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			<title>Ministerio de trabajo Archives - Guatevision</title>
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	<title>Ministerio de trabajo Archives - Guatevision</title>
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					<title>Denuncian cobros ilegales por extender visas de trabajo para EE. UU. y Canadá</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/denuncian-cobros-ilegales-por-extender-visas-de-trabajo-para-ee-uu-y-canada</link>
										<pubDate>
						Mon, 05 Feb 2024 21:59:15 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[César Pérez Marroquín y Leslie Sánchez]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[Dos empleados del Ministerio de Trabajo fueron destituidos bajo los señalamientos de hacer cobros ilegales a cambio de tramitar visas de trabajo.]]>
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								<![CDATA[<img fetchpriority="high" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2024/02/Captura_4a68e1.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Sede del Ministerio de Trabajo en la capital de Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2024/02/Captura_4a68e1.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2024/02/Captura_4a68e1.jpg?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2024/02/Captura_4a68e1.jpg?resize=150,84 150w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>Dos empleados de la Unidad de Movilidad Laboral del Ministerio de Trabajo fueron destituidos bajo los señalamientos de hacer cobros ilegales a cambio de tramitar <strong>visas de trabajo para EE. UU. y Canadá,</strong> informaron este lunes 5 de enero fuentes de dicha cartera.</p>

<p>Miriam Roquel, ministra de Trabajo, señaló que varias personas se abocaron a la cartera para denunciar a los trabajadores en mención, a quienes señalan de hacer cobros de hasta Q65 mil a cambio de tramitar las visas H2 para trabajar en EE. UU. o Canadá, por lo que luego de efectuar el proceso de destitución<strong> se colocaron las denuncias correspondientes en el Ministerio Público (MP).</strong></p>
<p>“Dentro del Ministerio de Trabajo existe un Departamento de Empleo y dentro del mismo hay una unidad llamada Movilidad Laboral, donde se dan visas H2 para trabajar en el extranjero y resulta que una persona identifica a trabajadores <strong>del Ministerio de Trabajo</strong> que le han requerido dinero y la cantidad asciende a más de Q65 mil”.</p>
<p>Agregó que los señalados “fueron dos personas; sin embargo, se va a seguir con las investigaciones correspondientes, porque no solo es una, <strong>son varias personas”.</strong></p>
<p>Roquel señaló que esa unidad es una de las más importantes del Mintrab, pues con ella se contribuye a que disminuya la migración irregular; además, dijo que<strong> las investigaciones continúan porque en dicha unidad trabajan más de 50 personas.</strong></p>
<p><strong>“Se ha presentado una denuncia en el Ministerio Público,</strong> porque hemos detectado dentro del Ministerio de Trabajo que hay actos de corrupción. Hemos identificado casos de estafa y también invito a la población guatemalteca para comprender que en el Ministerio de Trabajo dentro de sus funciones no existen cobros”, dijo Roquel.</p>
<p>Además, hizo un llamado a las personas que hayan sido víctimas de estafa para que se aboquen al Ministerio y <strong>denuncien los actos irregulares.</strong></p>
<p>“Como consecuencia de ello se han realizado las destituciones como corresponde, porque no se toleran actos de corrupción <strong>a lo interno del Ministerio de Trabajo”,</strong> dijo la funcionaria.</p>
<p>“Una de las acciones importantes tomadas es la decisión de la destitución o la rescisión del contrato. Eso fueron las primeras acciones, independientemente se traslada la denuncia al Ministerio Público para que correspondan, por supuesto,<strong> respetando el principio de inocencia”, señaló Roquel.</strong></p>
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					<title>Gobierno concede a los trabajadores públicos permiso laboral, con goce de salario, el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2024</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/gobierno-concede-a-los-trabajadores-publicos-permiso-laboral-con-goce-de-salario-el-26-de-diciembre-y-el-2-de-enero-de-2024-breaking</link>
										<pubDate>
						Wed, 20 Dec 2023 15:32:44 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[Ministerio de Trabajo publica acuerdo con el que concede permiso laboral a empleados del sector público los días 26 de diciembre y 2 de enero de 2024.]]>
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								<![CDATA[<img decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/12/trabajo.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/12/trabajo.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/12/trabajo.jpg?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/12/trabajo.jpg?resize=150,84 150w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>Los empleados del sector público gozarán de descanso, con goce de salario, el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2024 según un acuerdo que publicó el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</p>

<p>El mencionado acuerdo es el 313-2023 y fue publicado en el Diario de Centro América este 20 de diciembre.</p>
<p>El acuerdo menciona que el Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, 31 de diciembre medio día, y 1 de enero por lo que se estima conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos.</p>
<p>En el artículo 1 del acuerdo publicado este 20 de diciembre, se determinó conceder permiso laboral con goce de salario el martes 26 de diciembre del 2023 y el martes 2 de enero del 2024, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.</p>
<p>En el artículo se menciona que se exceptúa del acuerdo gubernativo, a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto a lo indicado.</p>
<p>“También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios”, dice el acuerdo.</p>
<p>También se señala que esos dos días se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del párrafo segundo del artículo 2.</p>
<p>El acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el 21 de diciembre de 2023.</p>
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							<item>
					<title>Salario mínimo 2024: Ministro explica cuándo se podría conocer si aumenta o se mantiene y cómo avanza la discusión de las propuestas</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/salario-minimo-2024-ministro-explica-cuando-se-podria-conocer-si-aumenta-o-se-mantiene-y-como-avanza-la-discusion-de-las-propuestas</link>
										<pubDate>
						Thu, 21 Sep 2023 22:00:39 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Sandy Pineda]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[El ministro de Trabajo explicó cómo avanza el proceso para establecer las propuestas de salario mínimo para 2024 y adelantó cuándo podría conocerse la decisión final.]]>
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								<![CDATA[<img decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/09/salario-minimo-2024-guatemala.jpeg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="salario minimo 2024 guatemala" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/09/salario-minimo-2024-guatemala.jpeg 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/09/salario-minimo-2024-guatemala.jpeg?resize=300,170 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/09/salario-minimo-2024-guatemala.jpeg?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/09/salario-minimo-2024-guatemala.jpeg?resize=150,85 150w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez, informó que entre octubre y noviembre próximos la cartera podría estar analizando las propuestas de salario mínimo para 2024 que presente la Comisión Nacional de Salario (CNS), encargada del proceso de diálogo y negociación entre los distintos sectores involucrados.</p>

