Ciudad Guatemala

El Organismo Judicial ordena destrucción de licor, dinero, alimentos, medicinas y drogas de origen ilícito que están en el Almacén Judicial


Organismo Judicial (OJ) publica acuerdo en el que autoriza destruir los bienes de licito e ilícito comercio que hayan ingresado a Almacén Judicial antes del 1 de enero de 2018 y estos son los productos que dañarán. 

  22 febrero, 2022 - 13:03 PM

Los bienes de licito e ilícito comercio que hayan ingresado a Almacén Judicial antes del 1 de enero de 2018 serán destruidos luego que el Organismo Judicial (OJ), publicó este martes 22 de febrero de 2022 el acuerdo 191-2021 en el que se ordena a esa dependencia destrozar el material que esté arruinado o dañado.

El acuerdo, que tiene fecha del 16 de agosto de 2021, menciona que en el Almacén Judicial, creado de conformidad con el Decreto número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, se encuentran múltiples bienes de lícito e ilícito comercio que han sido secuestrados y remitidos por las autoridades competentes para su guarda, conservación y venta en su caso.

Añade que estos bienes, por su estado y por el excesivo tiempo que ha transcurrido desde su ingreso, ya no es conveniente continuar guardándolos y conservándolos, puesto que resulta infructuoso para su utilización como evidencias dentro de los procesos, además de ser una carga económica que afecta los intereses del OJ.

Es por ello que, con el acuerdo, se instruye al administrador del Almacén Judicial que proceda a destruir los bienes de licito e ilícito comercio que hayan ingresado a ese lugar antes del 1 de enero de 2018, enmarcados en las categorías que a continuación se especifican:

 

  • a) Medicamentos adulterados, vencidos, falsificados y/o que carezcan del registro sanitario correspondiente

 

  • b) Drogas o estupefacientes

 

  • c) Productos químicos, agroquímicos, solventes, pegamentos, combustibles, pesticidas, insecticidas y cualquier derivado del petróleo

 

  • d) Gases industriales comprimidos en cilindros o envasados en cualquier tipo de recipiente que corra peligro de provocar una explosión

 

  • e) Juegos pirotécnicos y materiales para la fabricación de los mismos

 

  • f) Productos forestales y sus derivados en mal estado

 

  • g) Productos alimenticios, golosinas, enlatados, refrescos y bebidas de cualquier clase en mal estado o vencidos

 

  • h) Productos agrícolas en mal estado o vencidos

 

  • i) Ropa de uso personal, de cama, cortinas, colchones y demás artículos de tela en mal estado

 

  • j)  Casetes, videocasetes, discos compactos (CDs), disquetes, cintas magnetofónicas y cualquier otro tipo de formatos grabados de manera ilícita

 

  • k) Documentos, libros, revistas, formularios y cualquier tipo de impresión realizada de manera ilícita, es decir que viole los derechos de autor

 

  • i) Documentos personales, documentos de cualquier índole que se encuentren en mal estado, fotocopias, copias, documentos de crédito, cheques de viajero, money orders y cheques personales ya vencidos

 

  • m) Artículos de hule, plástico, cuero y otros de origen animal en mal estado

 

  • n) Cosméticos, productos y accesorios para cuidado y arreglo personal en mal estado

 

  • ñ) Cosméticos, productos y accesorios para cuidado y arreglo personal en mal estado

 

  • o) Pinturas, tintes, tintas para máquinas, cartuchos para impresoras y similares en mal estado o vencidos

 

  • p) Licores y bebidas fermentadas en mal estado, vencidas o fabricadas ilegalmente

 

  • q) Útiles de escritorio, de limpieza vencidos y juguetes en mal estado

 

  • r) Aparatos eléctricos, mecánicos y electrónicos en mal estado

 

  • s) Mobiliario y equipo en mal estado

 

  • t) Moneda nacional o extranjera en mal estado, cuando se trata de moneda nacional en buen estado se depositará en cuenta a favor de terceros a nombre del Organismo Judicial, y cuando sea moneda extranjera, procederá a su conversión a moneda nacional y se depositará como se indicó anteriormente. El buen o mal estado de la moneda sea nacional o extranjera, será determinada por la Comisión que para el efecto nombre la Presidencia del Organismo Judicial.

 

  • u) Accesorios de armas de fuego (funda para arma, kit de limpieza, limpiador de ánima de cañón, chaleco antibalas, tolva, cinturón de rifle, mochila y/o maletín táctico, caja de municiones, caja fuerte para pistola o cualquier otro accesorio no nominado), en el caso de los proyectiles, serán remitidos a la Dirección de Seguridad Institucional para su uso y/o destrucción, según su normativa.

 

  • v) Otros de análoga naturaleza.

 

Evaluarán productos

En el artículo 2 del acuerdo se menciona que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Almacén Judicial hará constar en el acta correspondiente que los bienes relacionados fueron debidamente evaluados, tomando en cuenta el tiempo y riesgo que conlleva su resguardo, así como el período de vencimiento de los mismos.

Agrega, en el artículo 3, que el papel protocolo que en el caso de hojas de Papel Protocolo, se enviarán al Archivo General de Protocolos para que proceda de conformidad con lo regulado en el Código de Notariado y para el efecto, deberá informar al Órgano Jurisdiccional contralor para que lo haga constar en la Carpeta Judicial de mérito.

Previo a la destrucción y disposición de los bienes a los que se refiere el artículo 1 del presente acuerdo, deberá faccionarse un inventario, el cual se agregará al acta que documente lo actuado y con base al mismo, se les dará de baja a los bienes en el registro respectivo.

Previamente a la fecha que se señale para la destrucción de los referidos bienes, el administrador del Almacén Judicial remitirá copia del presente Acuerdo al Ministerio Público y a los Tribunales del orden Penal de la República para su conocimiento, en el caso de los órganos jurisdiccionales que se hayan inhibido de conocer, deben recibir la copia del Acuerdo y trasladarlo al órgano jurisdiccional que conoció del proceso y en el caso de los órganos jurisdiccionales que ya no estén vigentes o hayan formado otros, se informará a la Presidencia del Organismo Judicial para cumplir con este requisito.

Añade que la destrucción de los bienes se hará sin perjuicio de que se reciba respuesta o no de dicha comunicación.

El documento también señala que el Administrador del Almacén Judicial, con el jefe del Almacén Judicial y sus delegaciones y el encargado de Áreas de Objetos del Almacén Judicial conformarán la comisión que se encargará del estricto cumplimiento del acuerdo y con el acompañamiento de un observador de Auditoría Interna, documentarán todo lo actuado e informarán a la Presidencia del Organismo Judicial al respecto.

Los integrantes de dicha Comisión, serán responsables de verificar que todos los bienes que encuadren en las categorías descritas en el artículo 1 del presente acuerdo, sean destruidos y dados de baja de los registros respectivos.

Los artículos en buen estado

En el artículo 7, se menciona que los bienes descritos en el artículo 1 que se encuentren en buen estado y sean de licito comercio, podrán formar parte de una futura subasta, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el acuerdo vigente.

Aclara que cualquier asunto no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por la presidencia del OJ.
El presente acuerdo entra en vigor al momento de su publicación en el Diario de Centro América.

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