

 

Los parquímetros

Se señala que los parquímetros que están instalados en áreas donde se implementarán los nuevos inteligentes, serán retirados en distintas fases de ejecución.

Añade que en tanto se implementen y finalizan las fases del nuevo sistema de parquímetros inteligentes, las tarifas establecidas para los parquímetros de monedas serán las siguientes:

  • a) Zona 1.

Por hora o fracción: Q2.00

  • b) Zonas 4, 5 у 9.

Por hora o fracción: Q3.00

  • c) Zonas 10, 13 y 14.

Por hora o fracción: Q4.00

 

Para las motocicletas en cualesquiera de las zonas de la ciudad de Guatemala, la tarifa será de Q.1.00.

Los ingresos del recaudo de las tarifas establecidas en este artículo constituyen fondos propios de EMETRA.

El mencionado reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario de Centro América, es decir este 12 de febrero de 2024.

El acuerdo está firmado por el alcalde Ricardo Quiñonez y el secretario municipal Héctor Leonel Flores García.

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