En el documento se ordena que para reanudar actividades, el transporte urbano y extraurbano del país, debe celebrar ensayos bajo la vigilancia del ministerio de Salud Pública, municipalidad de origen o destino y ministerio de Comunicaciones.

Entre los artículos adicionados se establece que, “Para la reactivación del servicio de transporte público colectivo urbano y el servicio de transporte extraurbano de pasajeros por carretera… deberán de manera previa y obligatoria, realizar ensayos y prácticas previas”.
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Estas actividades obligatorias para reanudar el servicio de transporte en todo el país deberán estar sujetas a los “protocolos aprobados por el ministerio de Salud Publica y Asistencia Social” y deben contar “con el acompañamiento, supervisión y evaluación de la autoridad Municipal de origen y/o destino y el ministerio de Comunicación Infraestructura y Vivienda”.

Los distintos actores, al celebrar los ensayos y prácticas, deberán actuar conforme a los parámetros establecidos en el “Tablero de Alertas Sanitarias contenido en los acuerdos 187-2020 y 215-2020 del ministerio de Salud Pública y Asistencia social.”

Para la promulgación del edicto y de otras actividades derivadas del combate al covid-19 se solicita en el documento a la Academia de Lengua Mayas de Guatemala la colaboración para traducir y comunicar en los distintos idiomas los mensajes.
Con información de Andrea Domínguez.













