Ciudad Guatemala

Disposiciones presidenciales: las fronteras serán abiertas el 18 de septiembre y el aeropuerto ya recibirá vuelos internacionales


El presidente Alejandro Giammattei reformó las disposiciones presidenciales y estas son las que regirán a partir del 18 de septiembre.

  10 septiembre, 2020 - 07:47 AM

La Presidencia de la República publicó este jueves 10 de septiembre las nuevas disposiciones que regirán en el país a partir del 18 de septiembre.

En marzo pasado se publicó el Decreto Gubernativo No. 5-2020, en el que se estableció el estado de Calamidad pública, el cual ha sido prorrogado hasta la fecha, y durante este tiempo el presidente Alejandro Giammattei ha dictado las disposiciones que responden a la situación y circunstancia de salud generadas por la emergencia del coronavirus en Guatemala.

Según la publicación es necesario reformar las disposiciones presidenciales conforme “el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria con relación a la desescalada y escalada, con el objetivo de retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional”.

El documento refiere que esta reforma a las disposiciones presidenciales del 26 de julio es de observancia general por el bienestar de los habitantes y son aplicables en todo el territorio nacional.

Agrega que las modificaciones entran en vigor y son aplicables a partir del viernes 18  de septiembre a las 0:00 horas.

Las reformas

Se reformó la disposición presidencial Octava en relación a “las correspondientes restricciones y limitaciones de locomoción y el confinamiento”, solamente en el numeral uno (1), literal c), el cual queda así:

  • Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, en vía terrestre, aérea, marítima (mar, lacustre, fluvial), con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.

    Se permitirán los vuelos nacionales (locales) e internacionales, debidamente autorizados desde o hacia pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.”

En el acuerdo del 26 de julio, solo se mencionaba que se permitían los vuelos locales.

También se reformó la disposición presidencial Novena: “De la seguridad nacional y de la restricción a la libertad de locomoción con relación al ingreso y salida en las fronteras de la república de Guatemala” el cual queda así:

“Con relación a la seguridad nacional y el ingreso y salida de personas de la República de Guatemala se determina la apertura de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional, con las siguientes obligaciones y condiciones:

  • Toda persona que ingrese o salga del territorio de la República deberá sujetarse y cumplir con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y los protocolos sanitarios de cada entidad responsable de los procedimientos migratorios, de seguridad y administrativos, en la frontera, puerto o aeropuerto.
  • La autoridad superior y/o la autoridad administrativa superior de cada entidad pública que contemple el ingreso y egreso de personas del territorio nacional, son responsables de la emisión, autorización, divulgación y aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes.
  • Los pilotos y toda la tripulación de transportes deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la entidad fronteriza, puerto o aeropuerto para arribar, partir o permanecer en la República de Guatemala.

Agrega que las personas que incumplan de forma dolosa o culposa las disposiciones presidenciales migratorias serán responsables penal y civilmente de las consecuencias que puedan derivar de contagio a terceros, así como las sanciones administrativas y punitivas correspondientes.

En las disposiciones del 26 de julio, la disposición novena mantenía el “cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional y solo se permitía el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes, el cuerpo diplomático acreditado en el país, y los casos excepcionales debidamente determinados por las autoridades.

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