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CC apercibe a la Junta Directiva del Congreso por un caso de Nadia de León

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La Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar una debida ejecución a favor de la diputada Nadia de León, del partido Nosotros, para que se le de cumplimiento a lo establecido en un amparo que la reconoce como jefa del bloque de esa agrupación política en el Congreso de la República, informaron este lunes 4 de marzo fuentes judiciales.

El pasado 23 de febrero, la CC otorgó un amparo provisional a De León, a quien reconoce como la jefa de bloque y presidenta de la comisión que corresponde al partido político Nosotros.

Los diputados que integran la bancada de la organización política han mantenido una disputa por la designación de su jefe de Bloque y la presidencia de su mesa de trabajo.

El partido Nosotros recientemente emitió un comunicado en el que informa que los diputados Vivian Preciado Navarijo y Rudy Pereira fueron separados de esa agrupación por supuestamente haber violado estatutos del Comité Ejecutivo Nacional.

Pereira fue designado como presidente de la Comisión de Vivienda, ahora con la resolución de la CC, la Presidencia de esa mesa de trabajo pasará a ser dirigida por De León Torres.

De León Torres, al ser única integrante de la bancada, también tendrá la representación de la Comisión de Derechos Humanos.

Sin embargo, este lunes, la CC Declaró con lugar la solicitud de asistencia para la debida ejecución formulada por De León Torres, “del auto dictado por esta Corte el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro”.

En la resolución la CC ordena a la Junta Directiva del Congreso que “en el plazo de 48 horas de recibida la notificación de la presente decisión (…) emita las instrucciones que sean necesarias para que (…) se haga saber al resto de Bancadas y Diputados del Congreso de la República, las decisiones asumidas por el Bloque Legislativo Nosotros y Partido Político Nosotros respecto de quién fue designado como Jefe de Bloque y como Presidente de la Comisión de Vivienda a partir de la fecha de presentación de esos oficios (ocho de febrero de dos mil veinticuatro)”.

También dice que “se previene a la autoridad cuestionada para que en cumplimiento de los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, verifique que en la Junta de los Jefes de Bloque se integre, como su previsión legal indica, con los jefes y sub-jefes de bloque, por lo que se deben abstener de integrar y/o participar -en cualquier forma- diputados que no reúnan aquella calidad”.

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