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Fallo de la CC deja fuera de la contienda electoral al partido Poder y pide no generar incertidumbre

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El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) contra la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordenaba la inscripción del Partido de Oportunidades y Desarrollo (Poder), informaron fuentes judiciales.

Con la resolución de la CC, Poder queda fuera de la contienda electoral que se definirá en las urnas el próximo domingo 25 de junio.

“El Pleno de magistrados conoció el expediente 3376-2023, relacionado a la acción promovida por el partido político Partido de Oportunidades y Desarrollo (Poder), por medio de su secretario general, Walfre Oswaldo Lara Matute, contra el TSE”, señala la CC en un Comunicado.

Agrega que “este Tribunal hace del conocimiento que dictó sentencia por la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el TSE -autoridad cuestionada-, contra la sentencia del 14 de junio de 2023, dictada por la CSJ, constituida en Tribunal de Amparo, por lo que revoca el fallo apelado y como consecuencia deniega el amparo solicitado por el partido Poder”, refiere la CC.

El TSE apeló la sentencia que emitió la CSJ el pasado 14 de junio en donde amparaba al partido Poder, cuyo presidenciable es Óscar Rodolfo Castañeda.

La resolución de la CC revocar lo que ordenó la CSJ, es decir, permitir que los inscriban para participar en las Elecciones Generales 2023 del próximo domingo 25 de junio.

El TSE, según las resoluciones del Registro de Ciudadanos (RC), había decidido dejar fuera de la contienda a Poder por presuntos errores en las asambleas.

Sin embargo, el amparo 1016-2023 determinó que el TSE debía dejarlos estar en la papeleta electoral. Los magistrados electorales aseguraron que no consideraban que el alcance de la resolución implicara reimprimir las papeletas y por eso apelaron ante la CC.

Resolución

La CC “revoca el fallo apelado y, como consecuencia deniega el amparo solicitado por el partido Poder”, dice la resolución de la CC.

Además, agrega que “conmina al Tribunal Supremo Electoral para la debida diligencia, oportunidad y congruencia en su proceder, para no generar expectativas en el ciudadano participante y elector que luego, por reversión tardía, hacen daño a la percepción de la pureza del proceso electoral”.

La CC también conmina a “la Corte Suprema de Justicia, para que, cuando ejerza funciones de Tribunal Constitucional, en casos como el presente, pondere los efectos que para la democracia conllevan sus fallos y evalúe, la afectación al proceso electoral”.

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