Ciudad Guatemala

¡Pena de muerte es inconstitucional! dice la CC


Una resolución del 24 de octubre último de la Corte de Constitucionalidad (CC) elimina la aplicación de la pena de muerte para cinco delitos más del Código Penal guatemalteco.

  26 octubre, 2017 - 19:10 PM

Una resolución del 24 de octubre último de la Corte de Constitucionalidad (CC) elimina la aplicación de la pena de muerte para cinco delitos más del Código Penal guatemalteco.

La máxima instancia judicial de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad (CC), derogó este jueves la pena de muerte para cinco delitos del Código Penal, entre ellos la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, según fallo de ese organismo.

Los magistrados emitieron una resolución de 46 páginas donde declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por los guatemaltecos Alejandro Valverth Flores y Marlon García Robles el 25 de noviembre pasado, detalla el documento.

Así, quedan extentos de la pena capital los delitos de:

  1. Parricidio
  2. Ejecución extrajudicial
  3. Plagio o secuestro
  4. Desaparición forzada
  5. Muerte del presidente o vicepresidente de la República.

El fallo declara inconstitucional lo siguiente:

Del Código Penal (decreto 17-73):

  • Artículo 131, en el párrafo: Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor o particular peligrosidad del agente”.
  • Artículo 131 bis, en la frase y literales: “Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión en cualesquiera de los siguientes casos: a) Cuando la víctima sea menor de 12 años o persona mayor de 60 años. b) Cuando por circunstancia del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
  • Artículo 201, en la frase: “Se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta”. 201 ter, en el párrafo: ” Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere”.
  • Artículo 383, en la frase: “…en caso de muerte muerte del presidente de la República o vicepresidente de la República, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor o particular peligrosidad del responsable, se impondrá pena de muerte”.

De la Ley contra la Narcoactividad (decreto 48-92)

  • Artículo 12, literal a): la frase “De muerte”.
  • Artículo 52, únicamente en las palabras “muerte o”.

El delito de asesinato quedó fuera de la aplicación de la pena de muerte por asesinato desde marzo de 2016, siempre por fallo de la CC.

Los magistrados emitieron la resolución por una acción de inconstitucionalidad promovida por José Alejandro Valverth Flores y Marlon Estuardo García Robles.

Pena de muerte

La CC en sus argumentos consideró que la imposición de la pena de muerte viola principios consagrados en la Constitución del país y convenios internacionales.

En marzo del año pasado, la misma instancia judicial derogó la pena de muerte por el delito de asesinato, pero la mantuvo para esos cinco delitos que derogó este jueves.

Ahora solo sigue vigente la pena de muerte para violación calificada y  tortura.

La aplicación de la pena de muerte en Guatemala está suspendida desde el año 2000 por un vacío legal surgido cuando el entonces presidente Alfonso Portillo (2000-2004) pidió al Congreso derogar la potestad que tenía el presidente de otorgar un indulto a los condenados a muerte..

Sin embargo, el legislativo no determinó a quién le corresponde el último recurso al que éstos tienen derecho.

Con la decisión de la CC Guatemala da un paso fundamental para abolir la pena de muerte en el ordenamiento jurídico de este país, el único de Centroamérica donde sigue vigente.

  • Con información de Prensa Libre y © Agence France-Presse.
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