<p>Rodríguez anticipó que, a partir de que se evalúen las proposiciones, se prevé que el presidente Alejandro Giammattei tome su decisión de apoyar o desaprobar las propuestas, pero ya no hasta finales de año, &#8220;como se acostumbraba antes&#8221;.</p>
<p>Rodríguez declaró este jueves 21 de septiembre, que hasta ahora se avanza conforme a los plazos y que el proceso sigue en la fase de análisis.</p>
<p>Recordó que el 15 de septiembre el sector empleador, laboral y gubernamental presentaron sus propuestas a las comisiones paritarias como correspondía.</p>
<p>El funcionario dijo que ahora un equipo técnico que apoya a la Comisión Nacional del Salario (CNS), siguen en el proceso de discusión.</p>
<p>Agregó que la CNS tomará en cuenta en su evaluación informes y diversos indicadores tales como el crecimiento económico, el nivel inflacionario, entre otros, para presentar su propio informe con la propuesta de salario mínimo para el próximo año a la cartera de Trabajo.</p>
<p><a href="https://www.guatevision.com/nacionales/con-senales-de-violencia-que-se-sabe-del-hallazgo-del-cadaver-de-una-mujer-en-la-avenida-petapa" target="_blank" rel="noopener"><em>Lea también: Qué se sabe del hallazgo del cadáver de una mujer con un mensaje escrito en la zona 12</em></a></p>
<p>&#8220;Lo que procede ahora es que, antes de que finalice septiembre, se pueda reunir la Comisión Nacional Salario, emita el informe [&#8230;] y a partir de allí se remite al Ministro de Trabajo, al Banco de Guatemala, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y así tener sus opiniones&#8221;, declaró Rodríguez.</p>
<p>A partir de que se remitan esos informes, el funcionario estima que la cartera ocupe 30 días, y entre octubre y noviembre esté concluyendo con su análisis.</p>
<p>Una vez sometidas a una revisión, el ministro trasladará las propuestas, en última instancia, al mandatario.</p>
<p>&#8220;A partir de esa opiniones, y lo dicho por la Comisión Nacional de Salario, ya nos sentaremos con el presidente Giammattei para llevarle una propuesta técnica de lo que podrían ser los aumentos al salario mínimo (para 2024)&#8221;, agregó.</p>
<p>Una vez se envíe al gobierno las propuestas, según Rodríguez, puede que Giammattei decida sobre el tema antes de que finalice el 2023.</p>
<p>&#8220;<strong>Puede que se haga la publicación del salario mínimo, no a finales de año como se acostumbraba antes, sino idealmente lo antes posible o antes de Navidad</strong>, a efecto de que puedan prepararse las empresas si se determina que hay un nuevo salario que aplicar&#8221;, especificó.</p>
<h2>Viabilidad</h2>
<p>Rodríguez reconoció que para que la negociación avance entre las partes y se traduzca a una propuesta que llegue ante el presidente, todo dependerá de lo que establezca la Comisión en las próximas semanas.</p>
<p>De parte del sector trabajador, explicó que se solicita que los salarios se eleven y el pago mínimo sea de Q180 por día y que permita cubrir, entre otros costos de vida, la Canasta Ampliada (CA).</p>
<p>El costo de adquisición de la Canasta Ampliada (CA), que incluye el promedio de los gastos familiares relacionados con la vivienda, vestuario y calzado, entretenimiento, educación, salud y otros gastos, a julio de 2023 se situó en Q8 mil 692.98, para un aumento anual de Q912.58, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).</p>
<h2>Circunscripciones <strong>Económicas </strong></h2>
<p>En tanto, el Gobierno y el sector empleador no establece una cifra, pero este último solicita que se tomen en consideración aspectos técnicos y factores como la inflación, productividad, crecimiento económico y demográfico.</p>
<div id="gradient-content" class="sart-content">
<p>En 2023 se estableció por primera las <strong>Circunscripciones Económicas (CE)</strong>, que se refieren a divisiones geográficas en el país para establecer los diferentes niveles de salario mínimo y se ajusten a las condiciones específicas de cada área.</p>
<p>La Circunscripción Económica denominada <strong>&#8220;CE1&#8221; comprende el departamento de Guatemala</strong>, y la otra Circunscripción <strong>&#8220;CE2&#8221;, abarca los 21 departamentos del resto del país.</strong> En cada una se sigue la subdivisión de las tres actividades económicas, que se clasifican en agrícola, no agrícola y de exportación y maquila.</p>
<p>Para 2023, el incremento en la propuesta de salario mínimo fue generalizado, de 7 por ciento para las tres actividades de la CE1, y de 4 por ciento la CE2, que abarca el resto de los departamentos.</p>
<h2>Seis ajustes</h2>
<p>Sin embargo, para las propuestas de salarios de 2024, según declaró María Isabel Salazar, viceministra de Trabajo y representante del sector gubernamental en la CNS, el 13 de septiembre pasado, lo más probable es que haya seis ajustes distintos y no solo dos como el año anterior.</p>
<p>Salazar detalló que los cambios serían tanto para cada una de las dos circunscripciones económicas (CE) como para cada una de las tres actividades económicas (agrícola, no agrícola y de exportación y maquila).</p>
<p>La funcionaria habló del tema con base en la propuesta del sector de gobierno a las comisiones paritarias, la cual también se llevó a la Comisión Nacional del Salario. Para los cálculos, especificó que se deben usar indicadores específicos, pero enfocados en cada circunscripción —o región— y actividad económica.</p>
<p><a href="https://www.guatevision.com/nacionales/rescatan-a-menor-mujeres-denuncian-a-propietaria-de-negocio-por-supuestamente-explotarlas-sexualmente" target="_blank" rel="noopener"><em>Lea también: Rescatan a menor: Mujeres denuncian a propietaria de negocio por supuestamente explotarlas sexualmente</em></a></p>
<p>“Esta vez lo más probable es que tengamos seis salarios para el 2024 porque (el ajuste) va a ser por circunscripción y por actividad”, expuso en esa ocasión.</p>
<p>Aunque las propuestas son diferentes, <strong>los tres sectores están de acuerdo en que es necesario un aumento, debido a la inflación</strong>, aseguró la viceministra.</p>
<p>Sin embargo, no existe un acuerdo sobre un monto o porcentaje específico para el salario y cada agrupación expuso su  propia propuesta.</p>
<p><strong>En cifras</strong></p>
<ul>
<li>En la CE1, departamento de Guatemala, luego del aumento de 7% para el 2023, los salarios mínimos son: para actividades agrícolas, Q3 mil 073.60; para actividades no agrícolas, Q3 mil 166.38 mensuales; y para las actividades de exportación y de maquila, Q2 mil 893.54. A todos se les debe añadir los Q250 mensuales de bonificación incentivo.</li>
<li>En la CE2, que incluye el resto de los departamentos, con el aumento de 4% para el 2023, en las actividades agrícolas, quedó en Q2 mil 987.53; en las actividades no agrícolas, Q3 mil 77.56, y en exportaciones y maquila, en Q2 mil 812 mensuales. En este caso también se debe añadir los Q250 de bonificación.</li>
</ul>
<p><strong>Informes</strong></p>
<ul>
<li>En la CE1, la comisión paritaria de actividades no agrícolas entregó su informe el 6 de septiembre, la de exportación y maquila el 13, y se prevé que la de agrícolas se presentara el 14.</li>
<li>En la CE2 ya presentaron su informe las comisiones de actividades agrícolas y de maquilas, y la de no agrícolas lo haría el 13 de septiembre.</li>
</ul>
</div>
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							<item>
					<title>Mintrab reporta 18 accidentes laborales en 2023, seis de ellos mortales</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/mintrab-reporta-18-accidentes-laborales-en-2023-seis-de-ellos-mortales</link>
										<pubDate>
						Mon, 20 Mar 2023 22:39:50 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[César Pérez Marroquín]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

