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Antigua Guatemala emite acta en la que obliga al uso de mascarilla nacionales y extranjeros para prevenir contagios de coronavirus

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La Municipalidad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, publicó este viernes 1 de octubre en el Diario de Centro América, el acta 92-2021, en el que emite la disposición de obligatoriedad para la contención y prevención del incremento de contagios de covid-19 en la ciudad colonial que incluye el uso obligatorio de mascarilla.

El secretario municipal certifica haber tenido a la vista el libro de Actas de Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número 92-2021 de fecha 20 de septiembre de 2021 y en el punto Décimo Primero menciona la nueva disposición.

El acta refiere que la decisión está dentro de los protocolos de seguridad para los habitantes de esta jurisdicción municipal, para que puedan interactuar entre sí y con otros que no han sido inmunizados.

Explica que en Guatemala el uso de la mascarilla continúa siendo obligatorio, según disposición presidencial del 12 de abril de 2020, en virtud que esta medida coadyuvara a proteger y contrarrestar los riesgos de contagios por covid-19, sumado a distanciamiento social y evitar reuniones o aglomeraciones.

Es por ello que el Concejo Municipal insta al uso obligatorio de la mascarilla en Antigua Guatemala sin ninguna distinción, en todo espacio o lugar público, espacios abiertos a cerrados incluyendo calles, plazas y parques establecimientos estatales o públicos, espacios o lugares privados abiertos al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte público.

Esta disposición es obligatoria para todo vecino, ciudadano, visitante nacional y visitante extranjero, en general a la población del municipio permanente o transitoria en la Antigua Guatemala.

Esta disposición no es aplicable a los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con la certificación extendida por un profesional de la salud.

Infracciones

En el acta se menciona que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la autoridad municipal de conformidad con la establecido en el Código de Salud, Libro Tercero Infracciones Contra la Salud y sus Sanciones, Titulo único Disposiciones Generales, Articulo 210 y 220 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.

En el artículo 219 de ese código se menciona las sanciones que son:

  • a) Apercibimiento escrito, que formulará el funcionario o empleado debidamente autorizado por el Ministerio de Salud, previamente y por escrito, según las reglas procedimentales establecidas en el presente libro.
  • b) Multa, que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio, salvo los casos de excepción establecidos en este Código.
  • c) Cierre temporal del establecimiento por un plazo no menor de cinco días y no mayor de seis meses, con la respectiva suspensión de la licencia sanitaria y, cuando proceda del registro sanitario de referencia de los productos que elabora o comercializa el infractor.
  • d) Cancelación del registro sanitario para fines comerciales de productos objeto de control de este Código
  • e) Clausura definitiva del establecimiento.
  • f) Comiso de las materias primas, alimentos, medicamentos, instrumentos, materiales, bienes y otros objetos que se relacionan con la infracción cometida. Cuando los objetos incautados no sean de licito comercio, la autoridad decretará su comiso, aún cuando pertenezcan a un tercero.
  • g) Prohibición de ejercer temporalmente alguna actividad u oficio. h) Publicación en los dos diarios de mayor circulación, a costa del infractor, de la resolución firme en la que conste la sanción impuesta, en los casos que establezca el reglamento respectivo.

Si el infractor no corrige la falta con el apercibimiento escrito, cuando éste legalmente proceda, se le impondrán una o más de las sanciones establecidas en el presente artículo, tomando en cuenta el tipo de infracción, el riesgo o daño causado a la salud de las personas, su trascendencia a la población y el valor de los bienes objeto de la infracción.

En el artículo 220 del Código de Salud dice que es reincidente la persona que después de haber sido sancionada por una infracción sanitaria, comete la misma infracción. En el caso de infracciones sancionadas con multa, el reincidente será sancionado además con un incremento del cien por ciento de la primera multa impuesta, o se le impondrá otro tipo de sanción de las indicadas en el artículo 219 del presente Código.

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