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			<title>Boleto de Ornato Archives - Guatevision</title>
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	<title>Boleto de Ornato Archives - Guatevision</title>
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					<title>CC resuelve que el boleto de ornato ya no es requisito para tramitar el pasaporte ni la licencia de conducir</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/cc-resuelve-que-el-boleto-de-ornato-ya-no-es-requisito-para-tramitar-el-pasaporte-ni-la-licencia-de-conducir-breaking</link>
										<pubDate>
						Thu, 28 Apr 2022 15:42:35 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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											<description>
							<![CDATA[La resolución de la CC menciona que se declaran inconstitucionales dos incisos del artículo 12 del Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que exigía el boleto de ornato para tramitar pasaporte y licencia de conducir.]]>
						</description>
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								<![CDATA[<img fetchpriority="high" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/10/WhatsApp-Image-2018-10-02-at-4.44.14-PM-1.jpeg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/10/WhatsApp-Image-2018-10-02-at-4.44.14-PM-1.jpeg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/10/WhatsApp-Image-2018-10-02-at-4.44.14-PM-1.jpeg?resize=260,146 260w" sizes="(max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>Presentar el boleto de ornato ya no será un requisito para tramitar el pasaporte o para la obtención o renovación de la licencia de conducir vehículos, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declarara inconstitucional los incisos C  y E  del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.</p>

<p>La CC declaró publicó este jueves 28 de abril, en el Diario de Centro América, el expediente 4021-2021 en el que declara “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider” y declaró inconstitucionales los segmentos c) obtención de pasaporte y e, obtención y renovación de licencias de conducir vehículos automotores, contenidos en dicha ley.</p>
<p>La resolución de la CC añade que “como consecuencia, los preceptos aludidos en el segmento anterior quedan expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”, es decir a partir del viernes 29 de abril de 2022.</p>
<p>Según el fundamento jurídico de la denuncia hecha por Aizenstatd Leistenschneider, la norma que impugnó contravenía el derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que se señala que es obligatorio presentar el boleto de ornato para obtener la licencia y el pasaporte, lo cual condicionaba al cumplimiento de un pago al derecho de petición, que debe ser libre.</p>
<p>Añade que el artículo de mérito impide que el legislador condicione el acceso a la administración, especialmente a un tema de naturaleza económica que ninguna relación tiene con un pasaporte o una licencia de conducir, ya que el boleto de ornato es municipal, mientras que aquellos documentos se solicitan a las autoridades migratorias y al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, respectivamente.</p>
<p>“Los incisos cuestionados contienen una doble vulneración, porque, en primer lugar, condiciona el derecho humano de realizar una petición, y a su vez, también condiciona el documento necesario para salir del país al pago de un arbitrio, por lo que una ley de rango ordinario no puede limitar tal derecho a un pago previo, ni obligar a presentar una constancia de pago de un boleto de ornato municipal”, se lee en la argumentación.</p>
<h2>Resolución previa</h2>
<p>El abogado Aizenstatd Leistenschneider también explicó en su argumento que respecto de la exigencia previa del boleto de ornato para trámites administrativos en general, la CC había indicado que “no puede condicionarse el ejercicio del derecho de petición o de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, al cumplimiento de una obligación que no tiene relación con la eficacia de lo exigido, de conformidad con el expediente 1968 2020, en el cual se refirió a todos los trámites administrativos en general.</p>
<p>Agregó que en el presente caso son dos trámites administrativos específicos que surgen de peticiones que, por estar dentro de la definición de lo general, son también inconstitucionales.</p>
<p>Añadió que lo considerado en la sentencia dictada dentro del expediente 1968-2020 antes referido, aplica también para la emisión de pasaportes, como documento de identificación, y la licencia de conducir, como certificado emitido por el Estado que faculta para conducir un vehículo.</p>
<h2>Qué dice la ley</h2>
<p>En el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia se menciona:</p>
<p>Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.</li>