					<guid isPermaLink="false">https://www.guatevision.com/?p=529628</guid>
											<description>
							<![CDATA[Del total de accidentes laborales reportados este año, entre cinco y seis han sido mortales, por lo que el Mintrab hace un llamado para que se denuncie la falta de equipo de salud y seguridad ocupacional en las empresas.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/Captura-1.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Las empresas están obligadas a cumplir con las normas de salud y seguridad ocupacional en beneficio de sus trabajadores. (Foto: Hemeroteca PL)" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/Captura-1.jpg 979w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/Captura-1.jpg?resize=300,170 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/Captura-1.jpg?resize=768,435 768w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/Captura-1.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/Captura-1.jpg?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/Captura-1.jpg?resize=150,85 150w" sizes="auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El Ministerio de Trabajo (Mintrab) reportó este lunes 20 de marzo que en lo que va de 2023 se han registrado 18 accidentes laborales, de los cuales entre cinco y seis han sido mortales, esto debido a que las empresas no dotan de equipo de salud y seguridad ocupación a sus empleados, algo que, <strong>según las autoridades, es penado por la ley y objeto de sanciones.</strong></p>

<p>Por lo anterior, <strong>las autoridades hacen un llamado a los trabajadores para que coloquen sus denuncias cuando su seguridad sea vulnerada</strong> al momento de desarrollar sus actividades productivas, pues hay equipos de monitores que se encargan de verificare la situación y sancionar a las empresas que incumplan con esas normativas.</p>
<p><strong>“Le hago un llamado a la población a que denuncie (…)</strong> nosotros hemos actuado por denuncia, pero (…) son menos los casos donde el trabajador llega a denunciar que los que nos enteramos por denuncia anónima o redes sociales”, señaló María Isabel Salazar, viceministra de Administración del Trabajo.</p>
<p><strong>Salazar agregó que “entre enero y marzo (de 2023) han habido 18 accidentes</strong> por ausencia de equipo de salud y seguridad ocupacional, y de esos 18 han habido al menos entre cinco y seis casos mortales”.</p>
<p>Además, detalló que en esos casos hay intervención de la Inspección de Trabajo y de las autoridades judiciales <strong>“por el tema del fallecimiento del trabajador”,</strong> por lo que insiste en que la población denuncie los hecho.</p>
<p>También señaló que “estamos planificando operativos específicos en materia de salud y seguridad ocupacional”<strong> para el primer semestre de 2023, aunque dijo que no pueden ser específicos para no alerta a las empresas.</strong></p>
<p>Respecto a las sanciones, Salazar detalló que el Mintrab puede actuar de tres formas: denuncia anónima por medio del centro de llamadas,<strong> en las redes sociales o por medio de inspector de trabajo,</strong> lo que los obliga a actuar de oficio.</p>
<p>}También dijo que, al momento de conocerse una denuncia, personal del Ministerio se presenta al lugar de trabajo donde inspectores deben hacer una supervisión sin que el empleador lo pueda evitar, <strong>porque incluso se puede ingresar por la fuerza y sin contar con una orden judicial,</strong> porque la ley los ampara para hacerlo.</p>
<p>Refirió que “el proceso de inspección tiene tres fases”: <strong>la denuncia, la inspección y la prevención.</strong></p>
<p>“Después de la prevención si no se cumple se verifica y se sanciona, todo esto debe ser en un plazo de 30 días y la sanción por no cumplir normas de salud y <strong>seguridad ocupacional estamos hablando de seis a 12 salarios mínimos por cada acto que se cometa”,</strong> detalló la funcionaria.</p>
<p>En tanto, Giovanna Salazar, viceministra de Previsión Social y Empleo, refirió el tema de salud y seguridad ocupacional se convirtió en una prioridad desde la pandemia de coronavirus, <strong>por lo que también se ha incrementado la asesoría a las empresas.</strong></p>
<h2>Salario mínimo</h2>
<p>Además, las autoridades detallaron que paralelo a eso se ha hecho varias inspecciones sobre cumplimiento del pago de salario mínimo, en las que se ha determinado que <strong>de cuatro mil 927 empresas visitadas el 10 % de fueron sancionadas.</strong></p>
<p><strong>“En relación a la inspección, de las cuatro mil 927 empresas visitadas el 10 % fue sancionado,</strong> es decir el 10 % de esas cuatro mil 927 no cumplió y está siendo objeto de sanción, están haciendo sujetas de procedimiento”, detalló María Isabel Salazar.</p>
<p>Con Información de <em>La Red</em></p>
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							<item>
					<title>Ministerio de Trabajo publica reglamento y ahora emitirá digitalmente las solvencias de trabajo (y este es el costo que tendrán)</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/ministerio-de-trabajo-publica-reglamento-y-ahora-emitira-digitalmente-las-solvencias-de-trabajo-y-este-es-el-costo-que-tendran-breaking</link>
										<pubDate>
						Fri, 03 Mar 2023 15:25:34 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

