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Amparan a partido Cambio en proceso contra Prosperidad Ciudadana y suspendería candidatura de Carlos Pineda, quien anuncia apelación

CARLOS PINEDA.

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar este viernes 19 de mayo el amparo provisional interpuesto por partido Cambio de Manuel Baldizón, con el cual impugnaron la segunda asamblea nacional de Prosperidad Ciudadana, una acción que dejaría fuera de forma provisional a Carlos Pineda de la contienda electoral.

Horas antes, Pineda había pedido a la Sala la suspensión definitiva y el archivo del recurso con el cual lo dejan fuera de forma provisional de las elecciones generales que se celebrarán el 25 de junio próximo.

Concretamente, los dirigentes de Cambio, entre ellos el expresidenciable Manuel Baldizón y sus hijos, presentaron una acción de amparo el 5 de mayo recién pasado ante una Sala de lo Contencioso Administrativo para invalidar una asamblea nacional ordinaria de Prosperidad Ciudadana, que proclamó a Carlos Pineda como candidato a la Presidencia. La asamblea fue celebrada el 20 de noviembre de 2022.

Ese amparo pretendía revivir una acción similar que fue declarada sin lugar en otra oportunidad. En la petición Cambio pedía que se suspendiera la participación del partido Político Prosperidad Ciudadana y los candidatos inscritos para las elecciones de junio de 2023.

Resolución

En la resolución de la sala se destaca que el informe circunstanciado y el contenido del expediente que fue requerido al Registros de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) llegaron incompletos y no se “logra orientar sobre el estado definitivo de la Resolución que constituye el Acto Reclamado, y por darse las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hacen aconsejable el OTORGAMIENTO DEL AMPARO PROVISIONAL, solicitado por Edwin Estuardo Flores Pérez”,

Añade que esa decisión se tomó “con el único efecto de dejar en suspenso en lo que corresponde al derecho propio del amparista, el acto reclamado consistente en la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos de fecha doce diciembre de dos mil veintidós, alcance que deberá fijar el Director del Registro de Ciudadanos, dentro de la competencia asignada por la ley”.

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