<li>b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.</li>
<li>c) Obtención de pasaporte</li>
<li>d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales</li>
<li>e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores</li>
<li>f) Trámites administrativos o judiciales en general.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, la CC ya ha emitido resolución en dos casos previos referentes al boleto de ornato y ha quitado varios incisos del artículo 12.</p>
<h2>Resoluciones previas</h2>
<p>El 30 de junio de 2021 la CC resolvió que ninguna institución del Estado puede exigir la constancia de pago de boleto de ornato para hacer trámites que no tengan relación con ese tributo.</p>
<p>El 17 de marzo de 2022, la CC también decretó suspensión provisional de varios incisos de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal y el Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014.</p>
<p>La petición impugnada era el inciso d, que exige dicho boleto para la obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales.</p>
<p>Además, para la primera inscripción de vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos y para reposición de placas de circulación, del Reglamento a la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos.</p>
<h2>Debió quedar todo fuera en primera resolución</h2>
<p>Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider fue entrevistado por Prensa Libre y Guatevisión sobre la resolución de la CC y dijo que esta queda en vigor a partir del 29 de abril de 2022.</p>
<p>Dijo que con la primera resolución de la CC, el 30 de junio de 2021, ninguna institución del Estado debía de haber exigido la constancia de pago de boleto de ornato para hacer trámites y allí tuvo que haber quedado también el trámite de pasaporte y la licencia de conducir.</p>
<p>Aizenstatd también refirió que aunque quedan en el artículo 12 presentar el boleto de ornato como requisito para toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación y obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación, no deberían exigirlo en ningún caso.</p>
<p>Entre los requisitos del Registro Nacional de Personas (Renap), no figura el boleto de ornato como requisito par efectuar trámites.</p>
<p>Señaló que la Ley del boleto de ornato establece la obligación del ciudadano de pagar dicho arbitrio, y que la resolución de la CC no implica que se elimine la obligación de pagarlo, pero ya no lo pueden exigir eh como condición para acceder a un servicio público porque la ley dice que es libre el acceso a dependencias del Estado, y exigir la constancia de pago previo a prestar un servicio es inconstitucional.</p>
<p>Agregó que exigir la constancia de boleto de ornato era un mecanismo inconstitucional y “sumamente grave” para asegurarse que la gente lo pagará y si no lo hacía no podía tramitar licencias, pasaportes o hacer trámites de vehículos y era una forma de presionar a la gente, pero  vulnerando sus derechos constitucionales.</p>
<h2>Cómo queda la Ley</h2>
<p>Con la nueva resolución de la CC y las que anteriormente había hecho referente al Artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, ahora solamente dos incisos no han sido impugnados para y  es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.</li>
<li>b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque el abogado Aizenstatd reitera que no debe exigirse en ningún caso.</p>
<h2>Qué argumentó la Anam</h2>
<p>La Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) se expresó dentro del expediente del caso, que los ingresos que se perciben por el boleto de ornato son devueltos a los vecinos de cada municipio, convertidos en servicios básicos o el acceso a ellos.</p>
<p>Agregaba que la eliminación del ordenamiento jurídico actual representaría una desmejora innegable a la prestación de servicios catalogados como básicos, lo que contraviene el derecho de libre administración de los bienes municipales y el principio de asignación presupuestaria.</p>
<p>“Los incisos denunciados no representan la anulación del espíritu de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, es decir, no neutraliza los efectos de esta, ya que su contenido establece una serie de elementos que viabilizan su debido funcionamiento, lo que implica que al declararse inconstitucional el inciso f) del artículo 12 del cuerpo legal de mérito, se infiere que la obligación de efectuar el pago de dicho arbitrio se hace nula, y tal aspecto ha propiciado el desmejoro en las finanzas de todas las municipalidades a nivel nacional”, se lee en la resolución.</p>
<p>Añade que “el bien que se trata de evitar con el pago del boleto de ornato no se justifica con el mal que se causaría si las municipalidades no contaran con el rubro que genera dicho arbitrio, y la solicitud de comprobante del pago de este no debería suspender la tramitación de solicitudes dirigidas a las autoridades”, agregaba la alegación de la Anam, que pedía que se declarara sin lugar la petición.</p>