					<guid isPermaLink="false">https://www.guatevision.com/?p=527790</guid>
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							<![CDATA[Cartera de trabajo emite el Acuerdo Gubernativo 33-2023 y afirma que las solvencias de trabajos digitales son para que el usuario pueda acceder a ella de manera eficaz pudiendo esta ser utilizada en los diferentes trámites que al interesado le convenga.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/trabajo.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Las Solvencias de Trabajo serán electrónicas en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Pixabay)
" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/trabajo.jpg?resize=1200,679 1200w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/trabajo.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2023/03/trabajo.jpg?resize=260,146 260w" sizes="auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El Ministerio de Trabajo publicó este 3 de marzo, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 33-2023 en el que emitió el Reglamento para la emisión de solvencias de faltas de trabajo y previsión social, con el cual este documento será emitido ahora de forma digital.</p>

<p>El acuerdo explica que la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, establece que “es necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan la modernización de la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, siendo necesario que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emita las Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de manera digital para que el usuario pueda acceder a ella de manera eficaz pudiendo esta ser utilizada en los diferentes trámites que al interesado le convenga”.</p>
<p>Según el acuerdo, este reglamento regula el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, conocidas como Solvencia de Trabajo, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General de Trabajo, por medio del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Explica que dichas solvencias digitales serán emitidas mediante la plataforma electrónica creada para la solicitud de las mismas, según Acuerdo Ministerial número 55-2021.</p>
<p>En el artículo 2 se establece que la Inspección General de Trabajo administrará el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social y será responsable de administrar, verificar, consolidar y mantener actualizada la información de las faltas de trabajo a nivel nacional.</p>
<p>El documento establece que dentro del Registro se encontrarán “los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme a todos los procedimientos respectivos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debido a incumplimientos de la legislación laboral o de previsión social que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial incluyendo los incidentes laborales que hayan sido promovidos por dicho Ministerio”.</p>
<p>El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social deberá emitir y firmar las Solvencias de Trabajo que se soliciten, conforme el procedimiento que está establecido en este acuerdo y conforme a lo que regula el artículo 272 del Código de Trabajo.</p>
<p>“Para el efecto, el Registro operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica, la información que genere por medio de formularios electrónicos, organizado por medio de un sistema que permita reflejar el historial correspondiente”, se lee en el acuerdo.</p>
<p>Agrega que el sistema estará dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, debiendo estar interconectado con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional de la Inspección General de Trabajo y facilitar el cruce de información.</p>
<p>“Las dependencias o delegaciones departamentales estarán obligadas a proporcionar la información al Registro, en la forma y frecuencia que se les requiera, según el manual de procedimientos adelante aludido” se establece.</p>
<p>Se determina que el Registro mantendrá la información de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas, por el plazo de un año a partir de la notificación que cause estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial por el incumplimiento de legislación laboral y previsión social.</p>
<p>Señala que para la eliminación en el Registro, las personas sancionadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo.</p>
<p>Agrega que en el caso que “el interesado efectúe el pago de la sanción y acredite el cumplimiento de las normas laborales u obligaciones patronales que motivaron la misma, en el transcurso de un año conforme al primer párrafo de este artículo, la sanción no deberá reflejarse en la Solvencia de Trabajo por el cumplimiento de la misma, quedando la sanción administrativa inscrita en el registro por el plazo referido anteriormente, únicamente para establecer posibles casos de reincidencia”.</p>
<h2>Reincidencia</h2>
<p>Según la publicación, en caso de reincidencia, el plazo de un año al que se refiere el primer párrafo volverá a iniciar a partir de la última sanción emitida, al estar esta firme.</p>
<h2>Cómo solicitar la solvencia</h2>
<p>En el artículo 5 dice que toda persona interesada que requiera acceder a la información del Registro, deberá solicitarlo de manera electrónica o de manera física y que la Inspección General de Trabajo atenderá todas aquellas solicitudes presentadas por los Interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Acuerdo Gubernativo.</p>
<h2>Requisitos</h2>
<p>En el artículo 6 se establecen los requisitos para las personas que requieran una Solvencia de Trabajo, quienes deberán adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Si es Persona jurídica:</strong></p>
<ul>
<li>a. Documento Personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.</li>
<li>b. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.</li>
<li>c. Patentes de comercio de sociedad y de empresa.</li>
<li>d. Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica, vigente.</li>
<li>e. Constancia de pago de la solvencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Si es Persona Individual:</strong></p>
<ul>
<li>a. Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.</li>
