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			<title>Reformas a la Ley de la Carrera Judicial Archives - Guatevision</title>
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					<title>Reforman Ley de la Carrera Judicial y otorgan más funciones administrativas a la CSJ</title>
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						Thu, 03 Feb 2022 00:33:02 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[César Pérez Marroquín y Henrry Montenegro]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[El Congreso de la República aprobó el decreto 7-2022 que contiene las reformas a la Ley de la Carrera Judicial y le otorga más funciones a la CSJ.]]>
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								<![CDATA[<img fetchpriority="high" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/02/54200871-cb88-4c12-a087-d7be9df84478.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Diputados aprueban las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. (Foto Prensa Libre: María José Bonilla)" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/02/54200871-cb88-4c12-a087-d7be9df84478.jpg?resize=1200,679 1200w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/02/54200871-cb88-4c12-a087-d7be9df84478.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/02/54200871-cb88-4c12-a087-d7be9df84478.jpg?resize=260,146 260w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p><strong>El pleno del Congreso aprobó en tercera lectura este miércoles 2 de febrero las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, una iniciativa presentada en 2019 y que,</strong> al cobrar vigencia le dará más funciones administrativas a la <strong>Corte Suprema de Justicia (CSJ).</strong></p>

<p>Entre las modificaciones, los diputados reformaron el artículo 5 de dicha ley <strong>referente a la integración del Consejo de la Carrera Judicial.</strong></p>
<p><strong>La reforma señala que “el presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá,</strong> durará en el cargo el tiempo que desempeñe dicho cargo y podrá ser sustituido en su ausencia por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que elija el pleno de la Corte”.</p>
<p>Además, un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de <strong>Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.</strong></p>
<p>También un juez titular y un suplente electos por la<strong> Asamblea General de Jueces de Primera Instancia y un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz.</strong></p>
<p>También se reformó el artículo 6 que se refiere a las atribuciones d<strong>el Consejo de la Carrera Judicial y se adiciona un artículo referente a la Escuela de estudios Judiciales,</strong> una unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados y empleados del OJ.</p>
<p>Entre los cambios hay una modificación al Artículo 25 relacionado a los ascensos y consiste en que ahora <strong>el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición para ascensos y la CSJ otorgará</strong> los cargos a los aspirantes con mejor calificación en la evaluación.</p>
<p>“Se considera ascenso el acto por el cual un juez o magistrado pasa a desempeñar un cargo judicial de competencia diferente por razón de categoría o instancia <strong>según lo determine la Corte Suprema de Justicia. El Consejo de la Carrera Judicial,</strong> convocará a concursos por oposición para dichos ascensos indicando los requisitos que correspondan y considerando criterios como la evaluación del desempeño profesional satisfactorio, la especialidad, méritos, procediendo el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a realizar el análisis para efectuar el ascenso que corresponda”, dice la reforma.</p>
<p>Además, se adicionó un artículo sobre traslados y permutas, el cual establece que los jueces y magistrados podrás ser trasladados por la CSJ por razones de servicio o ascensos.</p>
<p>Además, se reformó el artículo 7 que regula la emisión y actualización del consejo y sus reglamentos, <strong>el cual establece que la CSJ elaborará y aprobará un reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial en un plazo no mayor de tres meses.</strong></p>
<p>Con las propuestas de reforma, las alarmas se encendieron en algunos sectores del sector justicia porque<strong> la Ley de la Carrera Judicial establece los principios, normas, garantías y procedimientos necesarios para la administración y el funcionamiento de la carrera judicial.</strong></p>
<p>Es decir, se regula el ingreso, permanencia, traslado, prestaciones y evaluación del desempeño de jueces y magistrados para que se garantice su imparcialidad, independencia y excelencia profesional mientras ejerzan su profesión.</p>
<h3>Más Poder a la CJS</h3>
<p><strong>Actualmente el Consejo de la Carrera Judicial está integrado por un magistrado titular y un suplente, electos por el pleno de la CSJ,</strong> que no deben ser integrantes; un magistrado titular y suplente, electos en asamblea de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría; un juez titular y un suplente, electos en asamblea de juzgadores de Primera Instancia.</p>
<p>Así también por un juez titular y un suplente, elegidos en la Asamblea de Jueces de Paz; un titular y un suplente experto en Administración Pública;<strong> un titular y un suplente experto en Recursos Humanos,</strong> y un titular y un suplente profesionales en Psicología, pero con las reformas ese órgano será integrado y dirigido por el presidente de la CSJ, quien ocupará el cargo de manera automática, junto a los demás integrantes mencionados anteriormente.</p>
<p>Previo a las reformas,<strong> Carlos Giovanni Ruano, presidente de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad,</strong> dijo que la iniciativa de ley era un retroceso para la carrera judicial, porque se devuelve las funciones administrativas de los jueces, magistrados y personal de las sedes judiciales.</p>
<p><strong>“Las cortes Supremas de Justicia deben dedicarse fundamentalmente a administrar justicia</strong> y a la función jurisdiccional, y no a las funciones administrativas, para que la justicia sea más eficiente y eficaz”, afirmó.</p>
<p><strong>Carmen Aída Ibarra, directora del Movimiento ProJusticia,</strong> señaló anteriormente que los cambios restituirán a la CSJ como la figura de mayor poder en la carrera judicial, lo que representa riesgos.</p>
<p><strong>Hilda Morales, exprocuradora adjunta de Derechos Humanos, afirmó en una entrevista anterior que la CSJ</strong> debería enfocarse en impartir justicia para eliminar la mora judicial y separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales.</p>
<p>Para el abogado y consultor jurídico Andy Javalois, las reformas son cuestionables y debe haber un análisis objetivo y que provengan de personas empapadas del tema.</p>
<p>“Tiene una intencionalidad retroactiva, pero no en el sentido legal, sino en el histórico, de regresar las cosas a un tiempo, más o menos a mediados de los noventa o más atrás”, resaltó recientemente.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="500" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr"><a href="https://twitter.com/hashtag/CongresoGT?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#CongresoGT</a> | Con 90 votos se aprueba la modificación al artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial relacionado a las atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial. <a href="https://twitter.com/prensa_libre?ref_src=twsrc%5Etfw">@prensa_libre</a> <a href="https://twitter.com/Guatevision_tv?ref_src=twsrc%5Etfw">@Guatevision_tv</a> <a href="https://t.co/a9ZbB75Uvx">pic.twitter.com/a9ZbB75Uvx</a></p>
<p>&mdash; Henry Montenegro (@hmontenegro_GTV) <a href="https://twitter.com/hmontenegro_GTV/status/1488976755126054913?ref_src=twsrc%5Etfw">February 2, 2022</a></p></blockquote>
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