<h2>Postura de Migración</h2>
<p>El Instituto Guatemalteco de Migración informó en un comunicado que ya no solicitará el boleto de ornato como uno de los requisitos para tramitar el pasaporte, luego de la resolución de la CC.</p>
<p>La medida entrará en vigencia a partir del viernes 29 de abril de 2020 en los centros de emisión de pasaportes de la capital, Chiquimula, Petén, Quetzaltenango y Zacapa.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="500" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr"><a href="https://twitter.com/hashtag/Comunicado?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#Comunicado</a> | El Instituto Guatemalteco de Migración, informa: <a href="https://t.co/eUcKVZwlar">pic.twitter.com/eUcKVZwlar</a></p>
<p>&mdash; Migración Guatemala (@MigracionGuate) <a href="https://twitter.com/MigracionGuate/status/1519753756191166469?ref_src=twsrc%5Etfw">April 28, 2022</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
]]>
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							<item>
					<title>Suspenden provisionalmente requisito de presentar Boleto de Ornato para trámites de vehículos en la SAT</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/suspenden-provisionalmente-requisito-de-presentar-boleto-de-ornato-para-tramites-de-vehiculos-en-la-sat-breaking</link>
										<pubDate>
						Thu, 17 Mar 2022 18:59:15 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román y Urías Gamarro]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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											<description>
							<![CDATA[La CC resuelve provisionalmente que no deberá presentarse Boleto de Ornato para obtener placas de circulación o calcomanías, para la primera inscripción de vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos o para reposición de placas de circulación.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img decoding="async" width="513" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/ornato.jpg?quality=82&amp;w=513&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="" /><p>La Corte de Constitucionalidad (CC) publicó este jueves 17 de marzo, en el Diario de Centro América el expediente 556-2022 en el que decretó suspensión provisional de varios incisos de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal y el Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014.</p>

<p>En la publicación de la CC se menciona que se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Mario Estuardo Archila Maldonado, con el objetivo de impugnar tres incisos de dos normativas que exigen presentación de Boleto de Ornato para realizar trámites relacionados con vehículos.</p>
<h2>Primera petición</h2>
<p>La primera petición es contra el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto 121-96 del Congreso de la República, que dice la obligatoriedad de presentar el Boleto de Ornato en los siguientes casos.</p>
<ul>
<li>a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.</li>
<li>b) Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.</li>
<li>c) Obtención de pasaporte</li>
<li>d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales</li>
<li>e)  Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores</li>
<li>f) Trámites administrativos o judiciales en general.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La petición es para impugnar el inciso d, que exige dicho boleto para la obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales.</p>
<h2>Segunda petición</h2>
<p>La segunda impugnación que se presentó es contra el numeral 7, del artículo 4 del Reglamento de la Ley de impuestos sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos del Acuerdo Gubernativo 134-2014 del presidente de la República, que exige el Boleto de Ornato, en caso de persona individual, para la primera inscripción de los vehículos en el Registro Fiscal de Vehículos.</p>
<h2>Tercera petición</h2>
<p>También se plantea la acción al numeral 8, del artículo 19 de dicho Reglamento de la Ley de impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Acuerdo Gubernativo 134-2014, en los que se exige el Boleto de Ornato para la reposición de placas circulación de vehículos cuando una o ambas se hubieren deteriorado o destruido parcialmente o cuando se hubieren perdido o haya sido objeto de hurto o robo.</p>
<p>En ese numeral 8 se exige, para realizar el trámite, en el Registro Fiscal de Vehículos, que se presente Boleto de Ornato de año en curso emitido a nombre del propietario del vehículo.</p>