<li>b. Patente de comercio de empresa en caso sea aplicable.</li>
<li>c. Registro Tributario Unificado-RTU- vigente.</li>
<li>d. Constancia de pago de la solvencia</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):</p>
<ul>
<li>a. Documento personal de identificación o pasaporte en caso de ser extranjero.</li>
<li>b. Constancia de pago de la solvencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Explica que las solicitudes realizadas por un tercero, no podrán ser utilizadas como Solvencias de Trabajo, que sean requeridas por mandato de alguna legislación especifica.</p>
<p>Salvo prueba en contrario, los documentos presentados por el interesado, en el marco de un trámite administrativo, se presumirán auténticos sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan generar por falta de veracidad en lo presentado.</p>
<h2>Información pública</h2>
<p>En el artículo 7 se establece lo relacionado a la información pública y dice que cualquier persona que desee acceder a la información con la que cuente el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social podrá solicitarla a través del procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, pero que la información obtenida por ese medio no constituirá solvencia de trabajo y no servirá para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado.</p>
<h2>Procedimiento</h2>
<p>Las personas interesadas en obtener la solvencia de trabajo deberán completar la solicitud de conformidad con el formulario extendido por la Inspección General de Trabajo a través de la plataforma electrónica.</p>
<p>Explica que en caso la documentación sea presentada de manera electrónica, el interesado deberá crear su usuario en la plataforma electrónica, adjuntando los documentos señalados en el Artículo 6 de este Reglamento, conforme corresponda y consignar la información requerida para recibir la Solvencia de Trabajo vía electrónica.</p>
<p>En caso la documentación sea presentada de manera física, el interesado deberá apersonarse a la Inspección General de Trabajo la cual generará el usuario e incorporará los documentos a la plataforma electrónica correspondiente.</p>
<p>Para que surta los efectos de declaración jurada en los apartados respectivos en el formulario de solicitud, bastará la afirmación que haga el interesado ante la Inspección General de Trabajo de tener o no tener procesos que hayan causado firmeza en sede judicial.</p>
<h2>Costo de la solvencia</h2>
<p>En el artículo 9  se establece que la emisión de cada Solvencia de Trabajo tendrá un costo de Q100, que podrá ser pagado por medio de los bancos del sistema autorizados, a través de los procedimientos habilitados para el efecto, según el manual adelante aludido.</p>
<p>Puntualiza que la Unidad de Administración Financiera del Viceministerio Administrativo Financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizará las gestiones correspondientes para disponer de distintas modalidades de pago para la emisión de la Solvencia de Trabajo.</p>
<p>Se aclara que los importes que se generen por pagos de la Solvencias de Trabajo, serán fondos privativos de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que el uso de estos recursos serán destinado a todas las acciones que tiendan al fortalecimiento integral del Sistema de Inspección de Trabajo.</p>
<h2>Verificación y plazo de vigencia</h2>
<p>El artículo 10 da cuenta que para la emisión de la Solvencia de Trabajo, se verificará la información de las personas individuales o jurídicas que conste en el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>“La solicitud realizada será resuelta y notificada dentro de un plazo no mayor a ocho (8) días, pudiendo admitir o denegar la solvencia correspondiente y en ambos casos será firmada a través de firma electrónica avanzada por el Registrador”, se lee en el acuerdo.</p>
<p>La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica y tendrá una vigencia de cien (100) días y será emitida con firma electrónica avanzada, que la dota de validez, certeza y seguridad jurídica, conteniendo, además un código de respuesta rápida (QR), el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma.</p>
<p>Si la solicitud fue presentada de manera física, la Inspección General de Trabajo brindará el apoyo necesario para imprimir la Solvencia de Trabajo solicitada y la entregara al interesado.</p>
<h2>Habrá un manual</h2>
<p>En el artículo 11 se dicta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá emitir dentro de los treinta 30 días siguientes a la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo un manual de procedimientos para establecer la coordinación entre las dependencias que desarrollarán la aplicación del mismo.</p>
<p>El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el 4 de marzo.</p>
]]>
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							<item>
					<title>Gobierno otorga descanso, con goce de salario, a empleados públicos el 26 de diciembre y el 2 de enero</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/gobierno-otorga-descanso-con-goce-de-salario-a-empleados-publicos-el-26-de-diciembre-y-el-2-de-enero-breaking</link>
										<pubDate>
						Tue, 20 Dec 2022 14:30:42 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

					<guid isPermaLink="false">https://www.guatevision.com/?p=518942</guid>
											<description>
							<![CDATA[Ministerio de Trabajo publica acuerdo en el que otorga el permiso laboral para facilitar la movilización de los empleados que regresan del interior de la República.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/10/PALACIO-NACIONAL.-2.png?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Palacio Nacional" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/10/PALACIO-NACIONAL.-2.png?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/10/PALACIO-NACIONAL.-2.png?resize=260,146 260w" sizes="auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>Los servidores públicos que prestan servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública de Guatemala gozarán de permiso laboral con goce de salario el lunes 26 de diciembre del 2022 y el lunes 2 de enero del 2023, informaron las autoridades.</p>

