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CC exhorta al Congreso modificar pena sobre financiamiento electoral ilícito

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La Corte de Constitucionalidad pidió al Congreso revisar el artículo 407 inciso N del Código Penal, para que se aplique una pena específica al segundo párrafo de la norma que regular el financiamiento electoral ilícito.

La máxima corte declaró sin lugar la inconstititucionalidad presentada por el abogado Alberto Morales Velasco, sobre el párrafo segundo el cual no especifica la pena.

El articulo 407 inciso N del Código Penal señala:

“La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.

Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular”.

Deficiencias técnicas

El secretario de la CC Martín Guzmán dijo que la norma jurídica vigente “adolece” de una pena para los delitos establecidos en ese segundo párrafo.

Los magistrados “exhortaron al Congreso hacer una reforma que adjudique la pena contemplada en el primer párrafo y estructure una pena distinta para los delitos contemplados en el segundo párrafo del artículo 407 N referente al financiamiento electoral ilícito”. explicó Guzmán.

La exhortativa también va dirigida al Organismo Judicial, para que los jueces del ámbito penal al momento de enjuiciar actividades relacionadas a esa norma tengan en cuenta que la misma, “cuenta con desproporción y falta de razonabilidad”, según lo encontrado por la corte.

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