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			<title>Disposiciones Archives - Guatevision</title>
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	<title>Disposiciones Archives - Guatevision</title>
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					<title>Ministerio de Trabajo emite reglamento sobre medidas de prevención para mitigar contagios de covid-19 y estos son las obligaciones y prohibiciones</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/ministerio-de-trabajo-emite-reglamento-sobre-medidas-de-prevencion-para-mitigar-contagios-de-covid-19-y-estos-son-las-obligaciones-y-prohibiciones-breaking</link>
										<pubDate>
						Wed, 20 Jul 2022 15:02:29 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[El Ministerio de Trabajo adecúa a las necesidades actuales las medidas de prevención para aminorar los contagios de coronavirus en los centros de trabajo del sector público y privado y detalla obligaciones, prohibiciones de patronos y empleados, así como sanciones.]]>
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								<![CDATA[<img fetchpriority="high" decoding="async" width="670" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/07/COVID-19.-2.png?quality=82&amp;w=670&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="COVID-19 EN GUATEMALA" /><p>Con el objetivo de regular lo relativo a las medidas de prevención para mitigar los contagios de covid-19 en los centros de trabajo del sector público y privado, el Ministerio de Trabajo publicó este miércoles 20 de julio un reglamento que contiene disposiciones de salud y seguridad ocupacional.</p>

<p>En este reglamento también se incluyen las obligaciones y prohibiciones que tienen los patronos y empleados para minimizar el riesgo de contagios de coronavirus en los centros de trabajo.</p>
<p>Las disposiciones están contenidas en el Acuerdo Gubernativo 179-2022, de fecha 18 de julio de 2022, Reglamento sobre las medidas de prevención para mitigar el contagio de SARS Cov25 en los centros de trabajo.</p>
<p>El acuerdo señala que estas normas complementarias y mínimas sobre salud y seguridad ocupacional son en consideración a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 14-2022 del 10 mayo de 2022 y a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública, incluido en el Sistema de Alertas Sanitaria y Disposiciones Sanitarias para la apertura a la nueva normalidad.</p>
<p>Explica que, en ningún caso, las disposiciones reguladas en este acuerdo podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, debiéndose mantener en todo momento el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.</p>
<p>El acuerdo también explica que estas normas son de observancia general en toda la República de Guatemala y sus normas tienen carácter de orden público, susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.</p>
<h2>Obligaciones de los patronos</h2>
<p>El acuerdo menciona que todo patrono o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, deben cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por las autoridades competentes y con las disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Además, deben cumplir con todos aquellos controles y medidas que estén acordes al presente Acuerdo Gubernativo, así como con los derechos laborales regulados que tengan por objeto minimizar el riesgo de contagio del covid-19 y quedan obligados a atender el nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio en donde se ubica el centro de trabajo y lo siguiente:</p>
<ol>
<li>Distanciamiento social: Mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permita la separación física de las personas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido, se debe disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.</li>
<li>Limpieza y desinfección: Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados para la desinfección.</li>
<li>Alcohol y lavado de manos: Proporcionar alcohol liquido o en gel, que posea al menos 70% de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.</li>
<li>Equipo de protección personal: En los casos en que el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias disponga su uso, el patrono debe proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.</li>
<li>Información, difusión y señalización: Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagio del SARS COV-2; así como también, difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.</li>
<li>Calendarización de capacitaciones. Calendarizar y permitir al monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Prohibiciones a los patronos.</h2>
<p>Se prohíbe a los patronos o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, en observancia al Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Obligar a un trabajador a prestar los servicios para los que se contrató, sin las medidas de protección imperativas para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por COVID 19 emitidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social y/o las contenidas en los planes de prevención de riesgos o de salud y seguridad ocupacional.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Obligaciones de los trabajadores</h2>
<p>Todo trabajador debe cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como con aquellas medidas relacionadas que emitan otras autoridades competentes, siempre que estas sean aprobadas previamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.</p>
<h2>Prohibiciones a los trabajadores</h2>
<p>Se prohíbe a los trabajadores, en concordancia con el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo Gubernativo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio del SARS COV-2.</li>
</ol>
<ol start="4">
<li>Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Estrategias de prevención</h2>
<p>En el acuerdo también se menciona sobre los planes obligatorios en los centros de trabajo y se establece que en los centros de trabajo es responsabilidad del patrono contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o con un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, el cual debe ser presentado y registrado ante el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tal como se establece en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014.</p>
