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			<title>San José Chacayá Archives - Guatevision</title>
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	<title>San José Chacayá Archives - Guatevision</title>
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					<title>Comuna de San José Chacayá, Sololá, se retracta y ya no obliga a transportistas y dependientes de negocios a estar vacunados contra el coronavirus</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/departamentos/comuna-de-san-jose-chacaya-solola-se-retracta-y-ya-no-obliga-a-transportistas-y-dependientes-de-negocios-a-estar-vacunados-contra-el-coronavirus-breaking</link>
										<pubDate>
						Mon, 27 Sep 2021 15:30:53 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Departamentos]]></category>

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							<![CDATA[La comuna de San José Chacayá, Sololá, había publicado en el Diario de Centro América, el 16 de septiembre, una serie de disposiciones municipales que buscaban frenar los contagios de coronavirus en el municipio, pero obligaba a las personas a vacunarse. ]]>
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								<![CDATA[<img fetchpriority="high" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/09/CORONAVIRUS-1-2.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Guatemala superó hoy los 13 mil muertos por covid-19. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
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<p>El pasado 16 de septiembre, la comuna publicó en el Diario de Centro América el acuerdo 36-2021, que en el punto cuarto contenía las Disposiciones municipales como medida de mitigación para contrarrestar los casos de SARS-Covid2 (covid-19) y sus variantes.</p>
<p>En varios artículos de esta disposición se exigía a los prestadores y/o conductores de los servicios de transportes colectivos y de cargas que operan en el territorio municipal a que se aplicaran las respectivas dosis de vacuna de covid-19, que incluía microbuseros, fleteros, taxistas y mototaxistas.</p>
<p>Además, también exigía la vacunación a propietarios, pilotos y ayudantes de los medios de transporte a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panadería, farmacias, ferreterías, agro-servicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías, ventas de ropa y otros.</p>
<h2>Dan marcha atrás</h2>
<p>En el acuerdo 39-2021 que la comuna publicó este lunes 27 de septiembre, se menciona que en la sesión de Concejo del 18 de septiembre se acordó realizar las modificaciones al anterior acuerdo y por eso las disposiciones municipales para combatir el covid-19 quedaron de la siguiente manera.</p>
<p>El artículo 1 modificó el artículo 3 anterior y queda así:</p>
<p>&#8220;Artículo 3. Se recomienda a los prestadores y/o conductores de los servicios de transportes colectivos y de cargas que operan en el territorio municipal a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna para contrarrestar el COVID 19.&#8221; Cambió la palabra “exige” por “recomienda”.</p>
<p>El artículo 2 modifica el artículo 5, el cual queda así:</p>
<p>“Articulo 5. Se orienta a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panaderia, farmacias, ferreterías, agro-servicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías, ventas de ropa y otros, a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna para contrarrestar el COVID-19”. También quitó la palabra “exige” y colocó “orienta”.</p>
<p>El artículo 3 modifica el artículo 6 y queda así:</p>
<p>“Artículo 6. Se recomienda a los propietarios, cocineros, meseros, personas que manipulan y/o preparan alimentos de consumo en el mismo establecimiento o para llevar a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19; como trabajadores de restaurantes, comedores, ventas de comida rápida, operadores de molino de nixtamal, heladeros y vendedores de refacciones formales y ambulantes”. Cambió la palabra “exige” por “recomienda”.</p>
<p>Artículo 4 modifica el artículo 8, el cual queda así:</p>
<p>“Artículo 8. Se exhorta al personal de las instituciones públicas y privadas que operan en el municipio a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19 y de orientar a sus asociados, clientes y personas de cumplir las medidas de bioseguridad para contrarrestar la pandemia”.</p>
<p>Anteriormente este artículo decía que se debía solicitar a sus asociados, clientes y personas que hacen uso de sus servicios, al momento de ingresar a sus instalaciones de exigir y que presentan la constancia de la vacunación de covid-19, para que se les preste la atención necesaria.</p>
<h2>Derogan artículos</h2>
<p>El artículo 5 actual derogó el artículo 10 antiguo, que decía que las personas que se reúsan a vacunarse contra el coronavirus deberán presentar constancia o certificación medica que comprueba el motivo por el cual no se inmunizan.</p>
<p>El artículo 6 nuevo derogó también el artículo 13 que decía que para garantizar “el cumplimiento de esta disposición municipal, establece las siguientes, amonestaciones, sanciones y hasta suspensión de los servicios.”</p>