<p>Según la resolución de la CC, se decreta la suspensión provisional de las tres peticiones basado en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que dice que puede concederla si a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria o susceptible de causar gravámenes irreparables.</p>
<p>Además, se menciona que concede audiencia de 15 días comunes al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, presidente de la República de Guatemala, Superintendencia de Administración Tributaria y el Congreso de la República.</p>
<h2>Postura de la SAT</h2>
<p>Armando Pokus, Superintendente Interino de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dijo a Prensa Libre y Guatevisón que esa institución es respetuosa de las leyes y normativas.</p>
<p>“Ya tenemos conocimiento de la sentencia de la CC, se estaba dando el seguimiento correspondiente, por lo que ya estamos preparados para cambiar los requisitos y atender a los contribuyentes sin ningún problema”, expresó Pokus.</p>
<h2>Sentencia previa</h2>
<p>El pasado 30 de junio de 2021, la CC resolvió que ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del Boleto de Ornato para efectuar trámites que no tengan relación con ese tributo, pues declaró inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.</p>
<p>La CC declaró “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa y declaró inconstitucional el segmento de dicha ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.</p>
<p>La resolución de la CC añadía que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.</p>
<p>Esa sentencia no declaraba el Boleto de Ornato inconstitucional, por lo que las personas deben seguir pagándolo, lo que declara inconstitucional es que exijan dicho boleto para realizar un trámite en dependencias del Estado.</p>
<p>Con esa resolución el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, la obligatoriedad para presentar Boleto de Ornato quedó de la siguiente manera:</p>
<p>Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.</li>
<li>b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.</li>
<li>c) Obtención de pasaporte</li>
<li>d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales (la CC otorgó suspensión provisional el 14 de marzo de 2022)</li>
<li>e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores</li>
</ul>
<p>El incido f, Trámites administrativos o judiciales en general, fue lo que retiraron con la resolución de la CC.</p>
]]>
							</content:encoded>
																										<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">471725</post-id>				</item>
							<item>
					<title>La Municipalidad de Guatemala publica acuerdo de exoneración de pago de boleto de ornato a los mayores de 60 años</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/a-municipalidad-de-guatemala-publica-acuerdo-de-exoneracion-de-pago-de-boleto-de-ornato-a-los-mayores-de-60-anos-breaking</link>
										<pubDate>
						Tue, 17 Aug 2021 15:27:11 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Julio Román]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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											<description>
							<![CDATA[Los extranjeros domiciliados en el municipio de Guatemala también quedan eximidos del pago de este arbitrio municipal.]]>
						</description>
																			<content:encoded>
								<![CDATA[<img decoding="async" width="660" height="371" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/01/colas.png?quality=82&amp;w=660&amp;h=371&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Masiva afluencia de personas para el pago de boleto de ornato" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/01/colas.png 660w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/01/colas.png?resize=300,169 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/01/colas.png?resize=276,154 276w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/01/colas.png?resize=260,146 260w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2018/01/colas.png?resize=150,84 150w" sizes="(max-width: 660px) 100vw, 660px" /><p>La Municipalidad de Guatemala publicó este martes 17 de agosto, en el Diario de Centro América, el acuerdo COM-34-2021 en el que exime del pago del boleto de ornato a los mayores de 60 años.</p>

<p>En el documento, de fecha 28 de mayo de 2021, la Municipalidad de Guatemala menciona que el artículo 3 de la Ley de Protección de las Personas de la Tercera Edad, Decreto 80-96 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas, define como de la tercera edad o anciano a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad, y en su artículo 30 establece que el pago del boleto de ornato será exonerado totalmente para los ancianos.</p>
<p>Basado en eso, la comuna capitalina exime de pago del arbitrio boleto de ornato a toda persona guatemalteca o extranjera domiciliada que resida en la jurisdicción del municipio de Guatemala que tenga 60 años, o más, de edad, aún cuando se encuentren laborando.</p>
