La Corte de Constitucionalidad revocó este jueves la suspensión del reglamento para contrataciones por horas que es el Convenio 175 del trabajo a tiempo parcial de la Organización Internacional del Trabajo.
Las dos acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por varios sindicalistas en el 2019, contra el acuerdo gubernativo 89-2019. Con esa normativa, el gobierno buscaba implementar el trabajo de tiempo parcial basados en dicho convenio para que una persona pueda ser contratada por una jornada inferior a las seis u ocho horas diarias mínimas que establece la legislación nacional.
Con esta revocación, el sector privado va a poder contratar a una persona por una jornada inferior de manera legal. Dichos contratos deberán proteger al empleado con los mismos beneficios y prestaciones que el trabajador de tiempo completo.