<h2>Así quedan las sanciones</h2>
<p>Según la publicación de la comuna, el artículo 7 modifica el artículo 17  el cual queda así:</p>
<p>&#8220;Artículo 17. En caso de incumplimiento de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 de las presentes disposiciones municipales, se emitirán las siguientes sanciones:</p>
<ul>
<li>a) Amonestación verbal</li>
<li>b) Amonestación Escrita a través de la Comisión de Salud Municipal</li>
<li>c) En caso de reincidencia se aplicará sanción económica desde Q50.00 a Q500, que será pagado en efectivo en la receptoría Municipal, de la Dirección Financiera Integrada Municipal, la graduación de esta sanción será analizado por el Juez de Asuntos Municipales (Agregó las palabras “en efectivo”)</li>
<li>d) Suspensión de servicio, por un plazo de 30 días calendario. (Anteriormente ese numeral decía así: “Previo de la emisión de la sanción, si se continúa la reincidencia del infractor, se llegará hasta suspensión de servicio. Por un plazo de 30 días calendario o cancelación definitiva por reincidencia”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 8 modifica el Artículo 22, el cual queda así:</p>
<p>“Artículo 22. El presente punto de acuerdo cobra vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica y pierde vigencia cuando se vacune el 80% de la población, de este Municipio, en base al reporte estadístico que emite el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Certifíquese y remítase a donde corresponde.&#8221;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
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							<item>
					<title>San José Chacayá, Sololá, emite normas para evitar el covid-19 entre las que exige vacuna para transportistas y empleados de negocios</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/san-jose-chacaya-solola-emite-normas-para-evitar-el-covid-19-entre-las-que-exige-vacuna-para-transportistas-y-empleados-de-negocios-breaking</link>
										<pubDate>
						Thu, 16 Sep 2021 16:06:35 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[La comuna publicó una serie de disposiciones municipales que buscan frenar los contagios de coronavirus en el municipio.]]>
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								<![CDATA[<img decoding="async" width="628" height="421" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/03/coronavirus-en-guatemala-1.jpg?quality=82&amp;w=628&amp;h=421&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Guatemala ha comenzado la vacunación contra el covid-19. (Foto: Hemeroteca PL)
 
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<p>La sesión del Concejo de San José Chacayá, se llevó a cabo el pasado 2 de septiembre de 2021, con la presencia del alcalde Luis Florencio García Chutá.</p>
<p>Según el acuerdo, las disposiciones se toman amparados en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde se establece la autonomía municipal y en el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.</p>
<p>El documento refiere que en lo que va de la pandemia se han detectado 118 casos positivos y 12 fallecidos en el municipio y por eso la comuna emitió las siguientes disposiciones, para contrarrestar los casos positivos de covid-19:</p>
<p>El artículo 1 refiere que las disposiciones, de observancia general, son aplicables para el municipio de San José Chacayá del departamento de Sololá, para la contención y mitigación de los altos índices de casos positivos de covid-19.</p>
<p>En el artículo 2 se exige el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como; a) El uso obligatorio de mascarillas o tapabocas, en lugares públicos de la jurisdicción municipal; b) Practicar el distanciamiento obligatorio a 1.50 metros de persona a persona.</p>
<h2>Exigen vacunas</h2>
<p>La disposición municipal menciona en el artículo 3: “Se exige a los prestadores y/o conductores de los servicios de transportes colectivos y de cargas que operan en el territorio municipal a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19, háblese de microbuseros, fleteros, taxistas y mototaxistas”.</p>
<p>También menciona, el artículo 4, que se exige a los propietarios, pilotos y ayudantes de los medios de transporte que prestan el servicio a la población y jurisdicción municipal, cumplir con el aforo con capacidad al 50 por ciento de carga.</p>
<p>“Se exige a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19 a los propietarios y dependientes de mostrador de tiendas, abarroterías, panadería, farmacias, ferreterías, agro-servicios, cantinas, carnicerías, peluquerías, café internet, librerías, ventas de ropa y otros”, se lee en el artículo 5.</p>
<p>Esta disposición también exige a los propietarios, cocineros, meseros, personas que manipulan y/o preparan alimentos de consumo en el mismo establecimiento o para llevar a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de COVID-19, háblese de trabajadores de restaurantes, comedores, ventas de comida rápida, operadores de molino de nixtamal, heladeros y vendedores de refacciones formales y ambulantes, según el artículo 6.</p>
