Ciudad Guatemala

Alcaldía descalifica a dos empresas que ofrecen maquinarÍa más barata


Fray Bartalomé de Las Casas registra compra de vibrocompactador de suelos que será utilizado para reparar caminos. Gastará Q1,053,630 en adquirirlo.

  19 junio, 2017 - 23:36 PM
Ojoconmipisto Por Isaías Morales

La municipalidad de Fray Bartolomé de Las Casas (Alta Verapaz), dirigida por Lilian Piedad García Contreras, gastará Q1,053,630 en adquirir un vibrocompactador de suelos que será utilizado para reparar caminos. Entre tres ofertas recibidas, optó por la más cara.

La Contraloría General de Cuentas y Acción Ciudadana ven irregularidades en esta contratación porque la alcaldía registró la compra como obra pública, aunque en realidad adquirirá una máquina pesada. Además solo tres, y no cinco personas, integraron la junta de licitación.

A su manera

La licitación, celebrada el pasado 6 de junio, contó con tres ofertas. Atlas Mining Construction (AMC) ofertó Q745 mil y Coguma, Q895 mil. Mientras CMarket ofreció Q158 mil más alto, Q1,053,630. Al final este último fue el ganador.

La junta calificadora atribuyó el resultado a que utilizó la fórmula de fluctuación de precios, y la municipalidad había previsto un presupuesto de Q1,100,000 para esta maquinarÍa, por lo que la oferta de AMC fue rechazada. La empresa presentó una inconformidad.

Sin embargo, la fórmula para calcular precios y desechar ofertas solo se utilizar en concursos identificados como obra pública y no para compras, según el artículo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Ojoconmipisto buscó a la alcaldesa Lilian García (electa por la UNE) y los empleados municipales para aclarar esta contratación, pero ninguno respondió los mensajes correos, mensajes y llamadas durante cuatro días.

El director Municipal de Planificación, Carlos Macz, comunicó el 6 de junio a la junta calificadora (el mismo día del cierre de recepción de ofertas) que el concurso no era una compra.

“Según la estructuración dentro del plan operativo anual y Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) dicha formación forma capital fijo y en la estructuración presupuestaria se encuentra registrado como obra y no como activos”, se lee en el oficio 111-2017.

Otra empresa inconforme fue Coguma porque tuvo dudas sobre el criterio de evaluación utilizado. La junta de licitación replicó que su oferta no calificó porque incumplió con las especificaciones solicitada.

El modelo de la calificación estaba distribuido así: 45 puntos por llenar las características de la maquinaria requerida, 20 por la experiencia, 20 por el precio 15 por la entrega.

Coguma habría ganado si el punteo priorizado fuese precio, tiempo de entrega o experiencia, en eso obtuvo calificaciones altas. Sin embargo, no ofertó el producto exacto que pidió la alcaldía y por eso le acreditaron 26 puntos en este aspecto.

Quienes revisaron todo el proceso de licitación fueron tres personas, a pesar de que la Ley de Contrataciones (y sus reformas de 2015) establece que para esta modalidad deben ser cinco miembros titulares e igual número de suplentes.

Esta junta calificadora la integró Walter Ramírez, Pedro Soria y Angélica Maaz. Ellos trabajan como encargado de la oficina del IUSI, jefe de información pública y secretaria municipal, respectivamente, según información disponible en la página de la municipalidad.

Sede de la municipalidad de Fray Bartolomé de Las Casas.
Sede de la municipalidad de Fray Bartolomé de Las Casas.

Renglón equivocado

Según la directora de Obra Pública de la Contraloría General de Cuentas, María Magdalena López, la alcaldía no puede “registrar una compra como obra pública. La municipalidad debió especificar esto en el renglón adecuado, el cual es maquinaria y equipo”.

La funcionaria agregó que la dirección de Atención a Denuncias de la Contraloría es la encargada de darle seguimiento y auditar este tipo de casos. Si se comprueba, “podría considerarse como malversación de fondos”.

El artículo 11 de la referida ley obliga a las municipalidades a fijar una partida presupuestaria para cada contratación y por ninguna razón puede ser modificada. Es decir, si la municipalidad cambió el renglón o destino (de compra a obra), podría haber infringido esta norma.

Para irregularidades cometidas, según el artículo 83, se contempla una multa mínima del 5 por ciento sobre el valor lo adquirido, lo cual para este caso sería de al menos Q52 mil.

El procedimiento utilizado para adquirir la vibrocompactadora fue el utilizado para adquirir, también en junio, una excavadora a CMarket por Q3.6 millones. La junta de licitación estuvo integrada por las mismas tres personas, no cinco.

Vicios en el proceso

El director de Acción Ciudadana, Manfredo Marroquín, ve irregularidades en la contratación de la vibrocompactador, por lo que la Contraloría General de Cuentas debe intervenir en el mismo. “Es trabajo de la Contraloría verificar este proceso. Hay vicios, por eso sí amerita una intervención”.

El experto expresa que “ese criterio (de la municipalidad) –de no buscar la eficiencia en el proceso de contratación­– lo pone en tela de duda. Se está a tiempo de intervenir y así declarar nula la compra”, agrega.

Lilian Piedad García Contreras desempeña por primera vez este cargo. Ella sustituyó a Rolanda Santa María, también de la UNE.

Concejo municipal

Concejo Municipal de Fray Bartolomé de Las Casas.
Concejo Municipal de Fray Bartolomé de Las Casas.
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