<p>El documento, firmado por el alcalde Ricardo Quiñónez, afirma que el acuerdo es de observancia general y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.</p>
<p>Las personas de 60 años y más están exoneradas del pago del boleto de ornato, según Decreto 80-96, Artículo 30, no importando su condición: si están activamente laborando; en situación de jubilación o personas sin cobertura social.</p>
<h2>No es obligatorio para trámites administrativos y judiciales</h2>
<p>En junio de 2021 la Corte de Constitucionalidad resolvió que ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del boleto de ornato para efectuar trámites que no tengan relación con ese tributo, y declaró inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.</p>
<p>La CC declaró “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa y declaró inconstitucional el segmento de dicha ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.</p>
<p>La resolución de la CC añade que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.</p>
<p>Alexander Aizenstatd, uno de los abogados que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, señaló que con la resolución de la CC los guatemaltecos <strong>no quedan exentos de pagar el boleto de ornato</strong>.</p>
<p>“La resolución no declara inconstitucional el boleto de ornato, la gente tiene que seguir con sus obligaciones. Lo que declara inconstitucional es que le exijan el boleto de ornato para realizar un trámite en dependencias del Estado”, comentó Aizenstatd en esa oportunidad.</p>
<p><strong>Artículo 12 (Obligación de presentar constancia)</strong></p>
<p>Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.</li>
<li>b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.</li>
<li>c) Obtención de pasaporte</li>
<li>d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales</li>
<li>e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores</li>
<li>f) Trámites administrativos o judiciales en general. (Este fue el inciso que la CC declaró inconstitucional)</li>
</ul>
]]>
							</content:encoded>
																										<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">434895</post-id>				</item>
							<item>
					<title>Anam se pronuncia ante decisión de la CC de eliminar el pago de boleto de ornato para la realización de trámites</title>
					<link>https://www.guatevision.com/nacionales/anam-se-pronuncia-ante-decision-de-la-cc-de-eliminar-el-pago-de-boleto-de-ornato-para-la-realizacion-de-tramites</link>
										<pubDate>
						Fri, 02 Jul 2021 00:17:29 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Ortega]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

					<guid isPermaLink="false">https://www.guatevision.com/?p=426708</guid>
											<description>
							<![CDATA[Según la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala, esta resolución “vulnera los ingresos económicos de las Municipalidades".
]]>
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								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="640" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/01/CC2.jpg?quality=82&amp;w=640&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="La Corte de Constitucionalidad remitió los amparos a la CSJ, una sala y un juzgado. Fotografía: Prensa Libre." srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/01/CC2.jpg 640w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/01/CC2.jpg?resize=300,202 300w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2021/01/CC2.jpg?resize=150,101 150w" sizes="auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px" /><p><span style="font-weight: 400;">La Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala (Anam) informó este jueves que interpuso un recurso de aclaración y ampliación ante la Corte de Constitucionalidad debido a la resolución que establece que ninguna institución del Estado podrá exigir el boleto de ornato para llevar a cabo trámites. </span></p>

<p><span style="font-weight: 400;">El recurso interpuesto por Anam se debe a la resolución de la CC de declarar inconstitucional el inciso “F” del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, el cual establece la obligación de presentar esta constancia.</span></p>
<p>El planteamiento de inconstitucionalidad fue promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La Anam aseguró a través de un comunicado que esta resolución “vulnera los ingresos económicos de las Municipalidades en al rededor de 150 millones de quetzales anuales”.</span></p>
<div class="fb-post" data-href="https://www.facebook.com/ANAMGuatemala.org.gt/photos/a.1528313777499046/2919886371675106/" data-width="552" style="background-color: #fff; display: inline-block;"></div>