<p>Añade que dichos planes deben incluir el riesgo biológico que constituye el COVID-19 en los centros de trabajo a incorporar la estrategia para la prevención y control de este peligro, con base en las medidas mínimas que contempla el presente Acuerdo Gubernativo y las demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública.</p>
<h2>Obligaciones de los monitores de salud</h2>
<p>El monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional deben:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Capacitar periódicamente a los trabajadores sobre las medidas implementadas en el lugar de trabajo para la prevención y control del COVID-19, incluyendo el distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado de manos, de conformidad con las disposiciones sobre Salud y Seguridad Ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.</li>
<li>Velar por el debido cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, relacionadas con el COVID-19.</li>
<li>De acuerdo con la obligación de los patronos, suministrar, llevar control, verificar el uso adecuado y correcto del equipo de protección entregado al trabajador.</li>
<li>Participar en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda.</li>
<li>Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, incluya la metodología y cronograma de capacitaciones al personal, en cuanto a COVID-19.</li>
<li>Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda, cumpla con los requisitos que corresponden de conformidad con la ley.</li>
<li>Trabajar conjuntamente con el comité bipartito en los casos en que corresponda constituir un comité, de conformidad con la ley.</li>
<li>Responder a dudas y preocupaciones de los trabajadores referentes a COVID-19.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Sanciones</h2>
<p>El reglamento también establece que derivado de toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubernativo y demás normas de Salud y Seguridad Ocupacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.</p>
<p>Según esa normativa, al haberse determinado violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga algún empleador, da lugar a la imposición de una multa entre ocho (8) y dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre cuatro (4) y ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas.</p>
<h2>Disposiciones transitorias</h2>
<p>El acuerdo del Ministerio de Trabajo publicado este miércoles, detalla que el contenido de estas disposiciones debe difundirse con pertinencia lingüística y cultural, en función de los diferentes pueblos que habitan en Guatemala y sus respectivas comunidades lingüísticas, para lo cual se debe coordinar de manera inmediata el apoyo con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y demás dependencias relacionadas.</p>
<p>En el artículo 11 se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 de fecha 14 de junio de 2020</p>
<p>El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, es decir este 20 de julio de 2022.</p>
<p>El acuerdo está firmado por el presidente Alejandro Giammattei y por el ministro de Trabajo, Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer.</p>
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							<item>
					<title>Estado de Calamidad: estas son las nuevas medidas que estarán vigente por los próximos 30 días</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/estado-de-calamidad-estas-son-las-nuevas-medidas-que-estaran-vigente-por-los-proximos-30-dias</link>
										<pubDate>
						Sat, 04 Sep 2021 02:20:57 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Henry Montenegro]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[El Congreso de la República convocó para este sábado 4 de septiembre, para conocer el nuevo estado de Calamidad enviado por el presidente Alejandro Giammattei. ]]>
						</description>
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								<![CDATA[<img decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2020/07/20200515-637251736306709716-1.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Las disposiciones gubernamentales frente a la pandemia han fluctuado entre lo sanitario y lo económico. La prioridad parece ser la segunda. Foto: EFE/Esteban Biba" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2020/07/20200515-637251736306709716-1.jpg 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2020/07/20200515-637251736306709716-1.jpg?resize=300,170 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2020/07/20200515-637251736306709716-1.jpg?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2020/07/20200515-637251736306709716-1.jpg?resize=150,85 150w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>El <a href="https://www.guatevision.com/nacionales/varios-sectores-se-oponen-a-medidas-anunciadas-por-el-presidente-alejandro-giammattei-breaking"><strong>Organismo Ejecutivo decretó un nuevo estado de Calamidad</strong> </a>para tratar de contener el incremento de casos de coronavirus en el país.</p>

<p>Entre las medidas está <a href="https://www.guatevision.com/nacionales/este-es-el-procedimiento-para-que-empresas-soliciten-al-mineco-permisos-para-que-sus-empleados-nacionales-y-extranjeros-circulen-durante-el-toque-de-queda-breaking"><strong>la restricción para la movilidad entre las 20:00 horas de un día para las 04:00 horas</strong> </a>del día siguiente, así como la prohibición para celebraciones y la implementación de clases virtuales en todos los niveles educativos.</p>
<p>La restricción de movilidad tiene como <a href="https://www.guatevision.com/nacionales/personal-de-salud-pide-un-respiro-por-situacion-de-la-pandemia-y-menciona-medidas-que-deberian-implementarse"><strong>excepciones al personal de salud</strong></a>, pacientes con tratamientos por enfermedades crónicas, medios de comunicación, entre otros.</p>
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