<p>En los comercios obligatoriamente deben tener y aplicar, al público gel antibacterial al 60% de alcohol y toma de temperatura para sus clientes, al momento de ingresar a su establecimiento o comercio, describe el artículo 7.</p>
<h2>Constancia de vacunación</h2>
<p>Según el artículo 8, “se exhorta al personal de las instituciones públicas y privadas que operan en el municipio a que se apliquen las respectivas dosis de vacuna de covid-19 y de solicitar a sus asociados, clientes y personas que hacen uso de sus servicios, al momento de ingresar a sus instalaciones de exigir y que presentan la constancia de la vacunación de covid-19, para que se les preste la atención necesaria”.</p>
<p>La disposición municipal, en su artículo 9, solicita al personal del Centro de Atención Permanente (CAP), hacer las gestiones pertinentes para que tengan abastecimiento de las dosis de la vacuna contra el covid-19.</p>
<p>Según el artículo 10, las personas que se reúsan a vacunarse contra el coronavirus deberán presentar constancia o certificación medica que comprueba el motivo por el cual no se inmunizan.</p>
<h2>En las iglesias</h2>
<p>La disposición del Concejo de San José Chacayá, artículo 11, exige a los lideres religiosos de las diferentes Iglesias o templos hace cumplir la capacidad y aforo con base al tablero epidemiológico  de alertas covid-19 y se les pide que celebren sus respectivos servicios de forma sectorizada o en grupo para evitar la aglomeración.</p>
<p>La normativa municipal, artículo 12, dice que si una persona que tiene síntomas de covid-19 está obligados a dar aviso inmediato a las autoridades de Salud, para contener la propagación del virus y poder brindar la atención inmediata.</p>
<p>Añade que los familiares de personas que fallecen por causa natural o de cualquier otra causa en casa, deben de dar aviso al personal de salud para que practiquen hisopado para descartar la muerte por coronavirus, debiéndose cumplir el horario de sepelio como lo establecen los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.</p>
<h2>Suspenderán negocios</h2>
<p>Según la comuna, en el artículo 13, para garantizar “el cumplimiento de esta disposición municipal, establece las siguientes, amonestaciones, sanciones y hasta suspensión de los servicios.”</p>
<p>Artículo 14. Se conforma una comisión de verificación de la presente disposición municipal, que estará encabezada por los síndicos municipales, personal del CAP, Comisión de Salud Municipal, Policía Nacional Civil PNC, Policía Municipal, SESAN y personal del Juzgado de Asuntos Municipales, de la Municipalidad de San José Chacayá, Sololá.</p>
<p>Artículo 15. A los prestadores del servicio de transporte, conductores, ayudantes, propietarios de negocios, colaboradores, personal de instituciones, al no cumplir con la presente disposición, será motivo de suspensión del servicio que presta, tomando en cuenta que pone en riesgo la salud de las personas que requieran de sus servicios.</p>
<h2>En el mercado</h2>
<p>Según el acuerdo, en el artículo 16, se establece control estricto del uso de mascarilla, aplicación gel antibacterial al 60% de alcohol, toma de temperatura, el distanciamiento social entre vendedores y compradores, en el mercado Municipal.</p>
<h2>Las sanciones</h2>
<p>El artículo 17 del acuerdo contiene las sanciones se pueden emitir la comuna:</p>
<ul>
<li>a)Amonestación verbal.</li>
<li>b) Amonestación escrita por intermedio de la Comisión de Salud Municipal.</li>
<li>c) Por reincidencia del incumplimiento de las presentes disposiciones municipales, se emite sanción económica de entre Q50 y Q500, la cual se deberá cancelarse en la Receptoría Municipal, de la Dirección Financiera Integrada Municipal, previo a la evaluación del nivel de gravedad que será ejecutada por el Juez de Asuntos Municipales.</li>
<li>d) Previo de la emisión de la sanción, si se continúa la reincidencia del infractor, se llegará hasta suspensión de servicio. Por un plazo de 30 días calendario o cancelación definitiva por reincidencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acuerdo dice que esta disposición será divulgada, en idioma nacional y en idioma materno, en los medios de comunicación con cobertura en el municipio ya sea radial o televisivo, bajo la coordinación de la comisión de salud municipal.</p>
<p>Según el artículo 19, las personas en cuarentena deber permitir que la Comisión de Salud fumigue o desinfecte su casa o residencia.</p>
<p>El artículo explica que las personas deben permitir que la Comisión de Salud Municipal le tome la temperatura corporal en los controles que pondrá en cualquier parte del municipio.</p>
<p>El documento también menciona que todas estas disposiciones municipales no restringen las demás disposiciones emitidas y las que se emitirán por las instancias superiores, para la contención de la pandemia covid-19.</p>
<p>El acuerdo municipal cobra vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y pierde vigencia cuando se vacune el 80% de la población de este municipio.</p>
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