<p><span style="font-weight: 400;">De igual manera, la Anam denuncia que no se le brindó audiencia a las 340 municipalidades para presentar sus argumentos y solicita a la CC que le den participación como representantes de los gobiernos locales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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					<title>El boleto de ornato deja de ser obligatorio para trámites administrativos y judiciales, pero se debe pagar</title>
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										<pubDate>
						Wed, 30 Jun 2021 22:45:00 +0000					</pubDate>
					<dc:creator><![CDATA[César Pérez Marroquín]]></dc:creator>
							<category><![CDATA[Nacionales]]></category>

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							<![CDATA[CC declara inconstitucional que instituciones del Estado exijan la constancia de pago de boleto de ornato para trámites que no tengan relación.]]>
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								<![CDATA[<img loading="lazy" decoding="async" width="760" height="430" src="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2019/01/6872d40b-8d84-4596-839e-8b1ff754962a.jpg?quality=82&amp;w=760&amp;h=430&amp;crop=1" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="Magistrados de la Corte de Constitucionalidad rechazaron una apelación planteada por representantes de la UCN. (Foto: Hemeroteca PL)" srcset="https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2019/01/6872d40b-8d84-4596-839e-8b1ff754962a.jpg?resize=1200,679 1200w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2019/01/6872d40b-8d84-4596-839e-8b1ff754962a.jpg?resize=760,430 760w, https://www.guatevision.com/wp-content/uploads/sites/2/2019/01/6872d40b-8d84-4596-839e-8b1ff754962a.jpg?resize=260,146 260w" sizes="auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px" /><p>Ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del boleto de ornato para efectuar trámites que no tengan relación con ese tributo, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declarara inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.</p>

<p>La CC declaró “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa y declaró inconstitucional el segmento de dicha ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.</p>
<p>La resolución de la CC añade que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.</p>
<p>Alexander Aizenstatd, uno de los abogados que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, señaló que con la resolución de la CC los guatemaltecos no quedan exentos de pagar el boleto de ornato.</p>
<p>“La resolución no declara inconstitucional el boleto de ornato, la gente tiene que seguir con sus obligaciones. Lo que declara inconstitucional es que le exijan el boleto de ornato para realizar un trámite en dependencias del Estado. No implica que no tenga que pagar el boleto, pero, por ejemplo, si se va a inscribir un nombramiento en el Registro Mercantil no tienen que exigirle el boleto”, comentó Aizenstatd.</p>
<p>Añadió que “el acceso a dependencias del Estado es libre y no se puede condicionar al pago de un impuesto”.</p>
<p>“La Corte dice que no se puede condicionar el acceso a un trámite al complimiento de una obligación que no tiene ninguna relación con el boleto de ornato, entonces, se lo podrán pedir en las municipalidades para asuntos que tengan que ver con el boleto de ornato”, añadió el abogado.</p>
<p>Además, refirió que, aunque la resolución solo se basa en el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, todo funcionario debe respetar la sentencia y no exigirlo si el trámite que se efectúa no tiene ninguna relación.</p>
<h2>Artículo 12 (Obligación de presentar constancia)</h2>
<p>Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.</li>
<li>b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.</li>
<li>c) Obtención de pasaporte</li>
<li>d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales</li>
<li>e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores</li>
<li>f) Trámites administrativos o judiciales en general.</li>
</ul>
<p>De acuerdo con Aizenstatd, aunque la resolución de la CC “no se pronuncia en específico sobre los demás incisos, pero un funcionario que está obligado a respetar la Constitución y en esta sentencia dice que en general exigir el boleto de ornato es inconstitucional no debería de hacerlo para los otros casos que están en el artículo 12”.</p>
<p>Se intentó conocer la opinión de un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) sobre la resolución de la CC, pero no respondieron las llamadas hechas a sus teléfonos celulares.</p>
<p>Sin embargo, minutos después fuentes de esa entidad dijeron que “estaremos dando la postura oficial el día de mañana (jueves), pero de ser necesario interpondremos las acciones necesarias hoy.</p>
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