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			<title>Ministerio de Trabajo y Previsión Social Archives - Guatevision</title>
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	<title>Ministerio de Trabajo y Previsión Social Archives - Guatevision</title>
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					<title>Covid-19 en Guatemala: ya no hay ninguna regulación por el coronavirus en los centros de trabajo</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/covid-19-en-guatemala-ya-no-hay-ninguna-restriccion-ni-regulacion-por-el-coronavirus-en-los-centros-de-trabajo-breaking</link>
										<pubDate>
						Wed, 01 Feb 2023 17:20:22 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román y Rosa María Bolaños]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Histórico]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[Derogan acuerdo gubernativo que regulaba las medidas de prevención para evitar contagios de covid-19 en los centros de trabajo del sector público y privado. ]]>
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								<![CDATA[<img fetchpriority="high" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/10/coronavirus-en-guatemala-29-de-septiembre.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Coronavirus en Guatemala" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/10/coronavirus-en-guatemala-29-de-septiembre.jpg?resize=1200,679 1200w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/10/coronavirus-en-guatemala-29-de-septiembre.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/10/coronavirus-en-guatemala-29-de-septiembre.jpg?resize=260,146 260w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó este 1 de febrero de 2023, el Acuerdo Gubernativo 19-2023 con el que derogó el 179-2022, que contenía el reglamento con las disposiciones de salud y seguridad ocupacional para aminorar los contagios de coronavirus en los centro de trabajo del sector público y privado.</p>

<p>Dicho acuerdo, también incluía obligaciones, prohibiciones de patronos y empleados, así como las sanciones respectivas si se incumplía la reglamentación.</p>
<p>La cartera de Trabajo publicó este miércoles, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 19-2023, que en su artículo 1 “deroga el Acuerdo Gubernativo 179-2022, de fecha 18 de julio de 2022.</p>
<p>Dicho acuerdo menciona que, “a través del Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 11 de mayo de 2022, que contiene el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias para la Apertura a la Nueva Normalidad, se promovió la emisión del Acuerdo Gubernativo Número 179-2022 de fecha 18 de julio de 2022, aprobando el Reglamento sobre las Medidas de Prevención para Mitigar el Contagio del SARS COV-2 en los Centros de Trabajo”.</p>
<p>Añade que derivado del tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, avances en la vacunación, disminución de la letalidad de la enfermedad, se hace necesario derogar dicho cuerpo normativo, en virtud que el mismo no responde al objeto para el cual fue emitido en su momento.</p>
<p>En nuevo acuerdo gubernativo empieza a regir este mismo 1 de febrero, dice en el documento oficial.</p>
<p>El Ministerio de Trabajo fue consultado sobre la derogatoria del acuerdo, y mencionó que este deroga la totalidad de los contenidos que incluía el 179-2022 y que por eso ahora “ya no existe una regulación específica relativa a covid-19 en los centros de trabajo por parte de Mintrab”.</p>
<p>Agregaron que sí en un futuro el Ministerio de Salud emite una nueva disposición por alguna evolución del covid-19 o por alguna otea razón, Mintrab realizará el análisis para tomar las acciones correspondientes.</p>
<h2>Qué derogaron</h2>
<p>El acuerdo derogado por el Mintrab mencionaba que todo patrono o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, debían cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitieran por las autoridades competentes y con las disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Además, debían cumplir con todos aquellos controles y medidas, los derechos laborales regulados que tengan por objeto minimizar el riesgo de contagio del covid-19 y quedaban obligados a atender el nivel de alerta sanitaria en el que se encontrara el municipio en donde se ubica el centro de trabajo y lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Distanciamiento social:</strong> Mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permitiera la separación física de las personas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Cuando por la naturaleza de las actividades no fuera posible el distanciamiento antes referido, se debía disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.</li>
<li><strong>Limpieza y desinfección:</strong> Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados para la desinfección.</li>
<li><strong>Alcohol y lavado de manos</strong>: Proporcionar alcohol liquido o en gel, que posea al menos 70% de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.</li>
<li><strong>Equipo de protección personal</strong>: En los casos en que el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias dispusiera su uso, el patrono debía proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.</li>
<li><strong>Información, difusión y señalización:</strong> Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagio del SARS COV-2; así como también, difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.</li>
<li><strong>Calendarización de capacitaciones. </strong>Calendarizar y permitir al monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Obligaciones de los trabajadores</h2>
<p>También se derogaron las siguientes obligaciones de los trabajadores.</p>
<ul>
<li>Todo trabajador debe cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como con aquellas medidas relacionadas que emitan otras autoridades competentes, siempre que estas sean aprobadas previamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Prohibiciones a los trabajadores</h2>
