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Gobierno otorga descanso, con goce de salario, a empleados públicos el 26 de diciembre y el 2 de enero

Palacio Nacional

Los servidores públicos que prestan servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública de Guatemala gozarán de permiso laboral con goce de salario el lunes 26 de diciembre del 2022 y el lunes 2 de enero del 2023, informaron las autoridades.

El Ministerio de Trabajo publicó el Acuerdo Gubernativo 348-2022 en el que concede el descanso a los empleados públicos y refiere que eue el Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, 31 de diciembre medio día, y 1 de enero.

Añade que, por esa razón se estima conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos para que no asistan a sus labores el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2023, debido a que en este 2022 el 25 de diciembre y 1 de enero son domingo, y es necesario facilitar la movilización de los trabajadores que regresen del interior de la República.

Es por ello que en el artículo 1, del acuerdo publicado este 20 de diciembre, se concede permiso laboral con goce de salario el día lunes 26 de diciembre del 2022 y el día lunes 2 de enero del 2023, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.

Excepciones

En el artículo 2 se menciona que se exceptúa del presente acuerdo gubernativo a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto alo indicado.

También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios.

Según el artículo 3, como consecuencia del permiso que se concede se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del párrafo segundo del artículo 2.

El acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

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