El registrador central de las personas, comunicó en la circular RCP-015-2021; dictamina que: en el caso que comparezcan ambos padres, casados o no, deberá consignarse al hijo a un apellido de cada uno de ellos, en el orden expresado por ellos. Consultado al área de comunicación del RENAP, confirma la veracidad de este documento.
Según el comunicado el orden de los apellidos a menores puede ser elección de los papás en el momento de la solicitud de inscripción de nacimiento. no obligando a que el primer apellido sea el paterno.













