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Peligran las dietas para alcaldes auxiliares de La Antigua Guatemala

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El Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, suspendió la entrega de dietas a los alcaldes auxiliares de las 22 aldeas antigüeñas porque según un hallazgo de la Contraloría General de Cuentas, no existe un reglamento que lo sustente.

Hasta el 2016 la comuna antigüeña pagó en dietas a los 22 alcaldes auxiliares Q 264 mil amparada en el artículo 59 del código municipal. Pero un hallazgo de la Contraloría General de Cuentas señaló improcedente ese pago por carecer de un reglamento que lo sustente.

Los alcaldes auxiliares esperan el pago de esa dieta por Q1 mil mensuales que no han recibido este año, ya que afirman que con esa cantidad cubren algunos gastos inherentes al cargo.

Las autoridades municipales deberán desvanecer el hallazgo de la CGC en término de cinco días, de lo contrario deberán devolver el monto erogado.

Dietas para alcaldes auxiliares en suspenso

Mientras tanto, el Concejo Municipal ha pedido al departamento jurídico, elaborar el reglamento que sustente la distribución de dietas, lo que se estima llevará como mínimo, 3 meses. Luego se discutirá en pleno por autoridades ediles su aprobación o no.

El lunes 10 de abril el Concejo Municipal en el acta número 39-2017, punto 4 acordó, suspender las dietas a los alcaldes auxiliares hasta no tener un reglamento.

Adolfo Vivar incremento el número de aldeas

El Código Municipal establece en el artículo 59 una retribución a los cargos de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. Disposición legal que el exalcalde Adolfo Vivar aprovecho para establecer el aporte durante el año 2010.

Para aumentar el Situado Constitucional de La Antigua Guatemala, Adolfo Vivar, en aquel entonces, incremento el número de aldeas. Es así que, algunos caseríos y barrios pasaron a suscribirse como tales. Incluso la Hacienda Carmona, en San Juan del Obispo, que es privada, pasó a ser aldea.

Criterios de distribución para el cálculo matemático del Situado Constitucional.

30% distribuido proporcionalmente a la población total de cada municipio.
35% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades.
25% distribuido proporcionalmente a los ingresos propios per cápita de cada municipio.
10% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos.

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