Una tilde ya no será impedimento para hacer trámites
Congreso de la República aprobó este jueves una reforma al Código Civil, el cual se establece que las tildes no serán impedimentos para realizar trámites.
El diputado Luis Pedro Álvarez fue el ponente de la iniciativa, quien explicó que el espíritu de la reforma es “simplificar la vida a miles de guatemaltecos”.
Por Roni Pocón y Carlos Álvarez
Álvarez dijo que a las personas les han rechazado trámites por haber o no tildes en los nombres o apellidos de una persona individual.
“No debería haber necesidad de legislarlo porque como usamos en esta legislación un estudio de la Real Academia de la Lengua Española, que la tilde no es parte del abecedario, no debió haber sido un problema, pero lastimosamente lo era para miles de personas”, explicó Álvarez.
El legislador dijo que él fue testigo que en la Dirección General de Migración le rechazaban los trámites de pasaportes porque en el nombre hacía falta una tilde.
Reformas
En el considerando se refiere que el artículo 4 del Código Civil establece que “la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de esta”.
También argumenta que las personas hacen “uso indistinto de la regla ortográfica de la tilde al momento de emitir o usar sus respectivos nombres o apellidos en sus documentos de identificación, contratos y demás documentos personales, lo que implica que en algunos de ellos sus nombres o apellidos aparezcan tildados y en otros no”.
El artículo 5 del Código Civil también establece que el que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad.
La iniciativa estableció que se reforma el artículo 5 del Código Civil, el cual quedó así:
El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o uses incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercen la patria potestad. También por cualquiera que tenga interés en la identificación conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.
La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación alguna”.
“Ojalá sea rápidamente sancionada y publicada por el Ejecutivo y que con eso podamos beneficiar a miles de guatemaltecos y sobre todo a nuestros hermanos migrantes en el extranjero”, aseveró Álvarez.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.