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Ley seca en Guatemala: Gobierno modifica horario y mantiene sanciones económicas para empresas y personas que las incumplan

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El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, publicó este miércoles 10 de noviembre en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 214-2021 con el que reformó las disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas (ley seca), que ahora será entre las 23 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.

Este nuevo acuerdo modifica el Acuerdo gubernativo número 221-2004 que mencionaba que el horario de ley seca era de la 1 de la mañana a las 7 de la mañana, pero durante la pandemia el actual gobierno publicó el acuerdo 151-2020 que fijó que el horario de 21 horas de un día a las 6 horas del siguiente día. Esto aplicable de lunes a domingo.

En el acuerdo 214-2021 publicado este 10 de noviembre, se menciona que tomando en consideración la evolución de la pandemia y el avance del Plan Nacional de Vacunación, a efecto de propiciar la reactivación económica del país, se hace necesario readecuar el ordenamiento reglamentario en relación al horario para el expendio y consumo de bebida alcohólicas y por eso se adecúa a la realidad nacional.

El artículo 1 del nuevo reglamento reforma el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 221-2004 del Presidente de la República, del 27 de julio de 2004 el cual queda así:

“Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veintitrés (23:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) de la mañana, del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares”.

Agrega que los establecimientos a que se refiere el artículo podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo.

Añade que los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados “serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación”.

Sanciones para comercios

Según el documento, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de Q100 mil y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona individual o jurídica propietaria del establecimiento. Esto sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.

Multas para consumidores

El acuerdo también menciona que “a las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposición por razón de su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentren consumiendo cualquiera de las bebidas aludidas en los establecimientos anteriormente indicados, se les impondrá una multa de Q5 mil, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes”.

¿Y para Navidad y Año Nuevo?

Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo, durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los días 24, 25, y 31 diciembre y 1 de enero de cada año

Este acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y está firmado por el presidente Alejandro Giammattei, el vicepresidente Guillermo Castillo y el Consejo de Ministros.

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