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Coronavirus en Guatemala: comuna capitalina acuerda la autorización para la circulación del transporte público de pasajeros y estos son los requisitos

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La Municipalidad de Guatemala en la publicación de este jueves 30 de julio en el diario de Centro América acuerda la autorización para la circulación del transporte público colectivo urbano que será otorgada mediante resolución emitida por el gerente general de la Empresa Municipal Transporte y sus áreas de influencia urbana.

La autorización será otorgada a los prestadores del servicio del transporte público colectivo urbano que cuenten con autorización de licencia de operación vigente; además, deberán cumplir una serie de requisitos.

La comuna advierte que las unidades de trasporte colectivo urbano que no cumplan con los requisitos serán sancionadas de conformidad con el Reglamento para la Operación y Prestación en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus áreas e influencia.

Para las sanciones se pondrá a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, los documentos incautados a la unidad sancionada, la cual no podrá circular hasta que sea cancelada la multa y se devuelva la documentación.

Añade que, según la situación de la pandemia por el coronavirus y las disposiciones del Ejecutivo, la Empresa Municipal de Transporte podrá recovar las autorizaciones otorgadas por sectores o rutas.

La fiscalización y supervisión del cumplimiento de este acuerdo municipal estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Colectivo Urbano y entra cobra vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial.

Requisitos que se deben cumplir

  • Presentar el protocolo de activación y medidas sanitarias para prevención del covid-19, debidamente aprobado por el Ministerio de Salud y que cumpla con lo mínimo en lo establecido en el artículo 14 del acuerdo del acuerdo 146-2020 de Salud para garantizar la defensa de la vida y seguridad de los usuarios.
  • Presentar declaración jurada del representante legal del prestador del servicio de transporte público colectivo urbano y que contenga su voluntad expresa de cumplir con el protocolo de prevención.
  • Acatar los establecido en el reglamento para la prestación del servicio.
  • Efectuar el cobro de las tarifas autorizadas a los usuarios.
  • Circular con el porcentaje de capacidad de las unidades registradas para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano de conformidad con el tablero del sistema de alerta sanitaria por la emergencia por el coronavirus.

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