<p>El Ministerio de Trabajo publicó el Acuerdo Gubernativo 348-2022 en el que concede el descanso a los empleados públicos y refiere que eue el Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, 31 de diciembre medio día, y 1 de enero.</p>
<p>Añade que, por esa razón se estima conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos para que no asistan a sus labores el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2023, debido a que en este 2022 el 25 de diciembre y 1 de enero son domingo, y es necesario facilitar la movilización de los trabajadores que regresen del interior de la República.</p>
<p>Es por ello que en el artículo 1, del acuerdo publicado este 20 de diciembre, se concede permiso laboral con goce de salario el día lunes 26 de diciembre del 2022 y el día lunes 2 de enero del 2023, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.</p>
<h2>Excepciones</h2>
<p>En el artículo 2 se menciona que se exceptúa del presente acuerdo gubernativo a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto alo indicado.</p>
<p>También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios.</p>
<p>Según el artículo 3, como consecuencia del permiso que se concede se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del párrafo segundo del artículo 2.</p>
<p>El acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.</p>
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							</content:encoded>
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							<item>
					<title>Gobierno concede a los empleados públicos descanso el 16 de septiembre por la independencia de Guatemala</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/gobierno-concede-a-los-empleados-publicos-descanso-el-16-de-septiembre-por-la-independencia-de-guatemala-breaking</link>
										<pubDate>
						Tue, 13 Sep 2022 13:50:55 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

					<guid isPermaLink="false">https://www.guatevision.com/?p=502936</guid>
											<description>
							<![CDATA[Ministerio de Trabajo publica acuerdo gubernativo en el que concede el día de descanso a los servidores públicos y también da excepciones a este beneficio. ]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/06/PALACIO-NACIONAL.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Palacio Nacional de la Cultura. (Foto: Hemeroteca PL) " srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/06/PALACIO-NACIONAL.jpg 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/06/PALACIO-NACIONAL.jpg?resize=300,170 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/06/PALACIO-NACIONAL.jpg?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/06/PALACIO-NACIONAL.jpg?resize=150,85 150w" sizes="auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>Los servidores públicos del país gozarán de descanso el próximo viernes 16 de septiembre, con goce de salario, luego que el Ministerio de Trabajo publicara un acuerdo gubernativo en el que otorga ese permiso en conmemoración del Día de la Independencia de Guatemala.</p>

<p>La cartera de Trabajo publicó este 13 de septiembre el Acuerdo Gubernativo 233-2022, en el Diario de Centro América, en el cual concede el permiso laboral el viernes 16 de septiembre a los servidores públicos que prestan servicio en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, en conmemoración de la independencia, que es el 15 de septiembre.</p>
<p>Según la publicación, el Decreto 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el 15 de septiembre, por lo que se estima conveniente conceder el permiso laboral a los servidores públicos.</p>
<h2>Excepciones</h2>
<p>Según la publicación el Ministerio de Trabajo, se exceptúan del acuerdo publicado este martes 13 de septiembre, los servidores públicos de las entidades centralizadas o descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo goce de asueto un día distinto al indicado.</p>
<p>También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios.</p>
<p>El acuerdo publicado este martes 13 de septiembre también establece que se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse en la administración pública, salvo excepción del párrafo segundo del artículo 2.</p>
<p>El acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.</p>
<p>El acuerdo está firmado por el presidente Alejandro Giammattei y el ministro de Trabajo y Previsión Social, Rafael Eugenio Rodríguez.</p>
]]>
							</content:encoded>
																										<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">502936</post-id>				</item>
							<item>
					<title>Empresas de seguridad privada y el sector informal son los que más han incumplido con pago de prestaciones laborales y salario mínimo</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/empresas-de-seguridad-privada-y-el-sector-informal-son-los-que-mas-han-incumplido-con-pago-de-prestaciones-laborales-y-salario-minimo-breaking</link>
										<pubDate>
						Mon, 22 Aug 2022 21:05:18 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román y María Andrea Domínguez]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

					<guid isPermaLink="false">https://www.guatevision.com/?p=499085</guid>
											<description>
							<![CDATA[Ministerio de Trabajo realiza monitoreo para determinar el pago de la prestación del Bono 14 y revela que hasta el momento el 91% de empresas lo ha cancelado.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="749" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/07/BONO-14.jpeg?quality=82&amp;w=749&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="BONO 14" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/07/BONO-14.jpeg 749w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/07/BONO-14.jpeg?resize=300,172 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/07/BONO-14.jpeg?resize=150,86 150w" sizes="auto, (max-width: 749px) 100vw, 749px" /><p>María Isabel Salazar Urrutia, viceministra de Administración del Trabajo, a cargo de la Inspección General de Trabajo, informó este lunes 22 de agosto que se han realizado monitoreos para verificar el cumplimiento del pago del Bono 14 y salarios mínimos en el país y se determinó que la primera prestación ha sido cancelada por el 91% de empresas pero que hay varios sectores que han incumplido con esta y otras obligaciones laborales.</p>

