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			<title>Comité para la Protección de la vida y familia Archives - Guatevision</title>
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	<title>Comité para la Protección de la vida y familia Archives - Guatevision</title>
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					<title>Qué función cumplirá el comité temporal para la protección de la vida y la familia que creó el Gobierno</title>
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										<pubDate>
						Tue, 16 Mar 2021 14:30:03 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[Esta dependencia tendrá una vigencia de seis meses, que puede prorrogarse, y tendrá como objetivo crear la propuesta de la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia.]]>
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								<![CDATA[<img fetchpriority="high" decoding="async" width="667" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/CASOS-DE-COVID-19-2.jpg?quality=82&amp;w=667&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Guatemala supera los 160 mil casos acumulados de coronavirus. (Foto: Hemeroteca PL)" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/CASOS-DE-COVID-19-2.jpg 667w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/CASOS-DE-COVID-19-2.jpg?resize=300,193 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/CASOS-DE-COVID-19-2.jpg?resize=150,97 150w" sizes="(max-width: 667px) 100vw, 667px" /><p>El Ministerio de Gobernación publicó este martes 16 de marzo en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 45-2021 con el que crea, en forma temporal, el Comité Técnico para la Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia.</p>

<p>Según el documento, dicho comité tiene por objeto proporcionar asesoría integral para el análisis de la propuesta de la Política Pública de Protección a la vida y la Institucionalidad de la Familia.</p>
<h2>¿Quiénes lo integran?</h2>
<ol>
<li>a) Ministro de Gobernación</li>
<li>b) Ministro de Educación</li>
<li>c) Ministro de Desarrollo Social</li>
<li>d) Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación</li>
<li>e) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social</li>
<li>f) Secretario de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia</li>
<li>g) Secretario de la Secretaria de Bienestar Social</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acuerdo aclara que este comité será presidido por el Ministro de Gobernación, quien tendrá doble voto en caso de empate al momento en que se tomen decisiones.</p>
<h2>¿Qué atribuciones tendrá este comité?</h2>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Elaborar el análisis de la propuesta de la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia en un plazo de tres meses, a partir de entrada en vigencia el presente Acuerdo Gubernativo.</li>
<li>b) Asesorar a las dependencias del Organismo Ejecutivo en la promoción e implementación de acciones y mecanismos en materia de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia.</li>
<li>c) Impulsar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala en materia de derechos de la familia.</li>
<li>d) Coordinar con las dependencias del Organismo Ejecutivo la planificación e implementación de programas públicos destinados a la Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia.</li>
<li>e) Fortalecer las instituciones y dependencias de Gobierno para que ejerzan su función de proteger la vida y la institucionalidad de la familia, basados en el respeto, la igualdad y la equidad.</li>
<li>i) Promover acciones positivas en beneficio de la familia fortaleciendo la toma de decisiones que se verán reflejadas en la sociedad guatemalteca.</li>
<li>g) Reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus integrantes.</li>
<li>h) Cualquier otra atribución que en el ámbito de su competencia requiera el presidente de la República.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Comité, a través de su presidente, podrá invitar a funcionarios del Organismo Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, organismos internacionales, sociedad civil y otras personas individuales o jurídicas, a participar en las reuniones que celebre. Los invitados podrán participar con voz, pero sin derecho a voto, con el fin exclusivo de contribuir al cumplimiento del objeto de esa dependencia temporal.</p>
<h2>Trabajarán Ad-honorem</h2>
<p>En el artículo 7 del acuerdo se menciona que los integrantes del comité no tendrán derecho al pago de dietas u otra clase de remuneraciones en el cumplimiento de sus atribuciones.</p>
<p>El comité no tendrá asignación presupuestaria para el cumplimiento de sus atribuciones y cada uno de sus integrantes, de acuerdo a sus capacidades y dentro del ámbito de su competencia, dispondrá de los recursos que considere pertinentes.</p>
<p>El comité tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la publicación de este acuerdo, pero podrá prorrogarse.</p>
<h2>Postura oficial</h2>
<p>La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia envió un comunicado en el que aseguran que el objetivo de este Comité es dar vida a una Política Pública que permita garantizar la<br />
protección a la familia promoviendo la armonización y optimización de las intervenciones institucionales a través de la plenitud y observancia de los derechos.</p>
<p>Agrega que la idea nace ante la necesidad de revertir la debilidad institucional para la atención de las insuficiencias inmediatas en los derechos sociales de mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, desprotegiendo así a la familia como unidad básica, reconociendo su papel en la protección de sus integrantes.</p>
<p>&#8220;Se busca crear las condiciones que permitan reconstruir el tejido social partiendo de la protección de la familia como célula fundamental. Buscará sentar las bases institucionalizar un sistema de protección a la familia a través de los mecanismos que otorga el Estado desde la Constitución de la República de Guatemala, las leyes ordinarias y sus reglamentos&#8221;, cita el documento.</p>
<p>Añade que se espera crear, a través de la política pública, un programa de protección a la familia con la integración y/o formulación de diferentes componentes o programas de las<br />
instituciones del Estado, que promuevan mejores condiciones de vida de la población en sus diferentes etapas.</p>
<p>Las estrategias institucionales permitiría una focalización y priorización en los mismos territorios y sujetos priorizados, para los diferentes componentes o programas que<br />
tendrán el sistema de protección a la familia.</p>
<p>¿Cuáles son los principios rectores que rigen el trabajo del Comité Técnico para la<br />
Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia?</p>
<p>• Promoción de relaciones igualitarias y equitativas<br />
• Derecho a la vida<br />
• Principio de igualdad natural Interés superior de las niñas, niños y adolescentes<br />
• La protección al derecho a la vida</p>
<p>¿Cuál es su marco jurídico?</p>
<p>• Constitución Política de la República<br />
• Código Civil<br />
• Convención sobre los derechos del niño<br />
• Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia<br />
• Marco jurídico<br />
• Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar</p>
<p>¿Cuáles son los ejes estratégicos?</p>
<p>• Primera Infancia<br />
• Niñez y Adolescencia<br />
• Juventud<br />
• Adulto Mayor</p>
<p>Así concluye el documento sobre la postura del Gobierno ante la creación del Comité Técnico para la Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
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