<p>Se prohíbe a los trabajadores, en concordancia con el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo Gubernativo:</p>
<ul>
<li>Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.</li>
<li>Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.</li>
<li>Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio del SARS COV-2.</li>
<li>Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Sanciones</h2>
<p>El reglamento también establecía que derivado de toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubernativo y demás normas de Salud y Seguridad Ocupacional, se estaría aplicando lo dispuesto en el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.</p>
<p>Según esa normativa, al haberse determinado violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga algún empleador, da lugar a la imposición de una multa entre ocho (8) y dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre cuatro (4) y ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas.</p>
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							<item>
					<title>Aprueban acuerdo del IGSS que permite hasta 12 contribuciones voluntarias a afiliados que solicitaron pensión por vejez y les faltaban cuotas</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/aprueban-acuerdo-del-igss-que-permite-hasta-12-contribuciones-voluntarias-a-afiliados-que-solicitaron-pension-por-vejez-y-les-faltaban-cuotas-breaking</link>
										<pubDate>
						Fri, 28 Oct 2022 15:35:05 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[Afiliados del IGSS que solicitaron pensión por vejez, pero no reunieron el mínimo de contribuciones para obtenerla podrán aportar hasta 12 cuotas para tener el beneficio.]]>
						</description>
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								<![CDATA[<img decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Desfalco del IGSS por Q. 350 millones entre 2002 y 2004. (Foto: Hemeroteca PL) " srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg 1200w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg?resize=300,170 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg?resize=768,435 768w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg?resize=1024,579 1024w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/11/592a0685-9440-4b72-92dc-c9a925a17242.jpg?resize=150,85 150w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El Ministerio de Trabajo, publicó este viernes 28 de octubre el Acuerdo Gubernativo 257-2022 en el que aprobó todo el contenido del Acuerdo número 1521 de la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en el que se acordaron las normas a la Contribución voluntaria por cuotas faltantes para una Pensión por vejez.</p>

<p>En el acuerdo 1521 del IGSS, emitido el 4 de agosto de 2022, detalla que según el Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia uno de los requisitos mínimos para tener derecho a una pensión es tener acreditadas determinado número de contribuciones a esa entidad.</p>
<p>Añade que al hacer un análisis de las solicitudes presentadas por afiliados que quería optar a dicha pensión, se detectó que muchas eran denegadas por no reunir el número de contribuciones requeridas y por eso se establece ahora un mecanismo que permita que este grupo acceda al beneficio completando dichas cuotas.</p>
<p>El acuerdo del IGSS ahora establece, en el artículo 1, que se permitirá el pago de hasta 12 contribuciones a los afiliados que habiendo solicitado pensión por vejez, no reunieron el mínimo de cuotas para tener derecho a la misma.</p>
<p>Requisitos para contribuciones voluntarias</p>
<p>En el artículo 2 se menciona que para optar a ser contribuyente voluntario, el afiliado debe cumplir las condiciones siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>a) Haber cumplido como mínimo 60 años de edad</li>
<li>b) Haber solicitado pensión por vejez</li>
<li>e) Que del análisis realizado por el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia se determine, que le faltan hasta 12 contribuciones para tener derecho a una pensión por vejez.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El artículo 3 explica que para la aceptación del afiliado como contribuyente voluntario puede ser de las formas siguientes:</p>
<ul>
<li>a) De oficio: En la aceptación de oficio, el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia al hacer el análisis de la solicitud y determinar que se cumplen con las condiciones establecidas en el Articulo precedente, notificará al interesado la resolución de su solicitud de pensión y aceptación como contribuyente voluntario.</li>
<li>b) A solicitud de parte: Cuando el interesado haya sido notificado de la resolución de su caso, podrá solicitar al Instituto su incorporación como contribuyente voluntario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El cálculo del monto de la contribución voluntaria se hará tomando como base el salario del último mes de contribución obligatoria, en los porcentajes de la contribución laboral y patronal, que se estipula en los incisos a) y b) del Artículo 40 del Acuerdo Número 1124 &#8220;Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez. Vejez y Sobrevivencia de Junta Directiva, según lo establece el artículo 4 del nuevo acuerdo.</p>
<p>Añade que en caso que el salario del último mes de contribución obligatoria sea inferior al salario mínimo mensual vigente de la actividad no agrícola al momento de la solicitud, se utilizará este último como base para el cálculo respectivo del monto de la contribución voluntaria.</p>
<h2>Pagos</h2>
<p>Según lo estipulado en el acuerdo 5, el IGSS únicamente recibirá la cuota correspondiente a una contribución voluntaria por mes, aun cuando el contribuyente voluntario dejare de pagarla más de un mes consecutivamente.</p>
<p>Agrega que se exceptúa el pago de las contribuciones acumuladas, que resultan de la fecha en que solicitó el beneficio y la notificación de la resolución en la que se le acepte come contribuyente voluntario, las cuales se podrán hacer en cualquier tiempo.</p>
<h2>Pérdida de derechos</h2>