<p>Salazar Urrutia participó en la conferencia de funcionarios públicos en el Palacio Nacional de la Cultura, e informó que en el tema del cumplimento del pago de Bono 14, y destacó que desde el 16 de julio empezó el proceso de verificación en las empresas y después de eso se fija un plazo para la inspección de trabajo, en donde el inspector acude a los centros de trabajo a verificar si se ha cumplido con la obligación laboral.</p>
<p>Señaló que todo el proceso de verificación e inspección tarda uno 25 días y a partir de allí ya se pueden obtener datos.</p>
<p>Dijo que fijaron una meta 2 mil 600 inspecciones en todo el país y se espera que se alcance o supere, y que hasta el momento cerraron con 2 mil 385.</p>
<p>Salazar puntualizó que el monto verificado de quetzales en salario correspondiente a la prestación del Bono 14 fueron Q128 millones 759 mil 28.16 y durante las visitas encontraron que había un incumplimiento de casi un 10%, es decir que casi el 91% de las empresas verificadas de los empleadores individuales y jurídicos sí pagaron el Bono 14.</p>
<p>Agregó que durante las verificaciones, en la fase inicial, se logró que mediante la Inspección General de Trabajo se lograran recuperar Q23 millones 150 mil 757.58 que fueron pagados a los trabajadores que no habían recibido el beneficio en el plazo establecido por la ley.</p>
<p>Afirmó que la meta de inspección más alta del país es en la capital, por ser el centro de trabajo o que concentra la mayor cantidad de empleadores, pues es casi el 70% del trabajo formal está en la capital.</p>
<p>Puntualizó que 107 inspectores tuvieron a cargo el operativo y determinaron que casi el 91% de empresas cumplieron con el pago de Bono 14 y el pago de salario mínimo. Acotó que este tipo de operativos se hacen dos veces al año, uno en julio y otro en febrero.</p>
<p>La mayoría de visitas que se hicieron fue a comercios, servicios, sector agrícola y recordó que anteriormente los inspectores llegaban a un centro comercial y allí hacían la verificación de los empleadores, pero ahora se verificó de puerta en puerta las sedes sociales de las empresas, fuera de los comercios.</p>
<p>Es por ello que se inspeccionaron panaderías, hoteles, sector de servicios financieros, comercio y actividades agrícolas en fincas, e industria de alimentos.</p>
<h2>Los que más incumplieron</h2>
<p>En el 10% de empresas o sectores que más incumplieron con el pago del Bono 14 y pago de salario mínimo, lo encabezó el de comercios y donde hay más incumplimiento en el sector informal y por eso van a enfocar operativos en esa área.</p>
<p>Afirmó que en el sector de empresas de seguridad privada, la inspección determinó que es el sector que más incumple con todas las prestaciones laborales pues el 80% no cumplen con ellas.</p>
<p>Según información que proporcionó Salazar al final de la conferencia, dijo que en administraciones anteriores se cobraba entre Q1.4 y Q1.5 en promedio al año, mientras que ahora solo hasta agosto llevan Q4 millones 454 mil en sanciones impuestas y pagadas efectivamente a la inspección de trabajo.</p>
<p>Además, que tienen un monto que supera los Q400 mil relacionados con el pago en la vía ejecutiva de procesos judiciales a través de embargos de cuentas.</p>
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							</content:encoded>
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							<item>
					<title>Ministerio de Trabajo emite reglamento sobre medidas de prevención para mitigar contagios de covid-19 y estos son las obligaciones y prohibiciones</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/ministerio-de-trabajo-emite-reglamento-sobre-medidas-de-prevencion-para-mitigar-contagios-de-covid-19-y-estos-son-las-obligaciones-y-prohibiciones-breaking</link>
										<pubDate>
						Wed, 20 Jul 2022 15:02:29 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

					<guid isPermaLink="false">https://www.guatevision.com/?p=493646</guid>
											<description>
							<![CDATA[El Ministerio de Trabajo adecúa a las necesidades actuales las medidas de prevención para aminorar los contagios de coronavirus en los centros de trabajo del sector público y privado y detalla obligaciones, prohibiciones de patronos y empleados, así como sanciones.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="670" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/07/COVID-19.-2.png?quality=82&amp;w=670&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="COVID-19 EN GUATEMALA" /><p>Con el objetivo de regular lo relativo a las medidas de prevención para mitigar los contagios de covid-19 en los centros de trabajo del sector público y privado, el Ministerio de Trabajo publicó este miércoles 20 de julio un reglamento que contiene disposiciones de salud y seguridad ocupacional.</p>

