Ciudad Guatemala

Decretan nuevo estado de Prevención en municipios de Izabal y Alta Verapaz


El presidente Giammattei ha optado por decretar estado de Prevención debido a la falta de consensos en el Congreso para un estado de Sitio.

  16 agosto, 2020 - 07:58 AM

El presidente Alejandro Giammattei publicó este domingo 16 de agosto un nuevo estado de Prevención en tres municipios de Izabal y dos de Alta Verapaz.

En consejo de ministros, la Presidencia publicó en el Diario de Centro América el Decreto Gubernativo 16-2020, con fecha del 13 de agosto, que establece estado de Prevención en El Estor, Morales y Lívingston, Izabal; así como en Panzós y Santa Catalina La Tinta, Alta Verapaz.

El Gobierno argumenta que la medida obedece a “acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes”, por la presencia de personas y grupos armados que llevan a cabo actos de violencia.

El plazo del estado de Prevención será de 15 días a partir de la vigencia del referido decreto, tiempo durante el cual permanecerán prohibidas las celebraciones y reuniones al aire libre, manifestaciones públicas y otros espectáculos.

También está limitada la portación de armas de fuego y otros “elementos de violencia” con excepción de las que portan las fuerzas de seguridad.

El decreto exige a los “órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público”.

El 19 de julio último, el presidente Giammattei decretó estado de Sitio en los referidos municipios, pero el Congreso de la República no lo aprobó por falta de consensos.

Debido a ello, el presidente Giammattei optó por declarar estado de Prevención, medida que no necesita la aprobación del Organismo Legislativo.

Qué es estado de Prevención

No necesita aprobación del Congreso y su vigencia no podrá decretarse por más de 15 días. La norma permite al Ejecutivo decretar, entre otras cosas, tomar las siguientes medidas:

  • Militarizar los servicios públicos, centros de enseñanza e intervenir los servicios particulares.
  • Fijar condiciones a derechos de huelga, impedirlos o prohibirlos.
  • Limitar celebraciones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública y exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que inciten a la alteración del orden público, a juicio de las autoridades
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