<p>Según el artículo 6 de la normativa, el derecho a ser contribuyente voluntario conferido por este acuerdo, se pierde por las razones siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Por muerte del afiliado.</li>
<li>Por renuncia expresa del afiliado</li>
<li>Por contribuir obligatoriamente de nuevo al Régimen de Seguridad Social con Patrono formalmente inscrito al instituto.</li>
</ol>
<p>Se establece que en ningún caso, el afiliado perderá el derecho a ser contribuyente voluntario por el impago de contribuciones mensuales o las contribuciones consideradas acumuladas.</p>
<p>La gerencia del IGSS queda facultada para dictar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de este acuerdo.</p>
<p>El acuerdo entrará en vigencia dos días después de la aprobación que hizo el Ministerio de Trabajo, es decir el 30 de octubre de 2022.</p>
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							<item>
					<title>Trabajadores del Estado gozarán de descanso el 31 de octubre y el Día de Todos los Santos</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/trabajadores-del-estado-gozaran-de-descanso-el-31-de-octubre-y-el-dia-de-los-santos-breaking</link>
										<pubDate>
						Wed, 26 Oct 2022 14:46:36 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Miguel Barrientos Castañeda]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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											<description>
							<![CDATA[El presidente Alejandro Giammattei y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social autorizaron un descanso con goce de salario, el 31 de octubre, para los trabajadores del Estado.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/10/Palacio-nacional-1_6310898.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Empleados públicos gozarán de descanso el 31 de octubre. (Foto HemerotecaPL)" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/10/Palacio-nacional-1_6310898.jpg?resize=1200,679 1200w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/10/Palacio-nacional-1_6310898.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/10/Palacio-nacional-1_6310898.jpg?resize=260,146 260w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El <a href="https://www.prensalibre.com/tema/ministerio-de-trabajo-y-prevision-social/"><strong>Ministerio de Trabajo y Previsión Social</strong></a> publicó este miércoles 26 de octubre el <strong>Acuerdo 266 – 2022</strong> con el que <strong>autoriza</strong> un <strong>permiso laboral</strong> con <strong>goce de salario</strong> el <a href="https://www.prensalibre.com/tema/dia-de-todos-los-santos/">lunes 31 de octubre</a> del año en curso a los <strong>servidores públicos</strong> que <strong>prestan servicios</strong> en entidades <strong>centralizadas</strong> y <strong>descentralizadas</strong> de la <strong>administración pública.</strong></p>

<p>La publicación hace referencia al <a href="https://www.prensalibre.com/tema/ley-de-servicio-civil/"><strong>Decreto 1748</strong> del <strong>Congreso de la República</strong>, <strong>Ley de Servicio Civil</strong></a>, “que establece que dentro de los días de <strong>asueto</strong> con <strong>goce</strong> de <strong>salario</strong> se <a href="https://www.prensalibre.com/guatemala/comunitario/feriados-y-asuetos-2022-en-guatemala-como-seran-los-descansos-breaking/">encuentra el 1 de noviembre</a>, por lo que se estima conveniente conceder permiso laboral con <strong>goce de salario</strong> a los servidores públicos”.</p>
<p>Con la autorización, los <strong>empleados públicos</strong> gozarán de <strong>varios días de descanso</strong>, pues podrán tomar el <strong>fin de semana</strong>, el <strong>lunes 31 de octubre</strong> y el <strong>martes 1 de noviembre</strong>.</p>
<p>“Como <strong>consecuencia</strong> del <strong>permiso</strong> que se concede conforme al artículo 1 del presente Acuerdo, se considerará como <strong>día inhábil</strong> para los <strong>efectos de cómputo</strong> de los <strong>plazos</strong> que deben observarse dentro de la <strong>administración pública</strong>, salvo la excepción del párrafo segundo del artículo 2”, detalla.</p>
<p>El acuerdo detalla que se <strong>exceptúa</strong> del permiso a los <strong>servidores</strong> den entidades donde por <strong>cumplimiento</strong> de <strong>pactos colectivos</strong> ya gozan de <strong>asueto</strong> un día <strong>distinto</strong> al <strong>indicado.</strong></p>
<p><strong>También</strong> se <strong>exceptúan</strong> a <strong>servidores públicos</strong> de <strong>instituciones</strong> que presten servicios públicos <strong>esenciales</strong> o que tengan <strong>actividades</strong> programadas que se consideren <strong>impostergables.</strong></p>
<p>El acuerdo es firmado por el presidente <strong>Alejandro</strong> <strong>Giammattei</strong> y autoridades del <strong>Ministerio de Trabajo</strong>.</p>
<h2>Sector privado no tiene fin de semana largo</h2>
<p>El próximo <strong>martes 1 de noviembre</strong> se conmemora el <strong>Día de Todos los Santos</strong> y los <strong>guatemaltecos</strong> gozarán de <strong>descanso.</strong></p>
<p>El asueto <strong>no se puede correr</strong> al <strong>lunes 31 de octubre</strong>.</p>
<p>El <strong>Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat)</strong> indicó que acorde a la <a href="https://www.prensalibre.com/ciudades/guatemala-ciudades/asueto-del-1-de-noviembre-2022-en-guatemala-dia-de-todos-los-santos-sera-fin-de-semana-largo/"><strong>Ley de Turismo Interno</strong> (Decreto 19– 2018),</a> el 1 de noviembre <strong>no aplica para feriado largo</strong>.</p>
<p>La ley contempla <strong>11 días de descansos oficiales</strong>, los cuales están regulados por el <strong>Código de Trabajo</strong>. Debido a esta disposición, los trabajadores tanto del sector público como privado <strong>gozarán del asueto</strong> y se les <strong>deberá pagar la jornada</strong>.</p>
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