<p>En este reglamento también se incluyen las obligaciones y prohibiciones que tienen los patronos y empleados para minimizar el riesgo de contagios de coronavirus en los centros de trabajo.</p>
<p>Las disposiciones están contenidas en el Acuerdo Gubernativo 179-2022, de fecha 18 de julio de 2022, Reglamento sobre las medidas de prevención para mitigar el contagio de SARS Cov25 en los centros de trabajo.</p>
<p>El acuerdo señala que estas normas complementarias y mínimas sobre salud y seguridad ocupacional son en consideración a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 14-2022 del 10 mayo de 2022 y a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública, incluido en el Sistema de Alertas Sanitaria y Disposiciones Sanitarias para la apertura a la nueva normalidad.</p>
<p>Explica que, en ningún caso, las disposiciones reguladas en este acuerdo podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, debiéndose mantener en todo momento el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.</p>
<p>El acuerdo también explica que estas normas son de observancia general en toda la República de Guatemala y sus normas tienen carácter de orden público, susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.</p>
<h2>Obligaciones de los patronos</h2>
<p>El acuerdo menciona que todo patrono o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, deben cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por las autoridades competentes y con las disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Además, deben cumplir con todos aquellos controles y medidas que estén acordes al presente Acuerdo Gubernativo, así como con los derechos laborales regulados que tengan por objeto minimizar el riesgo de contagio del covid-19 y quedan obligados a atender el nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio en donde se ubica el centro de trabajo y lo siguiente:</p>
<ol>
<li>Distanciamiento social: Mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permita la separación física de las personas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido, se debe disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.</li>
<li>Limpieza y desinfección: Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados para la desinfección.</li>
<li>Alcohol y lavado de manos: Proporcionar alcohol liquido o en gel, que posea al menos 70% de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.</li>
<li>Equipo de protección personal: En los casos en que el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias disponga su uso, el patrono debe proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.</li>
<li>Información, difusión y señalización: Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagio del SARS COV-2; así como también, difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.</li>
<li>Calendarización de capacitaciones. Calendarizar y permitir al monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Prohibiciones a los patronos.</h2>
<p>Se prohíbe a los patronos o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, en observancia al Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Obligar a un trabajador a prestar los servicios para los que se contrató, sin las medidas de protección imperativas para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por COVID 19 emitidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social y/o las contenidas en los planes de prevención de riesgos o de salud y seguridad ocupacional.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Obligaciones de los trabajadores</h2>
<p>Todo trabajador debe cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como con aquellas medidas relacionadas que emitan otras autoridades competentes, siempre que estas sean aprobadas previamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</p>
<h2>Prohibiciones a los trabajadores</h2>
<p>Se prohíbe a los trabajadores, en concordancia con el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo Gubernativo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio del SARS COV-2.</li>
</ol>
<ol start="4">
<li>Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Estrategias de prevención</h2>
<p>En el acuerdo también se menciona sobre los planes obligatorios en los centros de trabajo y se establece que en los centros de trabajo es responsabilidad del patrono contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o con un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, el cual debe ser presentado y registrado ante el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tal como se establece en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014.</p>
<p>Añade que dichos planes deben incluir el riesgo biológico que constituye el COVID-19 en los centros de trabajo a incorporar la estrategia para la prevención y control de este peligro, con base en las medidas mínimas que contempla el presente Acuerdo Gubernativo y las demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública.</p>
<h2>Obligaciones de los monitores de salud</h2>
<p>El monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional deben:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Capacitar periódicamente a los trabajadores sobre las medidas implementadas en el lugar de trabajo para la prevención y control del COVID-19, incluyendo el distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado de manos, de conformidad con las disposiciones sobre Salud y Seguridad Ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.</li>
<li>Velar por el debido cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, relacionadas con el COVID-19.</li>
<li>De acuerdo con la obligación de los patronos, suministrar, llevar control, verificar el uso adecuado y correcto del equipo de protección entregado al trabajador.</li>
<li>Participar en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda.</li>
<li>Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, incluya la metodología y cronograma de capacitaciones al personal, en cuanto a COVID-19.</li>
<li>Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda, cumpla con los requisitos que corresponden de conformidad con la ley.</li>
<li>Trabajar conjuntamente con el comité bipartito en los casos en que corresponda constituir un comité, de conformidad con la ley.</li>
<li>Responder a dudas y preocupaciones de los trabajadores referentes a COVID-19.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Sanciones</h2>
<p>El reglamento también establece que derivado de toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubernativo y demás normas de Salud y Seguridad Ocupacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.</p>
<p>Según esa normativa, al haberse determinado violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga algún empleador, da lugar a la imposición de una multa entre ocho (8) y dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre cuatro (4) y ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas.</p>
<h2>Disposiciones transitorias</h2>
<p>El acuerdo del Ministerio de Trabajo publicado este miércoles, detalla que el contenido de estas disposiciones debe difundirse con pertinencia lingüística y cultural, en función de los diferentes pueblos que habitan en Guatemala y sus respectivas comunidades lingüísticas, para lo cual se debe coordinar de manera inmediata el apoyo con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y demás dependencias relacionadas.</p>
<p>En el artículo 11 se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 de fecha 14 de junio de 2020</p>
<p>El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, es decir este 20 de julio de 2022.</p>
<p>El acuerdo está firmado por el presidente Alejandro Giammattei y por el ministro de Trabajo, Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer.</p>
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					<title>Día del Ejército: ¿Habrá fin de semana largo por el asueto del 30 de junio en Guatemala?</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/dia-del-ejercitohabra-fin-de-semana-largo-por-el-asueto-del-30-de-junio-en-guatemala</link>
										<pubDate>
						Thu, 09 Jun 2022 00:49:40 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[William Oliva y Urías Gamarro]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[Guatemaltecos podrán disfrutar de un fin de semana largo con motivo del asueto por el 30 de junio, Día del Ejército. ]]>
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								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/06/Tikal.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/06/Tikal.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/06/Tikal.jpg?resize=260,146 260w" sizes="auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El Ministerio de Trabajo (Mintrab) confirmó este miércoles que el asueto nacional por el 30 de junio, Día del Ejército, <strong>se correrá para el día lunes 4 de junio. </strong></p>

<p>&#8220;En efecto, el descanso se correrá para el lunes, <strong>de acuerdo a la Ley y sus reformas&#8221;,</strong> dijo a <em>Prensa Libre</em> y<em> Noticiero Guatevisión</em> una fuente del Mintrab.</p>
<p>En el 2018 el Congreso de la República aprobó una reforma a la Ley que Promueve el Turismo Interno, decreto 19-2018, <strong>para que tres asuetos sean más largos,</strong> trasladándolos a lunes o viernes.</p>
<p>Sin embargo, para estos descansos se debe tomar en cuenta que desde el 16 de abril de 2020 la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto que<strong> los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar</strong> de día, quedando únicamente el 30 de junio, Día del Ejército.</p>
<p>La idea de “fin de semana largo” surgió para<strong> estimular el turismo interno en el país,</strong> por lo que son aprovechados por muchos guatemaltecos para viajar a los distintos centros turísticos.</p>
<p>Así, cuando un día de asueto coincidía en martes o miércoles, se gozaría el lunes inmediato anterior, y si ocurriere en jueves, viernes, sábado o domingo,<strong> se trasladaría al lunes inmediato siguiente.</strong></p>
<h1>Feriados y asuetos</h1>
<p>Por lo general, el asueto lo establece una autoridad nacional, como el presidente de la nación, una autoridad municipal, el director de un establecimiento educativo, el gerente de una empresa, <strong>entre otras alternativas.</strong></p>
<p>El feriado nacional <strong>es determinado por una ley</strong> que surge del debate del Legislativo y que lo establece como tal.</p>
<p>Así quedarían los feriados/asuetos <strong>para el resto del año: </strong></p>
<ul>
<li>Día del Ejército: El 30 de junio será jueves, por lo que este se correrá <strong>para el lunes 4 de julio y aplica a un fin de semana largo.</strong></li>
<li>Día de la Asunción: El 15 de agosto se celebrará el lunes.<strong> (no cambia).</strong></li>
<li>Día de la Independencia: El 15 de septiembre será jueves <strong>y tampoco cambia.</strong></li>
<li>Día de la Revolución: 20 de octubre, cae un día jueves, pero <strong>no aplica para fin de semana largo</strong> por disposición de la CC.</li>
<li>Día de Todos los Santos: martes 1 de noviembre.<strong> (no cambia).</strong></li>
<li>Navidad 2022: Noche Buena y Navidad caerán sábado 24 y domingo 25 de diciembre, por lo que <strong>ninguno de los días se modifica.</strong></li>
</ul>
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