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Disposiciones presidenciales en Guatemala: qué está permitido en la alerta roja

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El Ministerio de Salud publicó este lunes 24 de agosto en el Diario de Centro América la modificación del anexo del acuerdo ministerial 187-2020 de julio pasado que aprueba el sistema de alertas sanitarias por la pandemia del covid-19.

Añade que el sistema de alertas es un instrumento que mediante la medición periódica de indicadores de incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia y el uso y disponibilidad de pruebas permite determinar el nivel de riesgo para la población por el coronavirus.

Este sistema de alerta tiene una ámbito municipal, departamental, regional y nacional.

Salud aclara en la modificación que conforme la evolución de la epidemia avance y nueva evidencia científica se conozca, tanto los indicadores, parámetros como las restricciones para prevenir y mitigar el contagio del covid-19 podrán ser modificados bajo la rectoría de esa cartera.

Esta publicación en el Diario Oficial modifica algunas disposiciones que se manejaban en el caso de alerta roja.

En los centros comerciales la alerta roja contempla compras en línea y de entregas en estacionamiento, ahora con la modificación siguen estas medidas, pero se permite estacionamiento con aforo del 40 por ciento.

Solo se permite a los clientes llegar a locales comerciales.  Áreas comunes de congregación, espectáculos y restaurantes cerrados.

Aglomeraciones mayor de 10 personas no permitidas. Aforo de personas por local de 10 metros cuadrados entre persona.

Anteriormente no se permitía el ingreso de personas en alto riesgo o mayores de 60 años, ahora con la modificación recomienda a estas personas no visitar este tipo de recintos o tener horarios o áreas especiales para estos grupos.

En cuanto a mercados cantonales y municipales, no se permitía el ingreso de personas de alto riesgo o mayores de 60 años, ahora recomienda no asistir a estos lugares o tener horarios o áreas específicas para su atención.

En el caso de supermercados y tiendas de conveniencia se mantiene el ajuste de horarios para grupos de riesgo.

En el caso de los restaurantes con la modificación se recomienda a las persona mayores de 60 años o de alto riesgo no asistir o también que se deben implementar horarios o áreas especiales para este tipo de clientes.

En el tema de iglesia y templos en alerta roja la restricción estaba que servicios religiosos como bautizos y matrimonios se limitan a menos de 10 personas y tiempo 30 minutos. Ahora con la modificación se recomienda servicios menores de una hora.

Cines y teatros cerrados, con excepción de que eventos que puedan ocurrir desde el vehículo sin permitirse descender de los mismos.

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